Ley de Ahorro y Crédito Popular

Ley de Ahorro y Crédito Popular

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 23 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, y en virtud de tratarse de una ley que a la fecha no ha sido aplicada cabalmente por parte de las personas físicas y morales que efectúan actividades relacionadas con el ahorro y préstamo, se dan a conocer las modificaciones más importantes en la materia.

Requisitos y documentos para constituirse como SACP

El artículo 9o de la ley analizada dispone que para poder organizarse y funcionar como Sociedad de Ahorro y Crédito Popular (SACP), se requiere de un dictamen favorable de una Federación y autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como, según lo prevé la adición a la fracción IV del artículo 10, entre otros documentos, la relación de:

  • los probables administradores, y
  • socios fundadores y el monto de su aportación, en caso de tratarse de Sociedades Financieras Populares.

Personas relacionadas en operaciones con SACP

Conforme a la reforma del primer párrafo y la adición de un segundo a la fracción IV del artículo 35, se consideran operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las SACP en las que resulten o puedan resultar deudores: los funcionarios o empleados de la SACP, excluyendo el otorgamiento de créditos de carácter laboral que pudieran otorgarse a sus trabajadores.

Otras operaciones que podrán realizar las SACP

Por otra parte, se otorgan nuevas facultades a las SACP, al modificarse las fracciones VI y XXVII, y adicionarse las fracciones XXXI a la XXXIV del artículo 36, siendo las siguientes:

  • celebrar contratos de arrendamiento (sin limitarlo a que pueda intervenir sólo como arrendatario) sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto;
  • expedir y operar  tarjetas recargables;
  • realizar inversiones en el capital social de la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como en títulos representativos del capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;
  • realizar inversiones en acciones de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, previa autorización de la CNBV y sin asumir el control de las mismas de manera individual;
  • ofrecer y distribuir, entre sus socios o clientes, las acciones de las sociedades de inversión operadas por las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión referidas o por aquellas en cuyo capital participe la Federación a la que se encuentren afiliadas, así como promocionar la afiliación de trabajadores a las Administradoras de Fondos para el Retiro en cuyo capital participen directamente o a través de la Federación a la cual se encuentren afiliadas, y
  • llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas todos ellos gubernamentales.

Causas de revocación de la autorización

De acuerdo con la adición de la fracción VIII Bis del artículo 37, la CNBV podrá declarar la revocación de la autorización otorgada cuando, después de escuchar la opinión de la Federación respectiva, la SACP incumpla en:

  • cualquiera de las medidas correctivas mínimas impuestas;
  • con más de una medida correctiva especial adicional, o
  • de manera reiterada una medida correctiva especial adicional.

Actividades de las Federaciones

Estos organismos podrán, según la adición de cuatro párrafos finales al artículo 52, realizar las siguientes actividades: invertir en el capital social del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en el de una Confederación, y previa autorización de la CNBV en el de Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión; pero no podrán asumir individualmente el control de las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión en las que realicen inversiones.

Además, en ningún caso las Federaciones podrán invertir en el capital de otras Federaciones o en el de Entidades.

Modificación de la fecha de presentación de documentos y requisitos para constituirse como Federación

De acuerdo con la reforma al artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF del 4 de junio de 2001, las Federaciones que soliciten su autorización dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el próximo 4 de junio de 2005 (antes era al 4 de junio de 2003), deberán presentar los documentos donde se manifieste la intención de cuando menos ocho sociedades para afiliarse a dicha Federación (antes eran 10), de las cuales, al menos dos deberán cumplir los requisitos previstos en la ley para ello.

Las Federaciones que obtengan la autorización de la CNBV contarán con 120 días naturales contados a partir de la fecha en que sean  autorizadas, para reunir el número mínimo de Entidades afiliadas.

Vencimiento del plazo para efectuar operaciones financieras

El artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicado en el DOF el 27 de enero de 2003, dispuso que las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro, y las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, cuya intención era sujetarse a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que contaran con secciones de ahorro y préstamo, y hubiesen obtenido registro ante la CNBV en el tiempo y forma establecidos, podrían:

  • distribuir y pagar remesas de dinero;
  • distribuir y pagar productos, servicios y programas gubernamentales, y
  • recibir créditos de fideicomisos públicos.

Tales actividades, de acuerdo con el quinto párrafo del mencionado artículo Sexto Transitorio, podían efectuarse únicamente hasta el 4 de junio de 2005; razón por la cual, con la reforma al referido artículo, fueron derogados los párrafos que disponían esta posibilidad, en virtud de que en este año se vence el plazo.

Conclusiones
Si el deseo de su empresa es funcionar como Sociedad de Ahorro y Préstamo, o a esta fecha efectuaba operaciones restringidas a ellas, conviene considerar la aplicación de estas reformas; en caso de no hacerlo, podría hacerse acreedor a las sanciones impuestas por la CNBV.