Cambios al Reglamento de la LOPSRM

Modificaciones que entraron en vigor el pasado 30 de noviembre que clarifican algunas cuestiones relativas al procedimiento y operación de la contratación de obra pública con el Gobierno Federal

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 .  (Foto: IDC online)

El Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, fue publicado en el DOF del 29 de noviembre, del cual se comentan los aspectos más importantes aplicables a los contratistas de obras a realizar por dependencias y entidades federales.  

Disposiciones generales  

CONTENIDO DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS 
(Art. 3o, fracs. VIII a XVII, Adición)  

Deberán contener:  

  • los criterios y condiciones para el ejercicio de la excepción del otorgamiento de la garantía de cumplimiento;
  • los procedimientos para la devolución o destrucción de las propuestas;
  • los criterios para la adjudicación de los contratos cuando dos o más proposiciones sean solventes;
  • el tratamiento que se le dará a los estudios, planes y programas presentados por los particulares, a efecto de determinar si los mismos resultan viables, y en su caso, la posibilidad de considerarlos dentro de sus programas de obras;
  • la forma de integración del registro permanente de contratistas de la convocante;
  • el señalamiento de los cargos de los servidores públicos responsables de la cancelación de los procedimientos de contratación, y de ordenar la suspensión de los trabajos, así como de la terminación anticipada o rescisión de los contratos, y
  • las condiciones de pago a contratistas, entre las que invariablemente la dependencia o entidad deberá dar al contratista la opción de pago a través de medios electrónicos.

Asimismo, por estas reformas se obliga a las dependencias y entidades a divulgar y mantener en forma permanente y actualizada en sus páginas de Internet, las políticas, bases y lineamientos referidos.  

PROPOSICIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS(Art. 4o, segundo párrafo, Adición)  

En las licitaciones donde se empleen medios de comunicación electrónica, las áreas convocantes se abstendrán de pedir documentación o requisitos que inhiban o imposibiliten la participación a través de medios electrónicos, así como aquélla que ya hubiere sido entregada al momento de la obtención de su certificación electrónica. 

Licitación pública 

nuevos lineamientos1
 nuevos lineamientos1  (Foto: Redacción)

 

nuevos lineamientos2
 nuevos lineamientos2  (Foto: Redacción)

TÉRMINO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 
(Art. 18, Reforma)  

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en el DOF, y en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a los licitantes; ambas concluyen con la firma del contrato, antes establecía su conclusión con el fallo.  

MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA O DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 
(Art. 18, Reforma) 

Cualquier modificación a la convocatoria tendrá que publicarse tanto en el DOF como en los demás medios utilizados para su difusión.

Si derivado de la junta de aclaraciones se modifica la fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, su publicación no será necesaria, debiéndose modificar igualmente el período de venta de bases que se hará hasta el sexto día natural previo a la nueva fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. 

PLAZOS EN LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES 
(Art. 18 A, Adición)  

En el caso de las licitaciones públicas internacionales sujetas a las disposiciones de los tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a 40 días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del área solicitante de los trabajos y autorizados por el titular del área responsable de la contratación, en los cuales podrá reducirse a no menos de 10 días naturales.  

El día de publicación de la convocatoria será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a ésta, será el último que se contabilizará para determinar el citado plazo, por lo que el acto de presentación y apertura deberá celebrarse como mínimo el día 41 u 11 según corresponda, o al día siguiente hábil,  en caso de que los mismos fueran inhábiles.  

VISITA A LOS SITIOS DONDE SE REALIZARÁ LA OBRA 
(Art. 21, Reforma)  

Esta visita será optativa para los interesados, y tendrá como objeto que los licitantes conozcan las condiciones ambientales, así como las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico.  

Los licitantes deberán incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen las condiciones y características antes citadas, por lo que no podrán invocar su desconocimiento o solicitar modificaciones al contrato por este motivo.  

A quienes adquieran las bases con posterioridad a la realización de la visita, podrá permitírseles el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos, el cual podrá ser hasta de 72 horas, cuando por razones de seguridad o acceso al sitio de los trabajos resulte necesario, debiéndose en este caso establecerse dicho término en las bases de licitación.  

JUNTA DE ACLARACIONES 
(Art. 22, Reforma)  

La asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes, y quienes hubieren adquirido las bases podrán plantear personalmente, por escrito o a través de los medios electrónicos que se hubiesen previsto en las bases de licitación, sus dudas, aclaraciones o cuestionamientos sobre la convocatoria, las bases, sus anexos y a las cláusulas del modelo de contrato, las cuales serán ponderadas por las dependencias y entidades. Éstas podrán recibir preguntas adicionales con posterioridad a la junta de aclaraciones y hasta 48 horas antes de la conclusión del período de venta de las bases.  

FIRMA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRE LAS PROPOSICIONES 
(Art. 23, Reforma)  

Los licitantes deberán firmar cada una de las fojas que integren su proposición, sin que la falta de firma de alguna de ellas sea causa de descalificación. Ahora bien, el licitante a quien se le hubiese adjudicado el contrato, previo a su formalización, deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición.  

Si el licitante entrega información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la convocante.  

PRESENTACIÓN OBLIGATORIA ADICIONAL A LA INCLUIDA EN LA PROPOSICIÓN 
(Art. 24, Reforma)  

  • Escrito mediante el cual declare bajo protesta de decir verdad que por su conducto no participan en los procedimientos de contratación personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por resolución de la SFP;
  • copia simple de la declaración fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, con el que se acredite el capital contable requerido por la convocante;
  • copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas morales, de la persona que firme la proposición;
  • copia simple del comprobante de pago de las bases de licitación;
  • declaración de integridad, mediante la cual los licitantes manifiesten que se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la dependencia o entidad convocante, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones más ventajosas, en relación con los demás participantes;
  • escrito mediante el cual, en su caso, los participantes manifiesten que en su planta laboral cuentan cuando menos con un 5% de personas con discapacidad, cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista para firma del contrato respectivo, obligándose a presentar en original y copia para cotejo las altas mencionadas, a requerimiento de la dependencia o entidad convocante, en caso de empate técnico;
  • las personas que se encuentren inscritas en el registro de contratistas de la convocante podrán participar manifestando, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que la información requerida se encuentra actualizada, y
  • la información que conste en el Registro Único de Personas Acreditadas, o en su caso en el registro de contratistas de la convocante, haciendo constar la legal existencia del licitante, así como sus facultades para comprometerse a nombre de su mandante.

CONTENIDO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS
(Art. 25, Adición)  

Para facilitar los procedimientos de contratación, las dependencias y entidades contarán con un registro de contratistas, el cual será integrado con la información proporcionada por los interesados, así como con aquélla con la que cuenten las convocantes, que será:  

  • nombre o razón social y domicilio de la contratista;
  • información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC);
  • relación de accionistas;
  • nombre de sus representantes legales, así como la información relativa a los documentos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el RPC;
  • especialidad de la contratista y la información relativa a los contratos de obras o servicios que lo acrediten;
  • experiencia acreditada con contratos de obras o servicios;
  • información referente a la capacidad técnica, económica y financiera, y
  • antecedentes de cumplimiento de contratos.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos y obligaciones, y sin que represente algún costo a las personas físicas o morales que pretendan inscribirse en el mismo.

Al momento de la inscripción en el registro, las dependencias y entidades determinarán la información que tendrá el carácter de reservada o confidencial.  

La información contenida en el registro de contratistas deberá proporcionarse a cualquier otra convocante que así lo solicite para efectos de sus procedimientos de contratación, salvo la que sea de carácter reservado o confidencial.

Tratándose de procedimientos de contratación mediante invitación a cuando menos tres personas, la selección de participantes podrá hacerse de entre los contratistas que se encuentren inscritos en el registro, en atención a su experiencia, especialidad y capacidad técnica y antecedentes de cumplimiento en tiempo y en monto respecto de contratos que tengan celebrados con la dependencia o entidad convocante.  

Asimismo, se considerarán los contratistas cuyo domicilio se encuentre más cerca de la zona donde se pretenden ejecutar los trabajos o prestar los servicios, y que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata, así como los recursos técnicos, financieros y demás necesarios de conformidad con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.  

Atendiendo a la cantidad de obras y servicios que realicen, las dependencias y entidades deberán integrar su registro de contratistas, siendo obligatorio para aquéllas que cuenten con comité de obras públicas, y optativo para las que no lo tengan.  

DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN CONTENER LAS PROPOSICIONES 
(Art. 26, fracs. I, IV, V y VII, Adición)  

Las dependencias y entidades atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán que la proposición de los licitantes contenga los siguientes documentos:  

  •  manifestación escrita de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales; estar conforme en ajustarse a las leyes y reglamentos aplicables, a los términos de las bases de licitación, sus anexos y las modificaciones que se hubiesen efectuado; al modelo de contrato, los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; el haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la dependencia o entidad convocante les hubiere proporcionado, así como haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente, que en su caso, le proporcionará la propia convocante y el programa de suministro correspondiente;
  • documentos que acrediten la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares, con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso;
  • escrito en la que señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en las bases de licitación.

Las dependencias y entidades podrán solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontratarán, y  

  • relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendadas con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa presentado; tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentarse carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad en el caso de que resultare ganador.

DOCUMENTOS NECESARIOS EN OBRAS A PRECIOS UNITARIOS Y A PRECIO ALZADO
 

Obras a precios unitarios  

Obras a precio alzado  

  • Red de actividades calendarizada indicando las duraciones, o bien, la ruta crítica, y
  • programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado, conforme a los períodos determinados por la convocante, dividido en actividades y subactividades, debiendo existir congruencia con los siguientes programas
  • Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos, y relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos  

    Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y subactividades de la obra, así como la cuantificación del suministro o utilización, conforme a los períodos determinados por la convocante, de: mano de obra; maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características; materiales más significativos y equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos  

    Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la proposición
    Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización, conforme a los períodos determinados por la convocante, para: la mano de obra; la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características; los materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos  

    Programas de erogaciones a costo directo calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización, para los siguientes rubros: mano de obra; maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características; materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración
    y ejecución de los trabajos  

    Utilidad propuesta por el licitante Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar, conforme a los períodos determinados por la convocante
    Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por materiales significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes  

    Además de los referidos en las obras de precios unitarios, si es un proyecto integral o llave en mano, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará, las cuales deberán apegarse
    a las establecidas por la convocante en las bases de licitación  

    Análisis, cálculo e integración del factor de salario real, anexando el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios  
    Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos, para efectos de evaluación, costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos  

     
    Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales  
    Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento  

     
    (Art. 26 A, Adición) OBRAS A PRECIOS UNITARIOS OBRAS A PRECIO AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR CON SERVIDORES PÚBLICOS (Art. 28 A, Adición) La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, deberá ser solicitada ante el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, quien resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, y su correlación con las circunstancias que vinculan al mismo con los servidores públicos, tomando en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Evaluación de las proposiciones PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN (Arts. 37 A al 37 F, adición) La adjudicación del contrato se hará a través del mecanismo que atienda las condiciones, criterios, parámetros y su correspondiente puntaje en relación con la fórmula propuesta. Las dependencias y entidades deberán incluir en las bases de los procedimientos de contratación, el mecanismo de adjudicación previsto para ello, y éste comprenderá cuando menos los criterios relativos al precio y calidad, en atención a las características, magnitud y complejidad de las obras o servicios que pretendan contratar. En caso de que aquéllas contraten de manera ocasional obras y servicios, y no cuenten con áreas o estructuras especializadas para tales fines podrán, en las obras y servicios que no excedan los 10,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al mes, optar por determinar como la proposición económicamente más conveniente para el Estado, la que corresponda a la solvente cuyo precio o monto sea el más bajo, estableciéndolo así en las bases de los procedimientos de contratación. Se entiende que existe empate técnico cuando dos o más licitantes oferten el mismo precio, u obtengan el mismo puntaje como resultado de la aplicación del mecanismo de adjudicación. Si no fuere factible resolver el empate, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador, y posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; dicho procedimiento deberá preverse en las bases de licitación. En caso de que no se hubiere previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito a los licitantes y a un representante del órgano interno de control, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o falta de firma en el acta respectiva de los invitados, invalide el acto. Fallo para la adjudicación DETALLE DEL DICTAMEN PARA EL FALLO (Art. 38, Reforma) Al finalizar la evaluación de las proposiciones, y en su caso, la aplicación de los criterios de adjudicación, las dependencias y entidades deberán emitir un dictamen en el que se hagan constar, entre otros, los aspectos siguientes:
    • la relación de los licitantes cuyas proposiciones se calificaron como solventes, ubicándolas de menor a mayor, de acuerdo con sus montos;
    • los criterios de adjudicación del contrato, así como el resultado de la aplicación y la relación de licitantes con sus puntajes del mayor al menor, y
    • para el caso de que se adjudique a la proposición solvente más baja, la relación de licitantes cuyas proposiciones se calificaron como solventes, ubicándolas del menor al mayor conforme a sus montos.
    DESTRUCCIÓN O DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES (Art. 38, Reforma) Las proposiciones desechadas durante los procedimientos de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien podrán ser destruidas. No obstante las proposiciones solventes que hubiesen sido sujetas de la aplicación de los criterios de adjudicación serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, quedando sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se apliquen mecanismos de evaluación por puntos y porcentajes, podrán ser las dos propuestas solventes que sigan en calificación o las que determine la convocante. Desechamiento de proposiciones, cancelación, nulidad total y licitaciones desiertas CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES (Art. 40, Reforma) Se consideran causas para el desechamiento, que se:
    • acredite que la información o documentación proporcionada por los licitantes es falsa, o
    • compruebe que algún licitante ha acordado con otro u otros  elevar los costos de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
    Excepciones a la licitación pública ADJUDICACIONES EN CASO DE RESCISIÓN (Art. 45, Reforma) En cuanto a la rescisión de contratos, se podrá adjudicar el nuevo contrato atendiendo a la forma de adjudicación utilizada en el procedimiento de contratación inicial. En caso de haberse aplicado alguno de los mecanismos de adjudicación, el contrato se adjudicará a la proposición inmediata inferior o superior que siga en puntaje de la que inicialmente resultó ganadora, o a aquel licitante que hubiese presentado la siguiente proposición solvente más baja. En ambos casos el precio ofertado no deberá ser superior al 10% de la proposición ganadora. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS (Art. 45, párrafo tercero y fracs. I a V, Adición) La contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación, podrá realizarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa de acuerdo con lo siguiente:
    • en la realización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, se incluirá al menos una institución de educación superior, o bien, un centro de investigación establecido en el país, el cual deberá contar con experiencia sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio, investigación o capacitación que se requiere contratar. Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior, deberá integrarse al expediente un escrito firmado por el titular del área solicitante, adjuntando las constancias que lo acrediten;
    • sólo cuando la información necesaria para la elaboración de la proposición, estuviere reservada resultará procedente la autorización para que la contratación se realice mediante el procedimiento de adjudicación directa, para lo cual deberá observarse lo siguiente:
      • del expediente cuya información se encuentre reservada, deberá relacionarse cada documento que, en su caso, se anexaría a las bases de la invitación a cuando menos tres personas, que el titular del área solicitante determine como necesaria para que los invitados puedan elaborar sus proposiciones;
      • deberá adjuntarse a la solicitud de adjudicación directa, copia de las carátulas elaboradas, firmadas por el servidor público respectivo, mediante las cuales se acredite que la información correspondiente se encuentra clasificada como reservada, y
      • una vez definida la procedencia del supuesto de información reservada, deberá justificarse fehacientemente, la selección del contratista que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otros existentes, e
      • igualmente, deberá presentarse el estudio específico por el cual se determine que el precio del servicio resulta conveniente;
    • en la contratación de los servicios referidos en las bases de la invitación y en el contrato, invariablemente, deberán precisarse los entregables objeto de la contratación, y adicionalmente, en los contratos deberá indicarse el precio de cada uno de ellos;
    • lo anterior no resultará aplicable en los casos en que las dependencias y entidades realicen procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, o de adjudicación directa, cuando el monto de la contratación de servicios de consultoría, asesoría, estudios, investigaciones o capacitación, exceda el 20% del monto autorizado, y
    • no se podrá llevar a cabo la adjudicación directa de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones o capacitación relacionados con obras públicas, con personas físicas.
    Contrato CONTENIDO (Art. 49, Reforma) En el contrato también deberá establecerse el mecanismo de ajuste de costos que hubiese determinado la dependencia o entidad en las bases de licitación, cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera. FIRMA POR EL LICITANTE GANADOR (Art. 51, Reforma) Cuando el contrato no fuera firmado por el licitante ganador, y se trate de servicios que hubiesen considerado para su evaluación mecanismos de puntos y porcentajes, las dependencias o entidades podrán adjudicar el contrato al licitante que hubiese presentado la siguiente proposición solvente que siga en puntaje o porcentaje a la del ganador, y así sucesivamente en caso de que aquél no acepte la adjudicación. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO (Art. 54, Reforma) Cuando los contratistas requieran la cesión de derechos de cobro para adquirir algún financiamiento para la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán reconocer los trabajos realizados hasta el momento de la solicitud, aunque los conceptos de trabajo no se encuentren terminados. APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES (Arts. 56 y 57, Reforma) Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos, así como por el atraso en el cumplimiento en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Las penas serán determinadas en función del importe de los trabajos que no se hubiesen ejecutado o prestado oportunamente conforme al programa de ejecución general de los trabajos y se aplicarán considerando los ajustes de costos, sin aplicar el impuesto al valor agregado, considerando para el cálculo de las mismas, el avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. No dará lugar a la aplicación de penas convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos. Bitácora USO (Art. 93, Reforma) El uso de la bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones de este Reglamento, así como las que emita la SFP. La elaboración, control y seguimiento de la bitácora podrá llevarse por medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades soliciten autorización a la SFP, en aquellos casos en que por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevarla a través de medios remotos de comunicación electrónica. Asimismo, la SFP podrá autorizar a las dependencias y entidades que realicen de manera ocasional obras y servicios, el uso de la bitácora por medios de comunicación convencional. La información contenida en la bitácora podrá ser consultada por la SFP en el ejercicio de sus facultades de inspección vigilancia y control. LUGAR DE UBICACIÓN (Art. 96, frac. V, Adición) En los casos en que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora se realice por medios de comunicación convencionales, ésta deberá permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que pueda ser extraída del lugar de los trabajos. ELABORACIÓN DE LA BITÁCORA CON MEDIOS ELECTRÓNICOS (Art. 97 A, Adición) La elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medios remotos de comunicación electrónica requerirá:
    • a existencia del programa informático relativo para el uso de la bitácora, autorizado por la SFP y deberá garantizar la inalterabilidad de la información que se registre;
    • el medio de identificación electrónica, y
    • la certificación del medio de identificación electrónica.
    Forma de pago AJUSTES DE COSTOS (Art. 105, Reforma) Cuando los contratistas promuevan el ajuste de costos, deberán presentar por escrito la solicitud respectiva a la dependencia o entidad. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago de la estimación correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Rescisión de contrato SUSPENSIÓN DE LA RESCISIÓN (Art. 128, Reforma) Iniciado el procedimiento de rescisión y antes de su conclusión, las dependencias y entidades podrán, a su juicio, suspender el trámite relativo, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la misma. ELABORACIÓN DEL FINIQUITO (Art. 133, Reforma) Al elaborar el finiquito derivado de la rescisión administrativa, la dependencia o entidad podrá optar entre aplicar el sobrecosto o las penas convencionales, independientemente de las garantías, y demás cargos que procedan. En tal caso, la opción que se adopte atenderá a la que depare el menor perjuicio a la dependencia o entidad contratante, debiéndose fundamentar y motivar la decisión. Contratos a precio alzado TRABAJOS EXTRAORDINARIOS (Art. 197 A, B y C, Adición) Las dependencias y entidades podrán reconocer la contratación y pago de trabajos no considerados en los contratos de obra celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideren necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando se trate de trabajos que:
    • sean provocados por factores ajenos a la dependencia o entidad contratantes o al contratista; por cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras e instalaciones o por incrementar la eficacia o seguridad de las mismas;
    • no estén incluidos en los alcances del contrato a precio alzado, ni tengan por objeto modificar o subsanar omisiones o errores del contratista en el proyecto ejecutivo contratado o incumplimientos de éste, y
    • en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.
    A fin de que sean reconocidos los trabajos no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado, la contratación de los mismos por las dependencias y entidades operará siempre y cuando:
    • se emita un dictamen por el responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad, por el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización;
    • que dichos trabajos se incluyan en un contrato de obra a base de precios unitarios y tiempo determinado, y
    • que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa al mismo contratista, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción.
    El pago de los trabajos relativos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal respectivo. Para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio alzado, las dependencias y entidades reprogramarán las actividades principales de obras, a efecto de compensar las actividades no realizadas pero contempladas en el programa original del proyecto, por las no incluidas pero si ejecutadas, sin que esto implique la modificación al monto y/o plazo pactados. Para tal efecto, será necesario que tal situación se pacte en un convenio, reprogramando las actividades, sin modificar el monto y el plazo en el que se consignen los motivos fundados para realizarlos, señalando expresamente que no se formula dicho convenio para cubrir incumplimientos del contratista. Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, la cantidad o los volúmenes requeridos en las bases de licitación, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista adjudicado, las dependencias y entidades contratantes realizarán descuentos o deductivas al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado o en la parte del mixto de la misma naturaleza, salvo que, a la conclusión de los trabajos contratados, se acredite por la dependencia o entidad y el contratista que, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, así como a las bases de licitación, se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados. Sanciones EVASIÓN DE SANCIÓN POR LOS PARTICIPANTES (Art. 218 A, Adición) Cuando las dependencias y entidades presuman que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación impuesta, deberán formular la solicitud correspondiente al órgano interno de control que hubiese impuesto la inhabilitación, sin perjuicio de que éste solicite información adicional a la SFP, considerando:
    • referir el nombre o razón social de la persona inhabilitada respecto de la cual presume vinculación con la persona participante, así como los datos de identificación con que se cuente, y
    • señalar de manera pormenorizada los hechos o circunstancias particulares de la persona participante, remitiendo al efecto las constancias de las que se desprenda la presunción fundada de su vinculación con la sancionada.
    Inconformidades PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES POR ESCRITO (Art. 219, Reforma) Tratándose de inconformidades presentadas por escrito, el inconforme deberá anexar además las copias simples necesarias para el traslado a los terceros interesados y a la convocante, debiendo la SFP prevenirlo en caso de que no se presenten dichos anexos, incluso cuando a juicio de ésta, faltaren copias por el número de interesados dentro del procedimiento. En este ámbito, se entiende como tercero que pudiera resultar perjudicado, aquél que hubiera obtenido el fallo a su favor en el procedimiento de contratación. Disposiciones transitorias VIGENCIA (Art. Primero) Las reformas aludidas, entraron en vigor el pasado 30 de noviembre. INTEGRACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS (Art. Tercero) Las dependencias y entidades integrarán el registro de contratistas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de las presentes reformas, es decir, el 30 de abril de 2007. BITÁCORA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN (Art. Quinto) Las dependencias y entidades implementarán el uso de la bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de que obtengan la autorización, reconocimiento y certificación de la SFP. En los casos en que aquéllas no dispongan de los recursos tecnológicos para implementar la bitácora en los términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la SFP la autorización para el uso de la bitácora por medios convencionales, quedando obligadas a implementar la bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha de la misma, salvo en los casos en que sean autorizadas para realizarlo de manera convencional.