El pasado 2 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, las cuales entraron en vigor el 3 de diciembre, en virtud de que a lo largo del tiempo la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha emitido un gran número de circulares, oficios-circulares y otras disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, mismas que han sido derogadas, perdido su aplicabilidad o resultan anacrónicas u obsoletas, mientras que otras aún continúan vigentes total o parcialmente; por ello, resultó necesario depurar la totalidad de la normatividad aplicable a dichas instituciones, con el objeto de precisar qué disposiciones son vigentes, así como suprimir aquéllas que resultaran inaplicables y compilarlas en un sólo instrumento, y el contenido de las más importantes se dan a conocer a continuación.
Capital mínimo (Anexo 1)El importe del capital mínimo pagado con que deberán contar las instituciones de banca múltiple a más tardar el último día hábil de cada año, deberá calcularse aplicando el 0.12% a la suma del capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Por otra parte, dichas instituciones deberán contar a más tardar el último día hábil del año 2005, con un capital mínimo pagado equivalente a $245´797,808.00.
Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos al consumo (Anexo 2)PARA LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA
- Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente;
- documentación que acredite haber consultado los antecedentes del solicitante del crédito a una sociedad de información crediticia, previo a su otorgamiento;
- contrato de crédito debidamente llenado y firmado;
- copia de pagaré(s), en su caso;
- factura o documento que ampare la compra del bien;
- identificación del acreditado y sus garantes: copia de identificación oficial; copia del comprobante de domicilio, y comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago.
Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos para la vivienda (Anexo 3)PARA LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA
- Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente;
- documentación que acredite haber consultado los antecedentes del solicitante del crédito a una sociedad de información crediticia, previo a su otorgamiento;
- estudio financiero del acreditado;
- autorización del crédito;
- certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas y certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad (RPP);
- reporte de visita ocular;
- avalú o de los bienes que garanticen el adeudo, actualizado conforme a políticas internas de la institución;
- póliza de seguro de la garantía en favor de la institución, cuando se requiera la contratación del mismo;
- contrato de crédito con garantía hipotecaria o instrumento que lo documente, así como pagaré suscrito por el acreditado y/o aval, cuando corresponda, e
- identificación del acreditado y sus garantes: copia de identificación oficial; copia del comprobante de domicilio, y comprobantes de ingresos o estudio socioeconómico o de capacidad de pago.
PARA LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA
- Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada ya sea autógrafa o electrónicamente, salvo en aquellos créditos en los que no exista la solicitud y cuyo otorgamiento no fue solicitado expresamente por el cliente, haciéndose constar la evidencia y criterios que originaron el ofrecimiento, y
- documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito y del obligado solidario, avalista o fiador, previo a su otorgamiento.
- Estudio de crédito en el que se analice al acreditado y/o garante, cuando éste sea considerado en el proceso de calificación del crédito;
- contratos de crédito y/o pagarés con los que se haya documentado, incluyendo la inscripción del contrato en el RPP y/o del Comercio, cuando la naturaleza del crédito lo requiera;
- tratándose de personas morales, estados financieros internos al cierre de los dos últimos ejercicios completos u otra información que dé evidencia del volumen de operaciones, de la situación financiera, capacidad de pago o de las transacciones del acreditado, y del avalista, obligado solidario o fiador correspondiente, con firma autógrafa del representante legal o apoderado. Tratándose de personas físicas, relación patrimonial o declaraciones anuales de impuestos correspondientes a los dos últimos ejercicios del acreditado y, en su caso, del deudor solidario, avalista o fiador;
- identificación del acreditado y sus garantes;
- copia de la Cédula de Identificación Fiscal del acreditado, y copia de su identificación oficial, de sus avalistas, obligados solidarios y/o fiadores cuando estos sean personas físicas, y tratándose de personas físicas con actividad empresarial, copia de su Cédula de Identificación Fiscal. En caso de personas morales, copia de la documentación que acredite que son personas legalmente constituidas, debidamente inscrita en el Registro Público del Comercio (RPC) o su equivalente según el país donde operen;
- evidencia de que la(s) persona(s) que suscriba(n) el o los contratos y/o títulos de crédito cuentan con las facultades legales para hacerlo, y
- dictamen jurídico que valide la información mencionada.
- Avalúos actualizados conforme a las políticas de la institución de los bienes que garanticen el adeudo;
- certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el RPP o RPC, y
- pólizas de seguros de las garantías a favor de la institución, cuando por la naturaleza de los bienes se requiera la contratación del mismo.
PARA LA CELEBRACIÓN DE LA OPERACIÓN CREDITICIA
- Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada, ya sea autógrafa o electrónicamente;
- documentación que acredite haber consultado a una sociedad de información crediticia, los antecedentes del solicitante del crédito, y en su caso del obligado solidario, avalista o fiador previo otorgamiento del crédito;
- estudios de crédito donde se analice al acreditado y/o garante, e
- instructivo para la integración de grupos empresariales y consorcios conforme a la normativa en materia de diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas y pasivas, por lo menos para líneas de crédito autorizadas iguales o mayores a un importe de 30 millones de UDIs.
GARANTÍAS
- Avalúos actualizados de los bienes que garanticen el adeudo;
- certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes de las garantías, limitaciones de dominio o anotaciones preventivas, así como el certificado o verificación de inscripción de las garantías ante el RPP o RPC;
- reportes de la visita ocular para la verificación de la existencia de las garantías, los cuales deberán contener nombre, cargo y firma del funcionario responsable;
- pólizas de seguros de las garantías, cuando por la naturaleza de los bienes se requiera la contratación de un seguro, e
- información de aquellas garantías provenientes de valores y demás instrumentos financieros y bienes muebles que se encuentren depositados en almacenes generales de depósito o respecto de los que la institución tenga la propiedad.
- Deberán corresponder a:
- dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, cuando el deudor constituya un depósito de dinero en la propia institución y le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos, o bien, cuando se trate de bienes de inmediata realización cuyo valor nominal no disminuya en el tiempo y que en caso de incumplimiento se encuentren disponibles sin restricción legal para la institución y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la institución no pueda disponer mientras subsista la obligación;
- valores, ya sean títulos de deuda o representativos del capital de una entidad financiera, listados en bolsa o mercados reconocidos, o bien estar en posibilidad de ser intercambiados y que su valor pueda calcularse con certeza;
- bienes muebles, que deberán depositarse en almacenes generales de depósito o respecto de los que la institución tenga el derecho de su propiedad, y
- bienes inmuebles, incluyendo aquellos otorgados en arrendamiento financiero.
Deberán:
- estar debidamente formalizados a favor de la institución de que trate;
- estar libres de gravámenes con terceros, considerando para tal efecto el aforo de la garantía;
- estar asegurados en favor de la institución cuando por la naturaleza de los bienes se requiera su aseguramiento;
- ser de fácil realización, y
- tener un reporte documental, en donde se evidencie su existencia real y estado físico actual, de tratarse de bienes inmuebles, con una antigüedad no mayor a un año.
Datos y requisitos mínimos a cumplimentar en la solicitud-contrato de cuenta de cheques (Anexo 49)En materia de apertura de cuentas de cheques se deberán asentar, como mínimo, los datos siguientes: | |
Datos de identificación del solicitante |
|
Si desea conocer el texto íntegro de este documento dé clic en la siguiente liga: Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito