Disposiciones en el Mercado de Valores

Es necesario conocer el contenido de la nueva Ley del Mercado de Valores a fin de que las empresas mexicanas puedan aplicarla

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 .  (Foto: IDC online)

Ante la inminente entrada en vigor de la nueva Ley del Mercado de Valores es indispensable un mayor conocimiento sobre su contenido, a fin de que las empresas mexicanas se encuentren al alcance de su aplicación, por ello se presenta un estudio realizado por el licenciado Félix Todd Piñero, Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa A.C., y Director Jurídico de Tamsa, S.A. de C.V.

Antecedentes

El pasado 30 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Mercado de Valores, con la cual se pretende promover el mercado de valores buscando que exista una mayor confianza y certidumbre para los inversionistas.

Históricamente, el mercado de valores en México no ha crecido con la misma fortaleza y velocidad que el sistema bancario; por ello, uno de los objetivos de esta Ley es ofrecer al mercado de valores un marco jurídico con reglas claras y modernas que garanticen su cumplimiento.

A lo largo de los últimos años, especialmente a partir de los grandes escándalos bursátiles principalmente en los Estados Unidos y Europa, se ha iniciado un proceso de homologación en la regulación de los principales mercados.

Uno de los aspectos más importantes de esta nueva tendencia internacional es la regulación de los principios fundamentales que deben existir en materia de revelación de información a los mercados.

En este sentido, se busca que el inversionista siempre se mantenga informado de los acontecimientos que afecten la vida diaria de las emisoras, garantizando la toma de decisiones informada sobre sus inversiones.

Otro aspecto importante que se ha desarrollado de manera sustancial en muchas jurisdicciones es el gobierno corporativo de las emisoras. Este es un concepto que se ha ido desarrollando e incorporando en las legislaciones de los principales mercados bursátiles.

En el caso de México, desde la reforma a la Ley del Mercado de Valores aprobada por el H. Congreso de la Unión en 2001, se comenzaron a introducir algunas sanas prácticas de gobierno corporativo que posteriormente han sido retomadas e introducidas a otras legislaciones, sobre todo especialmente a partir de la aprobación del Sarbanes-Oxley Act en 2004.

Tales cuestiones de gobierno corporativo, se refieren a una serie de reglas, prácticas y controles que buscan el funcionamiento de una administración transparente en las empresas, que garantice a sus accionistas un manejo operativo profesional, eficiente y equitativo a través de un esquema de nuevos sistemas de control y contrapesos por medio de los cuales se modifica sustancialmente la estructura operativa de la empresa, concebida en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) del 4 de agosto de 1934, provocando que haya una mayor certeza y seguridad jurídica para todos los involucrados dentro del medio financiero y bursátil.

Vigencia de la LMV

En términos del artículo primero transitorio, esta Ley entró en vigor a los 180 días naturales a partir de su publicación, es decir, el 28 de junio pasado.

De acuerdo con esta nueva legislación es necesario que las sociedades que tengan inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores, realicen una serie de modificaciones a sus estatutos sociales, a fin de adecuarlos a las nuevas reglas.

Conforme a esta Ley las emisoras contarán con un plazo de 180 días naturales para adecuar sus estatutos, siendo la fecha límite el 24 de diciembre de 2006.

Cambio de denominación

Las emisoras deberán agregar en su denominación social la expresión “Bursátil” o su abreviatura “B”.

Administración de la sociedad

Consejo de administración
La administración continúa encomendada al Consejo de Administración y al Director General.

Sin embargo, el Consejo en lugar de estar involucrado en las operaciones del día a día de las empresas, su misión será determinar las estrategias generales del negocio, la fijación de políticas y lineamientos; a su vez, asumirá importantes responsabilidades en materia de vigilancia sobre la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

El Consejo de Administración deberá sesionar por lo menos cuatro veces dentro del ejercicio social, y estará integrado por un máximo de 21 consejeros, de los cuales, cuando menos el 25% deberán ser independientes; por cada consejero propietario “podrá” designarse a su respectivo suplente. Asimismo, se designará a un secretario que ya no formará parte de dicho Consejo, y deberá sesionar por lo menos cuatro veces en el ejercicio social.

Designación de Consejeros
No podrán ser consejeros, las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la sociedad o de alguna persona moral que forme parte del grupo empresarial o consorcio al que pertenezca durante los dos meses inmediatos anteriores al nombramiento.

Los consejeros independientes y los respectivos suplentes deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, teniendo en cuenta además, que pueden desarrollar sus funciones libres de cualquier conflicto de interés y sin que estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. En este sentido, no podrán nombrarse ni fungir como consejeros independientes las siguientes personas:

  • los directivos relevantes o empleados de la sociedad o de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que aquella pertenezca, así como los comisarios de estas últimas. La referida limitación será aplicable a las personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la designación;
  • las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en la sociedad o en alguna de las personas morales que forman el grupo empresarial o consorcio al que dicha sociedad pertenezca;
  • los accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la sociedad;
  • los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresa cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante. Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del 10% de las ventas totales en ellos, durante los 12 meses anteriores a la fecha de nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la propia sociedad o de su contraparte, y
  • las que tengan parentesco por consaguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario de cualquiera de las persona físicas referidas.

Es importante hacer notar que la asamblea general de accionistas en la que se designen o ratifiquen a los miembros del Consejo de Administración o aquélla que se informe sobre dichas designaciones o ratificaciones calificará la independencia de sus consejeros.

Principios de deber de diligencia y lealtad

Respecto del deber de diligencia, se establece que los miembros del Consejo de Administración, deberán siempre actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, para lo cual podrán:

  • solicitar información de la sociedad y las personas morales que controle, razonablemente necesaria para la toma de decisiones. Al efecto, el Consejo de Administración de la sociedad podrá prever, con la previa opinión del comité, que desempeñe las funciones en materia de auditoría; disponer los lineamientos que establezcan la forma en que se harán dichas solicitudes, y en su caso, el alcance de las propias solicitudes de información por parte de los consejeros;
  • requerir la presencia de directivos relevantes y demás personas que puedan contribuir o aportar elementos para la toma de decisiones en las sesiones del Consejo, incluyendo auditores externos;
  • aplazar las sesiones del Consejo de Administración, cuando un consejero no hubiese sido convocado o ello no hubiere sido en tiempo, o en su caso, por no habérsele proporcionado la información entregada a los demás consejeros. Dicho aplazamiento será hasta por tres días naturales, pudiendo sesionar el Consejo sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se hubiere subsanado la deficiencia, y
  • deliberar y votar, solicitando se encuentren presentes, si así lo desean, exclusivamente los miembros y el secretario del Consejo de Administración.

En relación con el deber de lealtad, los miembros y el secretario del consejo deberán guardar confidencialidad sobre la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo, y en el caso de que tengan conflicto de interés en algún asunto, deberán abstenerse o excusarse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del Consejo.

Comité de prácticas societarias y de auditoría:

El Consejo de Administración, para el desempeño de sus funciones, contará con el auxilio de un Comité en materia de Prácticas Societarias además del Comité de Auditorías. Estos órganos serán integrados exclusivamente por consejeros independientes y por un mínimo de tres miembros designados por el Consejo a propuesta del presidente de los referidos Comités.

Sin embargo, los presidentes referidos serán designados y/o removidos de su cargo exclusivamente por la Asamblea General de Accionistas, quienes no podrán presidir el Consejo de Administración y deberán elaborar un informe anual sobre las actividades que correspondan a dichos órganos.

Tratándose de sociedades controladas por una persona o grupo de éstas que tengan el 50% o más del capital social, el Comité de Prácticas Societarias podrá integrarse por mayoría de consejeros independientes, siendo esta circunstancia obligatoriamente revelada al público inversionista.

Facultades de los Comités de Prácticas Societarias
Los Comités deberán rendir en su un informe anual una síntesis de los siguientes temas:

  • observaciones respecto del desempeño de los directivos relevantes;
  • operaciones con personas relacionadas, durante el ejercicio que se informa, detallando las características de las operaciones significativas;
  • paquetes de emolumentos o remuneraciones integrales de las personas físicas, y
  • dispensas otorgadas por el Consejo de Administración.

Facultades de los Comités de Auditorías

  • Manifestar el estado que guarda el sistema de control interno y auditoría interna de la sociedad y las personas morales que ésta controle, y en su caso la descripción de sus deficiencias y desviaciones, así como de los aspectos que requieran una mejoría, considerando las opiniones, informes, comunicados y el dictamen de auditoría externa, así como los informes emitidos por los expertos independientes que hubieren prestado sus servicios durante el período que cubra el informe;
  • hacer mención y dar seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas con base en los resultados de las investigaciones relacionadas con el incumplimiento de los lineamientos y políticas de operación y de registro contable, de la propia sociedad o de las personas morales que controle;
  • evaluar el desempeño de la persona moral que otorgue los servicios de auditoría externa, así como del auditor externo encargado de ésta;
  • describir y valorar los servicios adicionales o complementarios, que en su caso proporcione la persona moral encargada de realizar la auditoría externa, así como los otorgados por expertos independientes;
  • dar a conocer los principales resultados de las revisiones a los estados financieros de la sociedad y de las personas morales que ésta controle;
  • proporcionar la descripción y efectos de las modificaciones a las políticas contables aprobadas durante el período que cubra el informe;
  • indicar las medidas adoptadas con motivo de las observaciones que consideren relevantes, formuladas por accionistas, consejeros, directivos relevantes, empleados, y de cualquier tercero, respecto de la contabilidad, controles internos y temas relacionados con la auditoría interna o externa, o derivada de las denuncias realizadas sobre hechos irregulares en la administración, e
  • informar sobre el seguimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas y del Consejo de Administración.

Obligaciones y facultades del Director General

El Director General será responsable de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad y de las personas morales que ésta controle, su actuación estará sujeta a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración.

Asimismo, contará con las más amplias facultades de representación de la sociedad en actos de administración, pleitos y cobranzas, así como cualesquiera facultades especiales que requieran cláusula especial; el Director General deberá también sujetarse a los lineamientos del Consejo de Administración en materia de actos de dominio.

Vigilancia de la sociedad

Otro de los cambios trascendentes es la eliminación de la figura del Comisario y la redistribución de sus responsabilidades entre el Consejo de Administración, el Comité de Prácticas Societarias, el Comité de Auditoría y el Auditor Externo de la Sociedad.

En virtud de ello, las nuevas sociedades anónimas bursátiles deberán eliminar de sus estatutos todo el capítulo relativo al Comisario y sustituirlo con las nuevas reglas previstas en la Ley. Sin embargo, se debe considerar que para el caso de las subsidiarias que no estén cotizadas en bolsa y que están sujetas a la LGSM, a estas sociedades no les aplicará este nuevo régimen.

Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el 10% del capital social, gozarán de los llamados derechos de minoría.

Los derechos de minorías permanecen en forma similar a como se reformaron en el 2001, empero, los titulares de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el 5% (antes el 15%) o más del capital social, podrán ejercer la acción de responsabilidad en contra de los miembros del Consejo, de los Comités y los directivos relevantes.

Otras modificaciones importantes

  • Se crea la figura de la sociedad anónima promotora de inversión (SAPI), que se puede considerar como una nueva modalidad o tipo de sociedad, adoptando un esquema progresivo para su conversión en sociedad anónima bursátil. Este esquema va dirigido especialmente a medianas empresas y
    procura promover que haya un mayor número de compañías listadas en el mercado de valores;
  • se establece la posibilidad de incluir cláusulas en los estatutos tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad por parte de terceros o de los propios accionistas directa o indirectamente;
  • se determina en materia de sociedades extranjeras, que a éstas no les aplicarán los requisitos de gobierno corporativo y deberán cumplir con la legislación de su país de constitución o principal mercado donde coticen sus acciones. Sin embargo, se establecen reglas que sí le serán aplicables en lo referente a las obligaciones de difusión e información al mercado bursátil en México;
  • se limitan en una forma más detallada y precisa la participación y responsabilidades que deberán tener los intermediarios bursátiles. Se reconoce la especialización de las casas de bolsa y se indica la posibilidad de que participen como intermediarios las instituciones de crédito, sociedades operadoras de sociedades de inversión y de administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de la distribuidora, y
  • se prevé un catálogo de delitos en donde se incorporan y aclaran nuevos tipos penales.

Comentario final

Con la entrada en vigor de esta Ley, se permitirá a México contar con un sistema bancario fuerte y sentar las bases para la existencia de un mercado de valores eficiente y competitivo, que coloque a nuestro país como uno de los mercados mejor estructurados en el mundo y una legislación de vanguardia que proporcione certeza y seguridad jurídica a todos los participantes del sector financiero y bursátil.

Actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, están trabajando una serie de circulares y disposiciones complementarias relacionadas con esta nueva legislación.