Comisión de delitos en materia de salud

Comisión de delitos en materia de salud

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 26 de mayo entró en vigor el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (LGS) y del Código Federal de Procedimientos Penales, (CFPP) mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 del mismo mes, por el que se adicionaron los artículos 208 Bis y 464 Ter, y reformando el artículo 464, todos de la LGS, y se reformó el artículo 194 del CFPP. Tales modificaciones establecieron lo siguiente:

Falsificación de producto

Según el artículo 208 Bis de la LGS, las siguientes actividades se considerarán como falsificación de producto:

  • la fabricación, envasado o venta de productos con una autorización que no existe;
  • el uso de una autorización otorgada legalmente a otro, o
  • la reproducción o imitación de un producto legalmente fabricado y registrado.

Sanciones aplicables a la falsificación

A quien falsifique, o permita la falsificación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, de acuerdo con la reforma al artículo 464 de la LGS, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de 100 a 1,000 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate (SMGVZE).

Penas en materia de medicamentos

En materia de medicamentos, el artículo 464 Ter de la LGS dispone la aplicación de las siguientes penas, en caso de realizar las conductas respectivas, además de que, según la reforma al artículo 194 del CFPP, se trata de delitos graves:

Delitos graves:
 

Conducta Pena
Quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala la Ley De uno a nueve años de prisión y multa equivalente a 100,000 días de SMGVZE
La persona que falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan o sus números o claves de identificación De uno a cinco años de prisión y multa equivalente a 50,000 días de SMGVZE
Aquél que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados De uno a cinco años de prisión y multa equivalente a 50,000 días de SMGVZE