Uso de la firma electrónica en México

Uso de la firma electrónica en México

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 .  (Foto: IDC online)

En esta edición, nos abocaremos al estudio de la firma, elemento por el que se otorga el consentimiento, es decir la aceptación, para formalizar una relación jurídica, la cual se encuentra regulada en el Código Civil para el Distrito Federal, Federal, y el de los estados de la República Mexicana. Asimismo, se establecerá lo que debe entenderse por firma electrónica (FE) en el ámbito comercial, y la firma electrónica avanzada (FEA), tanto en el ámbito comercial como en el fiscal, así como sus puntos de comparación y diferencias.

¿Qué es la firma?

A la fecha no existe en ninguna ley definición alguna respecto de lo que debe entenderse por firma, aun cuando es un elemento esencial para la existencia de un contrato; en efecto, todo

convenio debe tener dos elementos de existencia: el consentimiento y el objeto, de los cuales consideraremos únicamente al primero como parte de nuestro estudio.

De acuerdo con la doctrina, el licenciado Ramón Sánchez Medal, en su obra ?De los contratos civiles?, indica que el consentimiento debe entenderse como:

  • la voluntad:
    • del deudor para obligarse, es decir, la existencia de una voluntad real, seria y precisa, y que, según lo dispone el artículo 1803 del Código Civil Federal, se exteriorice en forma expresa, (sea verbalmente, por escrito o signos inequívocos, en donde entonces puede hablarse de la firma), o de manera tácita (a través de hechos o actos que lo presupongan o autoricen a presumirlo), o
    • con un contenido determinado, dirigido a concretizar un negocio en particular; y
  • un acuerdo de voluntades, existiendo por tanto el ofrecimiento de ?algo? por una parte, y la aceptación del mismo, por la otra.

Por otro lado, el Diccionario Jurídico Mexicano, establece que la firma, es un vocablo que proviene del latín firmare, que significa afirmar, dar fuerza. En la práctica, continúa citando dicho Diccionario, es el conjunto de signos manuscritos por una persona que sabe leer y escribir, con los cuales habitualmente caracteriza los escritos cuyo contenido aprueba.

Por su parte, la Real Academia Española establece que la firma es: el nombre y apellido, o título, que una persona escribe de su propia mano en un documento, para darle autenticidad o para expresar que aprueba su contenido.

En el transcurso de la historia la firma ha tenido diversas acepciones y formas de manifestarse, entre ellas:

  • manufirmatio; en Roma se pasaba la mano sobre un documento en señal de juramento;
  • sellos; en la Edad Media, y en razón de que la mayoría de la población no sabía leer y escribir, se colocaban marcas o sellos personales, y
  • firma autógrafa; se generalizó su uso a partir del dominio de la escritura por la mayoría de población, y se le distingue por ser un trazo en el cual un sujeto consigna su nombre.

La firma tiene una enorme importancia porque con ella se:

  • cumple un requisito legal;
  • manifiesta una aceptación;
  • expresa la voluntad;
  • acusa de recibo;
  • identifica el emisor del acto;
  • verifica la integridad de un mensaje; práctica realizada en la firma de los contratos en donde se firman todas las hojas en los extremos, y
  • asegura la integridad del mensaje. Muchos sobres confidenciales se firman para evitar sean abiertos por personas distintas a sus destinatarios.

Por lo tanto, se puede concluir que la firma es la forma por la cual una persona acepta expresamente, a través de signos inequívocos, el ofrecimiento de otra, dando lugar a la generación de derechos y/u obligaciones para los involucrados.

¿Qué es la FE?

La FE es una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos que facilita la transmisión electrónica de mensajes de datos, agilizando las transacciones jurídicas comerciales.

Técnicamente, la firma electrónica es un conjunto o bloque de caracteres que viajan junto a un documento, fichero o mensaje y que puede acreditar quién es el autor o emisor del mismo.

Acorde a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio (CC), reformado el 29 de agosto de 2003, y con base en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el

Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre firmas

electrónicas, la firma electrónica se define como: los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio, aceptándose el contenido donde ésta es plasmada, como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica.

De la definición anterior podemos afirmar que la firma electrónica:

  • permite identificar al firmante;
  • indica que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos;
  • produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, y
  • es admisible como prueba en juicio.

Lo anterior, nos lleva a concluir que la FE sea la forma en que se manifieste, tendrá la misma validez y eficacia que la firma autógrafa.

Actualmente se aprecia el uso cotidiano de firmas electrónicas en: números de identificación personal de tarjetas de crédito (NIP), Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para trámites fiscales, etcétera.

¿Qué es la FEA?

La Firma Electrónica Avanzada o Fiable es una FE que a través de la criptografía de clave pública, adquiere mayor seguridad, y conforme a la ley, debe cumplir con los siguientes requisitos, como lo dispone el artículo 97 del CC:

  • los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante;
  • los datos de creación de la firma están, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;
  • es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma, y
  • respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

¿Qué garantías otorga la FEA en una relación jurídica?

De existir la FEA, se garantiza la:

  • autenticación, al asegurar la identidad de la persona con la que se está comerciando;
  • autorización, al asegurar que esa persona es la indicada para llevar a cabo una operación concreta;
  • privacidad, al garantizar que nadie más va a ver los intercambios de datos llevados a cabo;
  • integridad, al asegurar la no alteración de la transmisión, en ruta o en almacenaje, y
  • no repudiación, al garantizar que quien envía el mensaje no puede negar que él mismo lo envió.

¿Existen ventajas acerca del uso de la FE o la FEA?

De acuerdo con lo dispuesto en el CC, y según los estudiosos del derecho, ?la ventaja de la utilización de la FEA radica en el alcance probatorio que la misma tiene, toda vez que en el último párrafo del artículo 90 bis del citado ordenamiento, contiene una presunción legal a favor del destinatario de un mensaje de datos, consistente en considerar que actuó con la debida diligencia (respecto a cerciorarse de la identidad del emisor de un mensaje de datos, y por ende, actuar en consecuencia), si tal destinatario utiliza un método de verificación que cumpla con los requisitos para determinar la fiabilidad de las firmas electrónicas.?

¿Puede decirse que la FE y la FEA tienen los mismos efectos que la autógrafa?

La FE y la FEA tienen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 1803 del Código Civil Federal, y 80 y 1298 del CC, los cuales reconocen la validez jurídica de los contratos o convenios cuya voluntad es manifestada a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, así como medio de prueba en juicio (Ver Los tribunales resolvieron, de esta edición). Por lo tanto, los efectos jurídicos de la FE y la FEA, son los mismos que los generados con las firmas manuscritas o autógrafas estampadas en un documento escrito en papel.

¿Qué es el certificado digital?

El concepto de confianza en el uso de medios electrónicos es vital, ya que sin ella el comercio electrónico no podría alcanzar su meta.

Por ello, aunado a los requisitos tecnológicos, jurídicamente la FEA requiere de la certificación, la cual reúne los requisitos que permitan identificar al emisor y su integridad tecnológica. Para tal efecto, el CC señala aquellas entidades que podrían ser órganos certificadores, quienes cumplen una misión de fe al verificar y certificar que el titular del certificado, que contiene los datos de la FEA, es su signatario y además el certificado contiene otros datos, entre ellos, el período de vigencia del mismo.

¿Cuáles son las características distintivas de la FEA en los ámbitos comercial y fiscal?

Según lo previsto en los artículos 89 al 108  y 17-D al 17-J respectivamente de los Códigos de Comercio y el Fiscal de la Federación, la FEA:

Comercio Fiscal
  • Sustituye a la firma autógrafa, como ya se había apuntado
  • Se utiliza para efectuar trámites ante la autoridad hacendaria, y ante esas autoridades tiene el mismo valor que una firma autógrafa
    • su fiabilidad se ampara por un certificado, emitido por un prestador de servicios de certificación, autorizado para tal efecto
    • Está amparada por un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la FEA
  • Los prestadores del servicio de certificación, deberán ser autorizados por la Secretaría de Economía, y serán:
      • notarios y corredores públicos;
      • personas morales de carácter privado, e
      • instituciones públicas
  • Los prestadores del servicio de certificación, son el Servicio de Administración Tributaria (SAT), o un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México;
    • Los prestadores de servicios de certificación podrán emitir los certificados tanto a personas físicas como morales, indistintamente
    • Los encargados o responsables de la emisión del referido certificado serán:
      • el SAT, en caso de tratarse de personas morales, y
      • un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, si se trata de personas físicas.

    Actualmente el SAT cumple con ambas funciones

  • Las características que los certificados deben tener son:
      • la indicación de que se expiden como tales;
      • el código de identificación único;
      • la identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado, razón social, su domicilio, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la SE;
      • nombre del titular;
      • período de vigencia;
      • la fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación;
      • el alcance de las responsabilidades que asume el prestador de servicios de certificación, y
      • la referencia de la tecnología empleada para la creación de la firma electrónica
  • Los certificados emitidos por el SAT, para ser considerados como válidos deberán contener los datos siguientes:
      • la mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;
      • el código de identificación único del certificado;
      • la mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica;
      • nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes;
      • período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;
      • la mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado, y
      • la clave pública del titular del certificado


     ¿Puede utilizarse un certificado digital emitido por el SAT en actos de comercio?

    Al respecto, la legislación común no establece ninguna disposición que lo impida o permita. Sin embargo, por lo que corresponde a lo dispuesto en el CC en el cual se regulan las operaciones comerciales formalizadas a través de medios electrónicos, claramente dispone que los certificados digitales deberán ser expedidos por órgano autorizado previamente por la Secretaría de Economía, y dichos certificados mencionarán expresamente la posibilidad de usarlos en este tipo de operaciones.

    Conclusiones Independientemente de que los actos o negociaciones realizados a través de medios electrónicos, sean reconocidos por la ley, según lo dispuesto en el presente estudio y la edición anterior, es necesario otorgar mayor seguridad, misma que al momento brinda la FEA, su uso e implementación es indispensable, más tratándose de operaciones de gran envergadura.

    Por lo que a los prestadores de servicios de certificación corresponde, IDC Seguridad Jurídico Fiscal no conoce a la fecha ningún otro más que el SAT.

    Esperemos en breve conocer estos órganos certificadores para el uso de la FEA en el ámbito comercial.