Consideraciones previas
La aparición de los llamados centros cambiarios se originó a finales de 1991 con la publicación del Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), en la que se exigió a las casas de cambio de menudeo, contar con un capital mínimo para poder operar como tales. Sin embargo, como muchas casas de cambio minoristas no cumplieron con el capital mínimo exigido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), provocó que quedaran desreguladas, sin necesidad de autorización, ni reglas de operación y tampoco bajo supervisión.
Estas instituciones fueron excluidas del sistema financiero mexicano, pero conservaron su misma actividad, se ubicaron como establecimientos mercantiles, y se les denominó como centros cambiarios, quienes realizan una actividad auxiliar del crédito, consistente en la compraventa habitual de divisas, conforme a lo establecido en los artículos 4o y 81-A de la referida ley.
Actividades específicas que efectúan los centros cambiarios
Los centros cambiarios, de acuerdo con el artículo 81-A de la LGOAAC, no requerirán de autorización alguna, cuando única y exclusivamente realicen con divisas las siguientes operaciones:
- compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
- compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;
- compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente, y
- compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos tienen la limitante de que sólo pueden ser vendidos a instituciones de crédito y casas de cambio.
Figuras similares
Bajo las referidas características, los centros cambiarios en la actualidad se pueden dividir en:
- ex-casas de cambio de menudeo; se estima que existen a nivel nacional aproximadamente 2,000 ó 2,500;
- establecimientos comerciales; desde 1992 empezaron a realizar la actividad de compraventa de divisas y de los cuales no se encuentra un dato preciso sobre cuántos hay; se presume que existen infinidad operando en el mercado de divisas, y
- remeseros; son personas físicas que colectan money orders en lugares distantes e inaccesibles, con el fin de negociarlos con bancos, casas de cambio y centros cambiarios.
Ahora bien, la Comisión para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros elaboró el siguiente cuadro comparativo entre los centros cambiarios y otras dos figuras similares, como son las casas de cambio y el servicio de transferencias, cuyas diferencias primordiales son:
Ver: cuadro comparativo entre los centros cambiarios y otras dos figuras similares:
Casa de cambio | Centro cambiario | Servicio de transferencias |
Autorizadas por la SHCP | No requiere autorización | No requiere autorización |
Supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores | Sin supervisión oficial | Sin supervisión oficial |
Normada por el artículo 81 y subsecuentes de la LGOAAC | Normatividad con base en el artículo 81-A de la LGOAAC | No reglamentado |
Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal en el país de emisión | Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas en metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente | No realiza estas operaciones en ventanilla |
Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda | Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda hasta por un monto equivalente no superior a 10,000 dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente | No realiza estas operaciones en ventanilla |
Venta de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera que expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior | No está autorizado | No está autorizado |
Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, en moneda nacional o en divisas, siempre que las casas de cambio no asuman obligaciones directas o contingentes | No está autorizado | No está autorizado |
Cuenta con un establecimiento fijo y exclusivo | Salvo el caso de ser constituido como sociedad anónima, no cuenta con un establecimiento fijo ni exclusivo | Similar al centro cambiario |
Medidas a observar por los centros cambiarios
Ahora bien, de acuerdo con la ?Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el articulo 81-A del mismo ordenamiento?, publicada el 14 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, existen una serie de medidas y procedimientos mínimos que los centros cambiarios deben aplicar en las operaciones referidas, para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal (terrorismo), o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis (lavado de dinero) del mismo ordenamiento legal.
Por lo anterior, previo a la celebración de operaciones por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América, los centros cambiarios tienen la obligación de tener integrado un expediente de identificación de sus clientes, que contenga cuando menos, tratándose de:
Corolario
Si lo que desea su empresa es efectuar operaciones con divisas, siempre y cuando únicamente se trate de las transacciones previstas en el citado artículo 81-A, le comentamos que la LGOAAC, sí permite su realización, aun cuando no cumpla con el capital mínimo requerido, y no sea autorizado y supervisado por la SHCP y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respectivamente.
No obstante, lo conveniente es constituirse como una sociedad anónima, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, y cumplir con las disposiciones dirigidas a ?transparentar? las operaciones que realice, previniendo los delitos de terrorismo y lavado de dinero.