Reglas para el contrato de franquicia

Reglas para el contrato de franquicia

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 .  (Foto: IDC online)

La Cámara de Diputados aprobó el pasado 4 de octubre de 2005 el Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), publicada en el Anexo I de la Gaceta Parlamentaria número 1861-I, del día 13 del mismo mes y año. Tales reformas disponen lo siguiente:

  • la LPI tiene por objeto, según el artículo (Art.) 2, fracción VII, establecer las condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato de igualdad para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante;
  • en el artículo 142,  se prevé que el otorgamiento por escrito de la licencia de uso de marca será indispensable para la existencia del contrato de franquicia, y se adiciona el párrafo segundo concediéndole al franquiciatario el derecho a exigir la nulidad del contrato y a demandar el pago de los daños y perjuicios, cuando la información proporcionada por el franquiciante sea falsa;
  • los requisitos que deberá contener el contrato de franquicia son, entre otros, según la adición del artículo 142 Bis: zona en donde se ejercerán las actividades; características de la inversión en infraestructura; políticas de mercadotecnia, publicidad e inventarios; procedimientos y plazos de reembolsos, financiamientos, y demás contraprestaciones; características de capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario; términos y condiciones para subfranquiciar; causales de terminación; supuestos de revisión o modificación de las condiciones del contrato, y la no obligación del franquiciatario a enajenar activos cuando termine el contrato, ni del franquiciante a transmitir acciones de la sociedad, salvo pacto en contrario;
  • se otorga en el artículo 142 Bis 1, el derecho al franquiciante para tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia;
  • el franquiciatario tendrá la obligación de guardar, durante la vigencia del contrato y terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que hubiese tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, según lo dispone el artículo 142 Bis 2;
  • el artículo 142 Bis 3 impide tanto al franquiciante como al franquiciatario a rescindir unilateralmente el contrato de franquicia, y
  • se consideran como infracciones administrativas las siguientes conductas, adicionadas en las fracciones XXV y XXVI del artículo 213:
    • no proporcionar al franquiciatario la información sobre el estado que guarda la empresa del franquiciante, siempre y cuando hubiese transcurrido el plazo para ello (dentro de los 30 días previos a la celebración del contrato)  y hubiese sido requerida, y
    • usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por la Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artículo.