Facultades de los corredores públicos

Facultades de los corredores públicos

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 23 de mayo de 2006 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Correduría Pública, por el cual se amplían sus facultades, pero se les prohíbe realizar otros actos.

Qué actos puede realizar

Del artículo 6o, las fracciones  V y VI fueron reformadas y la VII adicionada, estableciendo respectivamente, que los corredores públicos, además de las facultades ya conferidas, podrán:

  • actuar como fedatarios públicos:
    • para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil, en donde fue eliminada la facultad de actuar como tal en la constitución de garantías, sólo por lo que corresponde a bienes inmuebles, relacionadas con créditos refaccionarios o de habilitación o avío, aun cuando la fracción XXIV del Código de Comercio (CCom) dispone que las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tales como los créditos refaccionarios, de habilitación o avío, son actos de naturaleza comercial, debiendo por lo tanto, considerar que dicha facultad no les ha sido revocada, y
    • en los actos en los que se hagan constar la representación orgánica, que en términos de la exposición de motivos, se refiere a la protocolización de poderes otorgados a los integrantes de los órganos de administración por las sociedades mercantiles, aun cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que la misma deberá efectuarse ante notario; lo anterior, podría generar una contradicción de leyes federales, aunque debiera prevalecer la reforma, por tratarse de una norma posterior y ser una norma especial, que además no impide que esta clase de actos puedan realizarse ante un notario, y
  • cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hubiesen sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hubiesen tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del CCom, siendo éstos los relativos a la contabilidad de los comerciantes.

Definición de póliza y acta

En el artículo 18 de la ley que se comenta se definen ampliamente lo que son estos instrumentos, como sigue:

  • póliza, es el instrumento para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario;
  • acta, es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil, y
  • actas y pólizas autorizadas, son documentos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos de naturaleza mercantil.

En este sentido, el corredor público podrá expedir las copias certificadas de las pólizas y actas en que hubiese intervenido, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente.

Actos prohibidos

Los corredores públicos no podrán actuar como fedatarios, según la adición de las fracciones XI y XII del artículo 20:

  • fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento;
  • en actos jurídicos no mercantiles;
  • tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil, y
  • en los casos referidos, aun cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza.

Sanciones

Se reformó la fracción II del artículo 21, estableciendo que si efectúa cualquiera de las siguientes actividades prohibidas, el corredor público será sancionado con suspensión del cargo hasta por seis meses, por actuar como fedatario:

  • cuando intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta en el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta en el segundo grado;
  • si el acto o hecho interesa al corredor, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados expresados anteriormente;
  • fuera de los casos autorizados por la ley y su reglamento;
  • en actos jurídicos no mercantiles; tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil;
  • en los casos citados, aun cuando se modifique o altere su denominación, se trate de actos jurídicos, convenios o contratos innominados, intervengan sujetos que por su actividad sean calificados de comerciantes, o se refieran a cosas mercantiles o se denomine un acto como mercantil cuando el acto real tenga otra naturaleza, y
  • en todos los demás supuestos que establezcan las leyes y reglamentos.