Autoridades que otorgan fe pública

Para otorgar a su documentación certeza jurídica es necesario saber cómo y qué autoridad está facultada para ello

.
 .  (Foto: IDC online)
¿Qué es la fe pública?

De acuerdo con el Diccionario de la Real Lengua Española, la fe pública es: la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgado, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.

El concepto de fe pública tiene diferentes acepciones que se refieren básicamente a un acto subjetivo de creencia o confianza por un lado, o a la seguridad que emana de un documento. El vocablo fe es sinónimo de certeza o seguridad, creer en algo que no nos consta, que no hemos percibido por alguno de los sentidos.

Debido a que los instrumentos públicos son expedidos por fedatarios o autoridades, los convierte en auténticos y el Estado obliga a tenerles por ciertos.

Las definiciones que se proponen de este vocablo, son:

  • relación de verdad entre el hecho o acto y lo manifestado en un instrumento;
  • la seguridad otorgada por el Estado para afirmar que un hecho o acto es verdadero;
  • creer en la realidad de las apariencias (de lo que aparentemente ha sucedido y es legal);
  • es una creencia legalmente impuesta y referida a la autoría de ciertos objetos (documentos, monedas, sellos, etcétera), o a determinados actos públicos (sentencias, actos administrativos, autorizaciones judiciales), o sobre el hecho de haber ocurrido un comportamiento o acontecer;
  • imperativo jurídico o coacción que obliga a tener por válidos determinados hechos o acontecimientos sin que podamos decidir originalmente sobre su verdad objetiva, e
  • imperativo jurídico que impone el Estado a un pasivo contingente universal para considerar cierta y verdadera la celebración de un acto o el acaecer de un evento que no percibe este contingente por sus sentidos; también es el contenido del instrumento que los contiene.

La fe pública siempre debe constar en forma documental, la tiene y crea el Estado con el fin de brindar seguridad jurídica.

¿Cuáles son las características de la fe pública?

Son las siguientes:

  • obligatoria, no depende de la voluntad de los individuos en particular; la sociedad tiene el deber de creer en ella;
  • nace del Estado por su derecho a autodeterminarse de manera soberana (jus imperium) es así como el Estado determina la forma de otorgar seguridad jurídica a la población, que es uno de sus fines primordiales;
  • presunción legal de verdad, e
  • imperativo jurídico o verdad oficial impuesta por el Estado, vigente mientras no se pruebe su falsedad.

Para que exista la fe pública, ¿qué requisitos deben cumplirse?

Deberán existir los siguientes:

  • evidencia, la relación existente entre el autor del acto jurídico, quien deberá tener conocimiento del acto a fin de que éste produzca efectos para los destinatarios o terceros, y el del instrumento en el que consta el mismo; es la relación entre el que y el ante el quien;
  • solemnidad, denominado también rigor formal de la fe pública, que no es más que la realización de un acto dentro de un procedimiento ritual establecido por la ley;
  • objetivación, consiste en que todo lo percibido debe plasmarse en un instrumento, todo lo que la persona investida de fe pública, percibe de manera sensorial o por el dicho de otros, y debe constar por escrito. Es el momento en el que el hecho resultante adquiere cuerpo mediante una “grafía” sobre el papel, configurando el documento, mismo que produce la fe escrita previamente valorada por la ley;
  • cotaneidad o simultaneidad, la relación entre lo narrado o percibido, plasmarlo en el documento respectivo y su otorgamiento, y
  • coordinación legal entre el autor y el destinatario.

¿Qué es y en qué consiste ese otorgamiento de fe?

El otorgamiento de fe se actualiza a través de la figura de la dación de fe que es la narración del fedatario público respectivo a petición de parte, rogación referida a hechos propios y comportamientos, o bien refiriéndose a acontecimientos de la naturaleza o hechos materiales, instrumentada por el fedatario público al momento de percibirlos, y está destinada a dotarlos de fe pública.

¿Cómo se otorga la dación de fe?

Es la forma en que se manifiesta la fe pública, es decir, el modo en que el fedatario narra sus actos y los ajenos, misma que debe ser documental.

La forma de la dación de fe es escrita, bajo los aspectos de integridad y objetividad. La forma es un requisito de validez de los actos jurídicos y la falta de la misma produce la nulidad relativa al acto, convalidable por el ejercicio de la acción pro forma.

¿Cuáles son las características de la dación de fe?
Las características para que exista dación de fe son:

  • exactitud, es la relación de igualdad que debe existir entre el hecho o acto y lo narrado en el documento correspondiente; puede ser de dos tipos:
    • natural, relación de identidad entre el hecho o acto y lo narrado acorde a sus circunstancias de espacio, tiempo y lugar, y
    • funcional, consiste en hacer del instrumento un documento útil y práctico, narrando únicamente lo relevante del acto o hecho y evitando fórmulas inútiles o anticuadas, e
    • integridad, es el acto de materializar o estatizar el acto o hecho para el futuro, lo cual debe hacerse en un documento, mediante la impresión original del instrumento.

¿Cuáles son los tipos de fe pública existentes?

  • Originaria, la cual se presenta cuando el hecho o el acto del que se debe dar fe fue percibido por los sentidos de quien vaya a dar fe pública, cuando el documento está integrado por la narración inmediata de los hechos percibidos por el funcionario, y
  • derivada, que consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros; el fedatario no ha percibido sensoralmente el acaecer del hecho o el otorgamiento del acto que plasmará en el documento respectivo, y cuando se actúa sobre documentos preexistentes.

¿Cuáles son las clases de fe pública?

La fe pública es única y el Estado la ejerce por sí mismo o la delega a servidores públicos o particulares.

De acuerdo con los sujetos que brindan la fe pública, ésta puede dividirse como en seguida se indica:

Clase de fe pública En qué consiste
Notarial   Es la fe pública delegada a los notarios, se delimita su campo de aplicación a lo dispuesto en el artículo 45 fracción II de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, que prohibe a los notarios intervenir en el acto o hecho que por ley corresponda exclusivamente a algún funcionario público
Judicial La tienen los secretarios del juzgado (no el juez) para dar seguridad jurídica. La tienen al interior, como en el caso de expedición de copias certificadas o dando fe de que el juez decretó en tal o cual sentido; y al exterior, al realizar diligencias diversas fuera del juzgado
Ministerio Público Ya sea el Ministerio Público local o federal, también tiene fe pública en relación con las diligencias en que debe intervenir
Mercantil Es la que se encuentra depositada en los corredores públicos, quienes tienen una función dual, ya que pueden intervenir en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil, o bien dar fe de manera imparcial de todo tipo de actos o hechos mercantiles
Registral Está depositada en los directores de los registros, tanto locales como federales, puesto que la esencia de los registros es dar publicidad a los actos; sus certificaciones tienen fe pública
Consular Lo tienen los cónsules en los casos en que la ley les permite dar fe pública respecto de los actos que pueden tener efectos en territorio nacional (legalización de firmas puestas en documentos públicos extranjeros, otorgamiento de poderes, testamentos, repudios de herencias, etcétera). El embajador no tiene fe pública
Administrativa   Se atribuye al Poder Ejecutivo, que ejerce a través de las secretarías de estado, y que por técnica legislativa se les concede habitualmente a los oficiales mayores de cada una de ellas. Está limitada a los actos internos de las secretarías y se ejerce con base en certificaciones
Marítima Se deposita en el capitán del buque para casos especiales como nacimientos, matrimonios, testamentos que se otorguen a bordo de una embarcación, y sólo se puede ejercer en alta mar
Legislativa   Se atribuye al Poder Legislativo fe pública intrínseca en su ámbito de competencia, la cual surte efecto en los actos de publicación y promulgación de las leyes. Quienes reciban estas disposiciones deben tener por cierto, verdadero y obligatorio el texto de éstas (contenido en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las Entidades Federativas)
De los archivos notariales En donde exista un Archivo General de Notarías, su titular cuenta con fe pública para regularizar instrumentos incompletos que ya estén en su poder, como expedir copias certificadas que le soliciten las partes interesadas o fedatarios
Eclesiástica En el derecho canónico hay fedatarios con funciones notariales, pero sus atribuciones están limitadas a asuntos internos de la iglesia. En el derecho mexicano no es reconocido este tipo de fe pública

¿Qué sucede si alguno de los fedatarios “otorga su fe” para hacer constatar actos para los cuales no está facultado?

Aquellos actos en los que alguna autoridad investida de fe pública actúe sin tener facultad para ello, carecerán de toda validez, y no producirán los efectos jurídicos respectivos.

Tal es el caso de los:

  • notarios públicos que certifican copias de un expediente judicial, toda vez que corresponde al secretario de acuerdos expedir copias certificadas de los expedientes que se encuentren en el juzgado o tribunal a que esté adscrito, y está expresamente prohibido a los notarios autentificar actos o hechos que correspondan exclusivamente a otro funcionario. (Criterio visible en  el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo VI, Tesis VI.4o.11, octubre de 1997, pág. 770, intitulada NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE FACULTADES PARA CERTIFICAR COPIAS DE UN EXPEDIENTE JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA), y
  • corredores públicos no están facultados para que, en su calidad de fedatarios, realicen el cotejo y la certificación de una copia de acta de asamblea de una sociedad mercantil protocolizada ante notario público, por lo que debe concluirse que carece de esa facultad, sin que obste al respecto que el artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública establezca la forma de realizar el cotejo de documentos, porque esto no le autoriza a cotejar cualquier tipo de documento ni puede exceder a lo previsto en la ley. (Criterio visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XV, Tesis I.12o.A. 30, abril de 2002, página: 1241, denominada CORREDOR PÚBLICO. CARECE DE FACULTADES PARA COTEJAR Y CERTIFICAR UNA COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO PÚBLICO).

¿En qué tipo de actos pueden actuar los referidos fedatarios?
De acuerdo con la Ley que regula sus funciones, algunos de ellos tienen las siguientes:

Fedatario público Actos en los que otorga su fe
Corredor público   Para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él; así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
  • en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica, y
  • cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hubiesen sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hubiesen tenido a la vista referidos a la contabilidad y todo tipo de documento relativo a las sociedades mercantiles.

Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar. El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría de Economía.(Ley Federal de Correduría Pública, artículos 5, 6 y 19)

Secretario de acuerdos de la Sala de la SCJN Cónsules Dar fe de la resolución de la Sala (Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, artículo 25)
  • Legalizar firmas en documentos públicos extranjeros expedidos por autoridades residentes en sus respectivas circunscripciones consulares, o en documentos que hubieren sido certificados por fedatarios de su circunscripción;
  • dar fe, autenticar y protocolizar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su circunscripción y estén destinados a surtir efectos en México, y
  • realizar funciones de auxilio judicial y las diligencias que les soliciten los tribunales mexicanos, el Ministerio Público y otras autoridades de la Federación, Estados y Municipios de la República. Además servirán de conducto para hacer llegar a las autoridades competentes extranjeras las cartas rogatorias, exhortos y demás actuaciones que les dirijan las autoridades mexicanas, siguiendo las instrucciones que al respecto les transmita la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los límites señalados por el derecho internacional
    (Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artículos 83, 85 al 87)
Director General del Registro Público de la Propiedad y/o del Comercio  
  • Es depositario de la fe pública registral para cuyo pleno ejercicio se auxiliará de los registradores y demás servidores públicos de la institución, y
  • expide las certificaciones y constancias que les sean solicitadas, en los términos del Código Civil y el Reglamento del Registro Público para el DF, y los respectivos en los Estados de la República Mexicana
    (Reglamento del Registro Público para el DF, artículo 6)
  • Notario público
    • Conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría, y
    • cotejar cualquier tipo de documentos, registros y archivos públicos y privados o respecto a ellos u otros acontecimientos, certificar hechos, situaciones o abstenciones que guarden personas o cosas relacionadas o concomitantes con averiguaciones, procesos o trámites, lo cual tendrá valor como indicio calificado respecto de los mismos, sujeto a juicio de certeza judicial, y sólo será prueba plena en relación con aspectos que no sean parte esencial de dichas facultades públicas, aspectos que deberá precisar en el instrumento indicado, salvo las copias de constancias que obren en expedientes judiciales que le hubiesen sido turnados por un juez para la elaboración de algún instrumento, que podrá cotejar a solicitud de quien hubiese intervenido en el procedimiento o sido autorizado en él para oír notificaciones.

    El notario conserva los instrumentos en el protocolo a su cargo, los reproduce y da fe de ellos. Actúa también como auxiliar de la administración de justicia, como consejero, árbitro o asesor internacional La función autenticadora es la facultad otorgada por la ley para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario. Dicha función deberá ejercerla de manera personal y en todas sus actuaciones de asesoría, instrumentación y juicio, conducirse conforme a la prudencia jurídica e imparcialmente (Ley del Notariado para el DF, artículos 26, 33, 42 y 45)

    Capitán de buque   El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:
    • actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal, y como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal, y
    • ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo
      (Ley de Navegación y Comercio Marítimos, artículo 28)
    Secretarios de acuerdos
    • Autorizar los despachos, exhortos, actas, diligencias, autos y toda clase de resoluciones que se expidan, asienten, practiquen o dicten por el juez;
    • asentar en los expedientes las certificaciones que procedan conforme a la ley o que el juez ordene;
    • asistir a las diligencias de pruebas que debe recibir el juez de acuerdo con las leyes aplicables;
    • expedir las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial, y
    • notificar en el Juzgado, personalmente a las partes, en los juicios o asuntos que se ventilen ante él
      (Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF, artículo 58)

    Conclusiones

    Si por las circunstancias su empresa se encuentra en un procedimiento judicial, o requiere presentar algunos documentos con una certificación que le otorgará efectos jurídicos, y conocido el ámbito y el tipo de documentos a los que las diversas autoridades, sean locales o federales, dentro y fuera de México, están facultadas para otorgar fe pública, se encuentra en posibilidad de saber ante quién debe acudir para ello.