Fomento al crédito

Fomento al crédito

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 .  (Foto: IDC online)

Los seguros de crédito a la vivienda y de garantía financiera son instrumentos mediante los cuales se favorece el otorgamiento de créditos, ya que representan una garantía que protege a los prestamistas ante las pérdidas originadas por incumplimiento de los deudores.

Los seguros de crédito a la vivienda apoyan la adquisición de viviendas de mayor costo con los fondos disponibles, coadyuvan a la expansión del mercado hipotecario apoyándose en el uso de estándares prudentes de suscripción, administración de préstamos y de los riesgos asociados a los mismos, al proveer una revisión secundaria independiente de la suscripción del crédito, al mismo tiempo que incrementan la efectividad de la bursatilización de las carteras hipotecarias.

Por otra parte, en virtud de la necesidad de satisfacer nuevas necesidades y condiciones del mercado financiero, se considera oportuno permitir que las instituciones de seguros puedan operar los seguros de garantía financiera, con objeto de cubrir el pago por incumplimiento de los emisores, de valores, títulos de crédito y documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación del mercado de valores, ya que con este tipo de seguro se favorece la diversificación de riesgos, se puede contribuir al fortalecimiento del mercado de capitales, y se garantizan emisiones de deuda para financiar proyectos públicos y de infraestructura en beneficio de la población.

Por lo anterior, se presentan las reglas más relevantes, publicadas en el Diario Oficial el 30 de noviembre pasado derivadas de las Reglas para los Seguros de Créditos a la Vivienda, y de Garantía Financiera.

Capital mínimo para operar

(Reglas Sexta y Séptima)

Las instituciones de seguros deberán contar con un capital mínimo pagado, cuyo monto será dado a conocer durante el primer trimestre de cada año por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el 30 de junio de cada año.

Si el capital social excede del capital mínimo pagado, deberá estar pagado cuando menos, en un 50%, siempre que la aplicación de este porcentaje no resulte menor al mínimo establecido.

Reservas que deben constituirse

(Reglas Novena a la Décimo Segunda)

Las instituciones de seguros deberán constituir e incrementar las reservas: técnicas, de riesgos en curso, y para obligaciones pendientes de cumplir; estas últimas se constituirán en el momento en que el beneficiario notifique a la institución de seguros el incumplimiento de parte del acreditado respecto del correspondiente crédito asegurado cubierto por el seguro de crédito a la vivienda de que se trate. Asimismo, deberán constituir reservas catastróficas de garantía financiera.

Contenido de los contratos de seguro de crédito a la vivienda

(Regla Vigésima Cuarta)

La institución de seguros deberá incluir en sus contratos de seguro de crédito a la vivienda una cláusula en la que se:

  • establezca de manera expresa la posibilidad para que la institución de seguros ejerza acciones de auditoría, respecto del cumplimiento por parte del intermediario financiero, tanto de las reglas como de las políticas y normas en materia de administración de los créditos asegurados;
  • prevean expresamente los supuestos que deberán actualizarse para la sustitución del administrador de la cartera de créditos asegurados, y
  • disponga que el reembolso de primas en caso de cancelación del seguro de crédito a la vivienda se hará exclusivamente a favor del acreditado

Actos que podrá y no cubrir el seguro de garantía financiera

(Reglas Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta)

El seguro de garantía financiera sólo podrá cubrir incumplimientos derivados de lo siguiente:

  • la incapacidad del emisor, asegurado o entidad responsable del pago a los tenedores, conforme al calendario establecido, del principal, y en su caso, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a la emisión asegurada respectiva;
  • variaciones en los niveles de tasa de interés, ya sea de corto o largo plazos, o en los diferenciales de tasas de interés entre mercados o productos;
  • variaciones en los tipos de cambio de monedas;
  • variaciones en el valor de activos específicos, mercancías, artículos o materias primas;
  • variaciones en el valor de índices de: precios, valores o mercancías, artículos o materias primas, y
  • cualquiera otra causa que la SHCP considere de naturaleza similar a las señaladas.

Asimismo, no podrá cubrir los siguientes incumplimientos:

  • daños por eventos físicos fortuitos;
  • fallas o deficiencias en la operación de equipos o maquinarias;
  • imposibilidad para la extracción o recuperación de recursos naturales;
  • actos de guerra extranjera o de guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, expropiación, requisición, confiscación o incautación, o
  • eventos dependientes de la continuación de la vida humana.

Comercialización de los seguros

(Reglas Vigésima Sexta)

Las instituciones de seguros deberán realizar la comercialización de los seguros de manera directa y sin la intervención de agentes de seguros o cualquier otro tipo de intermediario.

Respecto de los seguros de garantía financiera, no impedirá la participación de asesores o consultores financieros en el diseño y estructuración de las operaciones.

Vigencia

(Disposición primera transitoria)

Las presentes reglas entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Capital mínimo de las instituciones autorizadas

(Disposición segunda transitoria)

El capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de crédito a la vivienda será de 12?200,000 Unidades de Inversión. El capital mínimo pagado deberá estar totalmente suscrito y pagado en la fecha en que la SHCP autorice la constitución de dicha institución.

Por lo que corresponde al capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de garantía financiera será de 33?200,000 Unidades de Inversión. El capital mínimo pagado también deberá estar totalmente suscrito y pagado en la fecha en que la SHCP autorice la constitución de la institución de seguros.

El referido capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones estará vigente hasta en tanto la SHCP dé a conocer los que se fijen durante el primer trimestre de 2007.