¿Qué es la atención médicaSegún lo disponen los artículos 33 y 34 de la Ley General de Salud (LGS), la atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. Asimismo, las actividades de atención médica son:
- preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
- curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y
- de rehabilitación, que incorporan acciones tendientes a corregir la invalidez física o mental.
- de manera diligente, poniendo el profesionista todo conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnóstico y tratamiento indicado;
- acreditando la pericia de sus conocimientos, mediante la cédula y título profesional;
- trasladando al paciente a otro lugar, tratándose de casos urgentes, en cualquier hora y en el sitio que sea requerido que cumpla con las medidas de seguridad e higiene necesarias;
- informando al paciente sobre el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, pudiendo el paciente renunciar a ese derecho, correspondiéndole al médico informarle a los familiares, tutores o representantes legales del paciente, sobre la situación médica que guarda éste;
- guardando secreto sobre los asuntos que sus pacientes le confían, así como de toda aquella información médica que se encuentren en sus expedientes clínicos; salvo que alguna autoridad judicial requiera de dicha información, respetando el derecho a la privacidad;
- prestando atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía del establecimiento, sea público, privado o social (artículo 71 del RLGSPSAM);
- no reteniendo o pretendiendo retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación (artículo 85 del RLGSPSAM), y
- erogando las expensas y gastos que sean necesarios para el desempeño del diagnóstico y tratamiento indicado, sin perjuicio de que le sean reembolsadas dichas cantidades por el paciente salvo que se pacte lo contrario, y ello sólo sería aplicable a las instituciones médicas particulares.
- Proporcionar al médico toda la información que éste le requiera para el diagnóstico de la enfermedad, así como continuar con el tratamiento que le imponga. Cabe señalar que en materia de salubridad, el principal interesado en sanarse debe ser el paciente. Por lo que es necesario, no solamente que el paciente consuma los medicamentos que le puedan prescribir, sino también sujetarse a los exámenes clínicos que el médico sugiera para el estudio del caso, y
- pagar honorarios al médico; esta obligación procede si la institución es privada, y si es pública, es una obligación del Estado garantizar el derecho a la salud.
El hecho ilícito es la conducta antijurídica, culpable y dañosa, que para efectos de responsabilidad médica, se presenta cuando el médico produce por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física del paciente.
El riesgo creado, es la conducta lícita pero que por utilizar algún objeto peligroso, sin culpa alguna de su causante, crea un siniestro que genera de igual forma daño. Para efectos de responsabilidad médica, el riesgo creado es cuando por la utilización de algún instrumento técnico o de la ingeniería biomédica, o por algún suceso derivado de las condiciones patológicas o del estado físico del paciente, o de otras circunstancias personales o profesionales relevantes, se produce de igual forma, daño sobre el paciente, ya sea éste económico, moral o sobre su integridad física.
Su actuación además, puede actualizar una responsabilidad de carácter penal, en los casos de negligencia médica o conducta dolosa.
¿Cuándo se presenta la ilicitud en el ejercicio médicoSe exterioriza la ilicitud, cuando el médico no cumpla con sus obligaciones, como:
- prestar sus servicios de manera deficiente o negligente, sin poner tampoco todo su conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnóstico y tratamiento;
- no informar al paciente sobre el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, o bien, aun cuando el paciente se niegue a escuchar dicha información, el médico no insista en proporcionársela;
- revelar secretos íntimos de sus pacientes sin el consentimiento de éstos, o proporcionar la información contenida en el expediente clínico a una tercera persona sin interés legítimo, y
- no erogar en casos urgentes, los gastos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
Al no ser posible la reparación del daño en naturaleza, se indemniza proporcionando a la víctima un equivalente de los derechos o intereses afectados en dinero, o sea, se le pagan los daños y perjuicios, previa estimación legal de su valor.
¿Existen causales excluyentes de responsabilidad médica
El derecho civil establece como excluyentes de responsabilidad civil, cuando:
- los contratantes pacten cláusula de no responsabilidad;
- el daño producido sea por culpa grave de la víctima, o bien,
- el daño hubiese sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor.
El caso fortuito o fuerza mayor es un acontecimiento ajeno, impredecible o bien inevitable que no se puede resistir, que impide al médico cumplir definitiva y totalmente su obligación, y por ello causarle cause daños a su paciente.
¿Cuáles son los lineamientos bajo los que un médico debe ejercer su profesiónLos lineamientos que debe seguir un médico en el ejercicio de su profesión son la:
- profesionalidad, porque sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente entrenado;
- ejecución típica estandarizada, porque el personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas;
- finalidad lícita, que es proteger la salud;
- licitud, cuando se realiza en apego a la ley y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal, y
- no formalidad, porque el acto médico no requiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin embargo, la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
- los que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud de las personas;
- los que prestan atención odontológica, a la salud mental de las personas, o servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
- las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas, y
- los demás análogos a los anteriores.
Los artículos 47 y 200 Bis de la LGS establecen que los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento por escrito ante la Secretaría de Salud, dentro de los 10 días posteriores al inicio de operaciones y que debe contener:
- nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;
- domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;
- procesos utilizados y línea o líneas de productos;
- declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;
- clave de la actividad del establecimiento, y
- número de cédula profesional del responsable sanitario.
¿Cuáles son las principales obligaciones de un responsable en un establecimiento médicoEstán obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten.
Asimismo, se obligan a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento.
¿Qué debe contener el expediente clínico a conservar por los prestadores de servicios médicos
En este caso debe puntualizarse que los establecimientos son solidariamente responsables, respecto del cumplimiento de esta obligación por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere contratado dicho personal. Hecha la aclaración, todo expediente clínico, deberá tener según la NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico, los siguientes datos generales:
- tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la institución a la que pertenece;
- la razón y denominación social del propietario o concesionario;
- nombre, sexo, edad y domicilio del usuario, y
- los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
¿Qué uso podrá dársele al expediente clínico
Los prestadores de servicios médicos podrán otorgar la información verbal y el resumen clínico, el cual deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente (autoridad judicial, órganos de procuración de justicia y autoridades sanitarias).
Sin embargo, toda la información contenida en el expediente clínico debe ser manejada con discreción y confidencialidad, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente, o de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), en caso de arbitraje médico.