Derechos de propiedad intelectual

Derechos de propiedad intelectual

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 .  (Foto: IDC online)

Según sea el tipo de creación que tales personas realicen, será la ley que los protege: Ley de la Propiedad Industrial o Ley
Federal de Derechos de Autor; y su protección y/o derecho será concedido en virtud de las cláusulas dispuestas en la relación contractual con la empresa, sea su patrón (trabajador) o contratista (independiente), de acuerdo con lo siguiente:

Propiedad industrial

Invenciones, modelos de utilidad o diseños industriales

  • La persona física o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, a través del otorgamiento de una patente o registro;
  • el derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor o diseñador; si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial se realiza por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente o el registro, les pertenecerá conjuntamente;
  • si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquélla que presente primero la solicitud respectiva;
  • el derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía sucesoria, y
  • los titulares de registros pueden ser personas físicas o morales
    (Arts. 9, 10, 10 Bis y 11 de la LPI)

    A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal de Trabajo, estableciendo que para la atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa:

  • el inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;
  • la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón, cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta. Cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor, éste independientemente de dicho salario, tendrá derecho a una compensación complementaria, fijándose por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje, y
  • la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes, en cualquier otro caso
    (Arts. 14 de la LPI y 163 de la LFT)
Secretos industrialesEl secreto industrial es la información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas respecto de la cual hubiese adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, y en este sentido:

  • el usuario autorizado está obligado a no divulgar el secreto industrial por ningún medio;
  • en los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales;
  • quien guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero;
  • quienes con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le hubiese prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado;
  • las personas físicas o morales que contraten a un trabajador que esté laborando o hubiese laborado, o a un profesionista, asesor o consultor que preste o hubiese prestado sus servicios para otra persona con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona, y
  • la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial, será responsable del pago de daños y perjuicios
    (Arts. 82 a 86 de la LPI)
Propiedad intelectual

AutorLa persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario
(Art. 77 de la LFDA)


Seudónimos
Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta que el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario
(Art. 77 de la LFDA)


Obras derivadas
Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán explotarse cuando hubiesen sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento del titular del derecho moral
(Art.78 de la LFDA)


Traductores
El traductor o el titular de los derechos patrimoniales de la traducción de una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos patrimoniales para traducirla gozará, con respecto de la traducción relativa, de la protección que la Ley otorga. Por lo tanto, dicha traducción no podrá ser reproducida, modificada, publicada o alterada, sin consentimiento del traductor.

Cuando se realice una traducción, y presente escasas o pequeñas diferencias con otra traducción, se considerará como simple reproducción
(Art. 79 de la LFDA)



Coautores
En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno.

Salvo pacto en contrario, cada uno de los coautores de una obra podrán solicitar la inscripción de la obra completa.
Muerto alguno de los coautores o titulares de los derechos patrimoniales, sin herederos, su derecho acrecerá el de los demás
(Art. 80 de la LFDA)


Derechos sobre la música y letra
Salvo pacto en contrario, el derecho de autor sobre una obra con música y letra pertenecerá, por partes iguales al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno de ellos, podrá ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa, y deberá dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos
(Art. 81 de la LFDA)


Colaboradores de artículos a medios de difusión
Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren
(Art. 82 de la LFDA)


Obra por encargo, remunerada
La persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, salvo pacto en contrario, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderá las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación hubiese participado
(Art. 83 de la LFDA)


Obra por encargo, derechos adicionales
La persona que participe en la realización de una obra musical en forma remunerada, tendrá el derecho al pago de regalías que se generen por la comunicación o transmisión pública de la obra.
Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor. El autor también está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo
(Art. 83 bis de la LFDA)


Obras realizadas por empleados
Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado
(Art. 84 de la LFDA)


LPI: Ley de la Propiedad Industrial
LFT: Ley Federal del Trabajo
LFDA: Ley Federal del Derecho de Autor