Servicios de Seguridad Privada

Servicios de Seguridad Privada

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 25 de enero de 2005 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Seguridad Privada, cuyo objeto es regular las actividades y prestación de servicios de seguridad privada en todas sus modalidades en el Distrito Federal, así como su infraestructura, equipo e instalaciones inherentes, relativas al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados de seguridad, cuya actividad será controlada, supervisada y vigilada por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Definiciones relevantes Esta nueva ley previene, entre otras, las siguientes:

  • autorización, cuando la SSP autoriza a personas físicas o morales a realizar actividades de seguridad privada, para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social y sin operar a favor de terceros o actividades inherentes a la seguridad privada;
  • licencia, cuando la SSP autoriza a las personas físicas la prestación de servicios de seguridad privada a terceros, pudiendo ser:
    • tipo A, para las modalidades de:
  • seguridad y protección personal; y
  • custodia, trasladado y vigilancia de bienes y valores;
    • tipo B, para las modalidades de:
  • vigilancia y protección de bienes; y
  • localización e información de personas y bienes;
  • permiso, por el cual la SSP autoriza a personas físicas con actividades empresariales o a personas morales, la prestación de servicios de seguridad privada a terceros;
  • seguridad privada, la actividad o servicio que los prestadores, los autorizados, los permisionarios y las instituciones oficiales registradas por la SSP, realizan o prestan para sí o para terceros, y tiene por objeto: proteger la integridad física de personas y/o de su patrimonio; prevenir la comisión de delitos e infracciones en perjuicio de éstos; auxiliarlos en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad pública y previa autorización, licencia, permiso o aviso de registro expedido por las autoridades competentes.

Sujetos que podrán prestar servicios de seguridad privada

Los prestadores de servicios de seguridad privada, según el artículo 7, se catalogan de la siguiente forma:

  • personas físicas con actividades empresariales o morales legalmente constituidas, cuyo objeto o finalidad sea la prestación de servicios de seguridad privada para terceros, y
  • personas físicas que presten servicios independientes de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades previstas para ello.

Asimismo, el artículo 8 dispone que las actividades de seguridad privada podrán realizarlas: las personas físicas, instituciones oficiales u organizaciones auxiliares de crédito, industrias, establecimientos fabriles, comerciales, educativos, grupos empresariales, corporativos y financieros o cualesquiera otra persona moral o negociación siempre que lo hagan con personal propio y no se preste a terceros, para vigilancia y protección de personas o bienes.

Para ello las empresas, y grupos empresariales, corporativos o financieros deberán solicitar la autorización correspondiente para su área de seguridad, incluyendo a las personas físicas que pretenden organizar actividades de seguridad privada para su propia protección.

Autoridad emisora de documentos relacionados con la seguridad privada El artículo 10 previene que la autoridad facultada para otorgar los permisos, licencias, autorizaciones, constancias de registro y demás documentos relacionados con la seguridad privada será la SSP.

Modalidades de la prestación de servicios de seguridad privada Según el artículo 11, las modalidades para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada son:

  • seguridad y protección personal, relativa a la custodia, salvaguarda y defensa de la vida y la integridad corporal de las personas;
  • vigilancia y protección de bienes, relativa a la seguridad y cuidado de bienes muebles e inmuebles;
  • custodia, traslado y vigilancia de bienes o valores, relativa a la prestación de servicios de vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado;
  • localización e información de personas y bienes, relativas a la prestación de servicios para obtener informes de:
    • antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y
    • antecedentes y localización de bienes.
  • actividades inherentes a la seguridad privada, relativas al: diseño, fabricación, reparación, mantenimiento, instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados; establecidas en el reglamento o sus normas técnicas.

Obtención de permisos : 

Trámite Procedimiento y requisitos
(Arts. 12 y 13)
  • Solicitar por escrito el permiso;
  • reunir los siguientes requisitos:
      • ser persona física con actividades empresariales, o moral legalmente constituida;
      • acreditar tener el domicilio principal de sus operaciones, en el Distrito Federal;
      • manifestar que el inmueble donde tiene el domicilio principal de sus operaciones no está ubicado en lugares de acceso restringido al público;
      • la persona física, socios, asociados o integrantes del órgano de administración, gestores, representantes, apoderados y mandatarios legales, no deben:
        • ser miembros activos de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas;
        • haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año, y
        • haber sido destituidos de los cuerpos de seguridad pública, ni de las fuerzas armadas por:
          • falta grave;
          • poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;
          • incurrir en faltas de honestidad;
          • asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras con efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias;
          • revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento;
          • presentar documentación falsa o apócrifa, y
          • obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas
    Autorización(Art. 15)
    • Solicitud por escrito para una o más de las modalidades requeridas;
    • reunir los siguientes requisitos:
      • ser persona física o moral legalmente constituida;
      • acreditar estar domiciliado en el Distrito Federal;
      • presentar relación de los elementos de apoyo, debiendo acompañar respecto de cada una de las personas, lo siguiente:
        • identificación oficial;
        • Clave Única de Registro de Población;
        • formato de credencial que se expedirá al personal;
        • licencia vigente del servicio de seguridad privada;
        • licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas, o protesto de no uso de armas, y
        • antecedentes laborales, cuando se cuente con ellos, incluyendo su trayectoria en servicios de seguridad pública y privada;
      • presentar ante la SSP un ejemplar del manual de operaciones, que deberá contener lo siguiente:
        • las directrices generales y específicas, así como las limitantes que la Ley dispone para ser aplicadas por su personal de apoyo en el desempeño de los servicios;
        • uso del equipo que los elementos de apoyo deben emplear en el desempeño del servicio, y
        • uso de perros, en su caso
  • Solicitar por escrito la licencia para la o las modalidades respectivas;
  • acta de nacimiento;
  • identificación Oficial;
  • Clave Única de Registro de Población;
  • acreditación de que ha recibido al menos enseñanza secundaria, y probarlo;
  • licencia vigente, en su caso, para la portación de armas de fuego, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, y la inscripción correspondiente en el Registro Federal de Armas;
  • constancias relativas a la capacitación básica, expedidas por instructores, instituciones, escuelas autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la que la SSP imparta;
  • ser mexicano;
  • no ser miembro activo de los cuerpos de seguridad pública o de las fuerzas armadas;
  • presentar cartilla liberada del Servicio Militar Nacional;
  • no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad mayor de un año;
  • no ser adicto al consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ni otros productos que tengan efectos similares;
  • no haber sido destituido de los cuerpos de seguridad pública ni de las fuerzas armadas por cualquiera de los siguientes motivos:
      • faltar en forma grave a los principios de actuación previstos en las leyes;
      • poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;
      • incurrir en faltas de honestidad;
      • asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a tales substancias;
      • revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;
      • presentar documentación falsa o apócrifa, y
      • obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto; y
    • presentar constancia de certificación expedida por la SSP o por la persona física o moral autorizada para el efecto


    Vigencia y revalidación de los permisos, licencias y/o autorizaciones

    El artículo 21 previene que los permisos, autorizaciones y licencias, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.

    Por su parte, el artículo 22 dispone que aquéllos deberán revalidarse al menos dentro de los 30 días hábiles previos a la conclusión de la vigencia.

    Obligaciones de las personas prestadoras de servicios o con actividades de seguridad privada

    Según lo disponen los artículos 31, 32, 33, y 34, las personas que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada, por su carácter de auxiliares de seguridad pública, deben:

    • proporcionar protección, seguridad y vigilancia de la persona y patrimonio bajo su cuidado, sin importar el modo o lugar donde lo desempeñen;
    • apoyar y colaborar con autoridades e instituciones de seguridad pública, cuando se requiera;
    • contar con póliza general vigente de fianza de fidelidad patrimonial para cubrir el pago de la responsabilidad pecuniaria derivada de la eventual comisión de delitos por personal operativo dependiente de los prestadores de servicio, en agravio de la persona de las prestatarias o de sus bienes o de terceros, así como con póliza global de seguro de responsabilidad civil para garantizar el pago de daños causados a terceros durante la prestación de los servicios que les sean contratados.

    Obligaciones de los titulares de permisos, autorizaciones y licencias vigentes

    Deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35:

    • llevar un registro de su personal y registrarlo ante la SSP;
    • mantener en lugar visible el permiso o la autorización otorgado por la SSP;
    • hacer constar en su papelería y documentación el número de permiso o autorización otorgado por la SSP;
    • notificar a la SSP, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las altas y bajas del personal que preste servicios o realice actividades de seguridad privada;
    • informar a la SSP de las modificaciones registradas, relacionadas con las condiciones administrativas y operativas que integran el expediente de su permiso o autorización, así como su revalidación;
    • contar en su organización con un jefe de operaciones por lo menos;
    • aportar a la SSP los datos que se requieran para el registro de los servicios de seguridad privada;
    • vigilar que su personal cumpla con las obligaciones previstas en la materia;
    • aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a sus elementos operativos, en institución autorizada para el efecto, y presentarlos a la SSP el resultado de los mismos en un plazo de 10 días hábiles siguientes a su práctica, y
    • proporcionar la capacitación y adiestramiento a sus elementos de apoyo y operativos.

    Suspensión temporal del permiso, autorización o licencia

    Procederá en los siguientes supuestos, previstos en el artículo 51:

    • omitir el cumplimiento de sus obligaciones;
    • abstenerse de cubrir la sanción pecuniaria impuesta;
    • no presentar en tiempo la solicitud de revalidación de permiso, autorización, o licencia, o
    • suspender la prestación del servicio sin dar el aviso respectivo.

    Causales de cancelación, revocación, o clausura del permiso, autorización o licencia : 

    Sanción Causal
    Cancelación
  • Transferir, gravar o enajenar en cualquier forma el permiso, autorización o licencia expedidos;
  • no subsanar las irregularidades que hubieran ameritado la aplicación de una sanción;
  • haberse resuelto por autoridad judicial la comisión de ilícitos en contra de la persona o bienes del prestatario o de terceros, por parte de los prestadores de servicios;
  • negarse el titular del permiso, autorización o licencia, a reparar daños causados a usuarios o terceros por el prestador del servicio;
  • oponerse a la práctica de visitas de verificación;
  • poner en riesgo la seguridad pública, protección civil o salud de los habitantes del Distrito Federal;
  • suspender sin causa justificada, la actividad por un término de 90 días hábiles;
  • no iniciar la prestación de servicios o realización de actividades sin causa justificada, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere recibido el permiso o autorización correspondiente;
  • prestar modalidades del servicio distintas a las autorizadas, y
  • haber obtenido el permiso, autorización o licencia, mediante documentos, declaraciones, datos falsos o bien con dolo o mala fe
  • Revocación
    • El titular del permiso, autorización o licencia, que no efectúe el pago de los derechos correspondientes por la expedición o revalidación;
    • cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos a la SSP;
    • asignar elementos operativos o de apoyo, para prestar servicios o realizar actividades de seguridad privada, sin que éstos cuenten con la licencia vigente o en trámite, expedida por la SSP, y
    • cuando el titular del permiso, autorización o licencia no subsane las irregularidades que originaron la suspensión temporal
    Clausura del establecimiento
  • Prestar servicios de seguridad privada sin los permisos correspondientes;
  • prestar servicios sin la revalidación correspondiente;
  • por cancelación o revocación del permiso, y
  • por faltas graves o reiteradas de los prestadores de servicios de seguridad privada

  • Los artículos 52, 53, 55 y 56 de la ley que se comenta, previenen las siguientes causales:

    Vigencia De acuerdo con los artículos Segundo y Tercero transitorio de la Ley, entrará en vigor el 25 de marzo de 2005, y abroga la Ley de los Servicios de Seguridad Prestados por Empresas Privadas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de enero de 1999.

    Prestadores de servicios de seguridad privada sin la autorización respectiva Las personas físicas o morales que presten servicios o realicen actividades de seguridad privada en el Distrito Federal, sin contar con el permiso, autorización, licencia o aviso de registro, tendrán un término de 180 días naturales para regularizar su situación a partir de la entrada en vigor de la ley (al 31 de agosto de 2005), según lo previene el artículo Sexto Transitorio.

    Prestadores de servicios de seguridad privada con autorización vigente Las persona físicas y morales que al 25 de marzo, según lo dispone el artículo Séptimo Transitorio, presten servicios de seguridad privada, continuarán haciéndolo hasta el vencimiento del plazo de la autorización respectiva. Al concluir la vigencia de su autorización, sólo podrán prestar dichos servicios con el permiso, autorización, licencia o aviso de registro que se otorgue de conformidad con este ordenamiento.