De acuerdo con el artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, la denominación de origen es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos; y se orienta a proclamar la exclusividad sobre un producto denominado y conocido con un nombre común, llamado genérico, circunscribiéndola a los límites y condiciones que la ley establece.
Las condiciones extraordinarias para que la protección legal se genere sobre una denominación de origen son que:
- se trate del nombre de una región geográfica del país;
- dicha denominación sirva para designar un producto originario de dicha región, y
- la calidad o características del producto obedezca al medio geográfico.
La protección deviene en una garantía para el consumidor al limitar su utilización únicamente a los productores que reúnen ciertas condiciones específicas de métodos de producción y ubicación, que garantizan mantener y observar los estándares aceptados para los productos designados con la denominación de que se trate.
Las denominaciones de origen que a la fecha tiene México, son:
Denominación de origen y publicación en el Dof | Producto al que se otorga | Territorio de origen |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Tequila"(13 de octubre de 1977, y sus modificaciones del 3 de noviembre de 1999, y 26 de julio de 2000) | Bebida alcohólica del mismo nombre | El comprendido por el Estado de Jalisco; los Municipios de Abasolo, Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro, Huanímaro, Pénjamo, Purísima del Rincón y Romita, del Estado de Guanajuato; los Municipios de Briseñas de Matamoros, Chavinda, Chilchota, Churintzio, Cotija, Ecuandureo, Jacona, Jiquilpan, Maravatío, Marcos Castellanos, Nuevo Parangaricutiro, Numarán, Pajacuarán, Peribán, La Piedad, Régules, Los Reyes, Azuayo, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Tingüindín, Tocumbo, Venustiano Carranza, Villamar, Vistahermosa, Yurécuaro, Zamora y Zináparo, del Estado de Michoacán; los Municipios de Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Ixtlán, Jala, del Estado de Jalisco; San Pedro de Lagunillas, Santa María del Oro y Tepic, del Estado de Nayarit; y los Municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Gómez Farías, González, Llera, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tula y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mezcal"(28 de noviembre de 1994, y su modificación del 3 de marzo de 2003) |
Bebida alcohólica obtenida por la destilación y rectificación de los mostos preparados con los azúcares extraídos del tallo y base de las hojas de los agaves | El comprendido por los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los Municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán, y los Municipios de San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas, Jaumave, Tula, Cruillas, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Olinalá"(28 de noviembre de 1994) |
Artesanía de madera | El comprendido en el municipio de Olinalá que se localiza al noroeste de Chilpancingo, Estado de Guerrero, entre los paralelos 17 grados 43 minutos y 18 grados 4 minutos norte y entre los 98 grados 39 minutos de longitud oeste respecto al meridiano de Greenwich, colindando al norte con el Estado de Puebla, al sur con Cualac, al oeste con Ahuacotzingo y Copalillo, y al este con Humuxtitlán |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Talavera"(17 de marzo de 1995, y sus modificaciones del 11 de septiembre de 1997 y 16 de octubre de 2003) |
Artesanía elaborada con la arcilla extraída de las minas de la región | El comprendido a los distritos judiciales de Atlixco, Cholula, Puebla y Tecali, ubicados dentro de los límites geográficos de la entidad federativa de Puebla, y el Municipio de San Pablo del Monte, del Estado de Tlaxcala |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Bacanora"(6 de noviembre de 2000) |
Bebida alcohólica regional | Toma su nombre del Municipio de Bacanora, situado en la Sierra Centro, al este de Hermosillo, capital del Estado de Sonora, colindando al norte con San Pedro de la Cueva y Sahuaripa, al sur con Yécora, al oeste con San Pedro de la Cueva, Soyopa y Onavas, y al este con Sahuaripa y Arivechi. No obstante, la zona tradicional de producción abarca un territorio más amplio, en el cual se incluyen los municipios de las regiones Sierra Centro, Río Sonora y San Miguel; Centro; Sierra Alta, y Sierra Sur. Estos municipios son los siguientes: Bacanora, Sahuaripa, Arivechi, Soyopa, San Javier, Cumpas, Moctezuma, San Pedro de la Cueva, Tepache, Divisaderos, Granados y Huásabas, Villa Hidalgo, Bacadehuachi, Nácori Chico, Huachinera, Villa Pesqueira, Aconchi, San Felipe de Jesús, Huépac y Banámichi, Rayón, Baviácora, Opodepe, Arizpe, Rosario, Quiriego, Suaqui Grande, Onavas, Yécora, Alamos, San Miguel de Horcasitas, Ures, Mazatán y La Colorada |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Café Veracruz"(15 de noviembre de 2000) | Es el grano que surge de la combinación de sus profundos suelos volcánicos, el clima con alta humedad todo el año y sus inviernos nublados, que especifican la alta acidez, el aroma intenso, el sabor a especias y el apreciable cuerpo que le caracteriza a este café |
Será el Estado de Veracruz |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Ámbar de Chiapas"(15 de noviembre de 2000) |
Piedra semipreciosa de origen vegetal, y sus productos derivados, como joyas, objetos de arte y religiosos, entre otros |
Será el Estado de Chiapas |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Café Chiapas"(27 de agosto de 2003) |
El café verde o tostado/molido, de la especie Coffea Arábica, cultivado y producido en el Estado de Chiapas | Ocozocoautla, San Cristóbal de las Casas, Copainalá, Comitán, Angel Albino Corzo, Pichucalco, Bochil, Palenque, Ocosingo, Yajalón, Motozintla y Tapachula.Los municipios que constituyen las regiones indicadas son:Berriozábal, Cintalapa, Ixtapa, Jiquipilas, Ocozocoautla, San Fernando y Tuxtla Gutiérrez; Chalchihuitán, Chenalhó, San Andrés Larráinzar, Oxchuc, Pantelhó, Tenejapa, Teopisca, San Juan Cancuc y Santiago El Pinar; Coapilla, Copainalá, Ocotepec y Tecpatán; Independencia, Margaritas, Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Venustiano Carranza; Angel Albino Corzo, La Concordia, Villa Corzo, Villaflores y Montecristi de Guerrero; Amatán, Chapultenango, Francisco León, Ixtuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Rayón, Solosuchiapa, Tapalapa y Tapilula; El Bosque, Huitiupán, Jitotol, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Simojovel, Bochil y San Andrés Duraznal; Palenque y Salto de Agua; Altamirano, Chilón y Ocosingo; Sabanilla, Tila, Tumbalá, Yajalón y Sitalá; Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bellavista, Chicomuselo, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Motozintla, El Porvenir y Siltepec; Acacoyahua, Acapetahua, Cacahuatán, Escuintla, Huehuetán, Huixtla, Mapastepec, Villa Comaltitlán, Tapachula, Tuxtla Chico, Tuzantán, Pijijiapan y Unión Juárez |
Declaración de Protección a la Denominación de Origen "Sotol"(8 de agosto de 2002) | Bebida alcohólica obtenida de la planta conocida comúnmente como sotol o sereque | Todos y cada uno de los municipios que conforman los Estados de Chihuahua, Coahuila y Durango |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Charanda"(27 de agosto de 2003) |
Bebida alcohólica obtenida de la fermentación y destilación de la caña de azúcar |
La región está integrada por 16 municipios localizados en la parte central del Estado de Michoacán, los cuales en su conjunto abarcan 8,606 km2. Dichos municipios son: Ario, Cotija, Gabriel Zamora, N. Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Peribán, Los Reyes, S. Escalante, Tacámbaro, Tancítaro, Tangancícuaro, Taretán, Tocumbo, Turicato, Uruapan y Ziracuarétiro |
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas"(27 de agosto de 2003) |
Mango | Abarca los municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Tapachula, Mazatán, Huehuetán, Tuzantán, Huixtla, Villa Comaltitlán, Escuintla, Acacoyagua y Acapetahua, todos del Estado de Chiapas |
Declaración de Protección de la Denominación de Origen "Tehuacán"En proceso(8 de agosto de 2002) | Agua mineral | Manantiales del Valle de Tehuacán, Puebla |
Declaración de Protección de la Denominación de Origen "Café Pluma"En proceso(27 de agosto de 2003) | Café pergamino, verde convencional, verde de especialidad y tostado, de la especie Coffea Arábica | Se localiza en los agroecosistemas de Pochutla, Juquila y el Bule de las Regiones de la Costa y Sierra Sur del Pacífico Oaxaqueño, que comprende los municipios de: Pluma Hidalgo, Candelaria Loxicha, San Mateo Piñas, San Pedro Pochutla, Sta. Ma. Huatulco, San Miguel del Puerto, Sta. Catarina Juquila, Stos. Reyes Nopala, San Juan Lachao, Santiago Canica, San Pedro el Alto y San Gabriel Mixtepec del Estado de Oaxaca |
Declaración de Protección a la Denominación de Origen "Vainilla" En proceso(9 de julio de 2004) |
Fruto maduro beneficiado de la orquídea Vainilla Planifolia Andrews | Se produce en el territorio de origen de aproximadamente 7551 km2, compartido por 38 municipios; 19 de ellos del Estado de Veracruz-Llave y 19 del Estado de Puebla; en Veracruz: Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Chumatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Martínez de la Torre, Mecatlán, Misantla, Papantla de Olarte, Poza Rica, Tecolutla, Tihuatlán, Tuxpan y Zozocolco de Hidalgo; y en Puebla: Acateno, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacán, Cuetzalan del Progreso, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jonotla, Jopala, Olintla, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuateutla |