Intermediarios financieros no bancarios

Cómo realizar operaciones de arrendamiento y factoraje financiero sin requerir autorización; y si la sociedad cuenta con ella o es de objeto limitado, qué debe hacer para ser de objeto múltiple

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 .  (Foto: IDC online)
Además del sistema bancario, existe un grupo de intermediarios financieros compuesto por las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOL), así como por las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero, de mayor importancia en la actualidad, que atienden mercados que el sistema bancario no ha cubierto.

Por ello, el sector involucrado propuso la posibilidad de que las sociedades mercantiles puedan captar recursos del mercado de valores y de la banca, así como otorgar financiamiento con estos mismos recursos.

Esta miscelánea impulsa las reformas realizadas con anterioridad, a fin de promover la competencia, la incursión al crédito, reducir los márgenes de intermediación y las tasas de interés, de la siguiente manera:

  • llevar a cabo operaciones de arrendamiento y factoraje por cualquier empresa mercantil, sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras, y
  • otorgar a las empresas mercantiles dedicadas preponderantemente al otorgamiento de crédito, y/o arrendamiento y/o factoraje, las ventajas fiscales y procesales que actualmente tienen las arrendadoras, las empresas de factoraje y las SOFOL como entidades financieras.

Al mismo tiempo, establece un período de cuatro años de transición para que las SOFOL, las arrendadoras y las empresas de factoraje financiero migren al esquema sin supervisión financiera.

Por lo anterior, y tras una larga discusión por parte de los sectores involucrados, fue que el pasado 18 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), Ley de Instituciones de Crédito (LIC), Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF), Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), Ley de Inversión Extranjera (LIE), Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, del cual se abordarán de manera independiente las figuras trascendentales: arrendamiento y factoraje financiero, SOFOL y sociedades financieras de objeto múltiple, reguladas y no reguladas respectivamente (SOFOMER y SOFOMENR).

Arrendamiento y factoraje financiero
Las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero ya no estarán reservadas para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, por lo que cualquier persona podrá celebrarlas en su carácter de arrendador o factorante, respectivamente, sin requerir de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para ello. La reforma en comento entró en vigor el pasado 19 de julio.

Disposición anterior
LGTOC
Disposición actual
LGOAAC
Observaciones
25  408  Qué es el arrendamiento financiero Las formalidades de este tipo de contratos son: otorgarse por escrito e inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), a solicitud de los contratantes. Anteriormente la LGOAAC, disponía que también debían ratificarse ante notario o corredor público o cualquier otro fedatario público
26 409 Vencimiento de los pagarés otorgados al arrendador Respecto del o los pagarés otorgados a la orden del arrendador, ya sea por el importe total del precio pactado o por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar su procedencia
27 410 Opciones terminales al vencimiento del contrato *  
28 411 Constancia de entrega de bienes *
29 412 Conservación de los bienes arrendados * 
30 413 Descripción de bienes a adquirir *
31 414 Riesgos por los que debe responder el arrendatario *
32 415 Defensa de los bienes objeto del arrendamiento *
33 416 Documentos necesarios para demandar la posesión de los bienes arrendados   Para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento, al ser exigible la obligación, y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, el arrendador deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público; decretada la posesión, el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos
34 417 Garantía o seguro en el arrendamiento financiero y sus beneficiarios Anteriormente, estaba previsto como una obligación, el establecimiento de una garantía o seguro, ahora se puede convenir. En la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que con el importe de las indemnizaciones, en primer lugar se cubran los saldos pendientes de la obligación concertada o las responsabilidades a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes
35 418 Pago de gastos generados por la garantía o seguro *
* No sufre ninguna modificación, manteniéndose el mismo texto

* No sufre ninguna modificación, manteniéndose el mismo texto

Disposición anterior
LGTOC
Disposición actual
LGOAAC
Observaciones
45-B 419 Definición del contrato de factoraje financiero   Para esta figura se dispone que el factorado podrá ser persona física o moral, además prevé las siguientes modificaciones:
  • se dispone que la administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por el factorante o por un tercero a quien éste le hubiere delegado la misma;
  • todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, salvo que:
  •  
    • la transmisión esté prohibida por la ley;
    • no lo permita la naturaleza del derecho, o
    • en los documentos donde consten los derechos a adquirir se hubiese convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje, y
  • el deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse porque así se había convenido, cuando tal disposición no conste en el título constitutivo del derecho
45-C 420 Contratos y promesa de contratos de factoraje Se establece la obligación para el factorante de estipular expresamente si se comprometerá a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores.
Tratándose de contratos de promesa de factoraje, en los que se convenga la entrega de anticipos al factorado, éste quedará obligado a pagar una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubrirá conforme a lo estipulado el valor de las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se transmitan los derechos de crédito mediante la celebración del contrato de factoraje correspondiente, condición que deberá estar contenida en dichos contratos. En este supuesto deberá convenirse el plazo de los anticipos, después del cual deberá otorgarse el contrato de factoraje financiero
45-D 421 Objeto del contrato de factoraje *
45-E 422 Obligación de garantizar el crédito *
45-F 423 Factorado: responsable de los derechos de crédito *
45-G 424 Suscripción de títulos de crédito por el factorado *
45-H 425 Transmisión de los derechos de crédito *
45-I 426 Cuándo surtirá efectos la transmisión de derechos En general el contenido es el mismo; sin embargo, sólo se habla de operación de factoraje financiero y no de una empresa de factoraje financiero
45- k 427 Notificación de la transmisión de derechos de crédito   El factorante notificará la transmisión de los derechos de crédito, excepto en el caso de factoraje en el que se otorgue al factorado mandato de cobranza o se conceda a este último la facultad de llevar a cabo la cobranza del crédito correspondiente.
La notificación podrá hacerse además por medio de mensajes de datos.
Si las notificaciones deben surtir efectos en el extranjero, el factorante las efectuará a través de los medios ya establecidos, o mensajería con acuse de recibo, según lo dispuesto por los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.
Ahora este artículo dispone que la notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo.
Cuando la notificación se realice por medio de mensaje de datos, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.
En el caso de sociedades en liquidación en las que se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con aquellas, podrán practicarse válidamente con cualquiera de éstos.
Finalmente, el pago que haga el deudor o su representante legal al factorante surtirá efectos de notificación desde la fecha en que se realice dicho pago
45-J 428 Liberación de pago al deudor El deudor de los derechos de crédito transmitidos por una operación de factoraje financiero, en caso de no habérsele notificado la transmisión, libera su obligación con el pago que haga al acreedor original o a quien hubiese sido el último titular de esos derechos, previo al factorante, según corresponda. En caso contrario, no lo libera ante el propio factorante
No regulado 429 Derechos adquiridos en prenda anteriormente   Cuando el factorante dé en prenda los derechos adquiridos, dicha garantía se constituirá y formalizará mediante contrato que deberá constar por escrito, pudiendo designarse un depositario de los documentos correspondientes
No regulado 430 Obligaciones del mandante en el factoraje anteriormente La persona a la que se le hubiese otorgado mandato de administración y cobranza de los derechos de crédito objeto de una operación de factoraje financiero o que se le hubiese concedido la facultad de llevar a cabo dichos actos, deberá entregar al factorante las cantidades que le sean pagadas en virtud de la cobranza que realice, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles contados a partir de aquél en que se efectúe dicha cobranza.
En el contrato de factoraje financiero deberá incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten. La relación deberá consignar, por lo menos, los nombres, denominaciones, o razones sociales del factorado y de los deudores, así como los datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, sus correspondientes importes y sus fechas de vencimiento.
En caso de que el factorante convenga con el factorado que podrá realizar visitas de inspección en los locales de las personas a quienes se les hubiere conferido la facultad de realizar la administración y cobranza de los derechos de crédito objeto del factoraje financiero, se deberá establecer expresamente en el contrato los aspectos que, respecto de los derechos de crédito, serán objeto de las visitas y la obligación de levantar actas en las que se asiente el procedimiento utilizado y los resultados de las mismas. Será nula cualquier visita hecha en violación a lo pactado conforme a lo señalado
No regulado 431 Transmisión de los derechos de crédito a tercero anteriormente   El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión
* No sufre ninguna modificación, manteniéndose el mismo texto

(Arts. 419 al 431 de la LGTOC)
* No sufre ninguna modificación, manteniéndose el mismo texto

Reglas aplicables a las operaciones de arrendamiento y factoraje financiero
(Art. segundo transitorio)

Quienes a partir del pasado 19 de julio de 2006 realicen operaciones de arrendamiento y factoraje financiero sin contar con la autorización de la SHCP, se sujetarán a las disposiciones aplicables a dichas operaciones de la LGTOCA; asimismo, no les aplicará el régimen que la LGOAAC prevé para las arrendadoras financieras y empresas de factoraje; sin embargo, en los respectivos contratos, deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización señalada y que, excepto tratándose de las SOFOMER, no están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que utilicen las personas mencionadas con fines de promoción de sus servicios.

Continuidad de la operación de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero autorizadas
(Arts. tercero y cuarto transitorios)

A partir del 18 de julio de 2013, de acuerdo con las modificaciones a la LGOAAC relativas al funcionamiento de las  sociedades arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, las autorizaciones otorgadas por la SHCP para su constitución y operación, quedarán sin efecto por ministerio de ley, por lo que las sociedades con dicho carácter dejarán de ser organizaciones auxiliares del crédito.

Asimismo, estas sociedades no estarán obligadas a disolverse y liquidarse por quedar sin efecto las autorizaciones referidas, y para poder seguir operando deberán:

  • reformar sus estatutos sociales para eliminar cualquier referencia expresa o se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito y que se encuentran autorizadas por la SHCP para constituirse y funcionar con tal carácter, y
  • presentar a la SHCP, a más tardar en la fecha en que entren en vigor las modificaciones referidas, el instrumento público en el que conste la reforma a sus estatutos sociales, con los datos de la inscripción en el RPC respectivo.

Si las sociedades no cumplen con lo referido, por ministerio de ley entrarán en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas; a su vez, la SHCP publicará en el DOF que las autorizaciones han quedado sin efecto.

Vigencia de los  contratos celebrados
La entrada en vigor de las modificaciones señaladas no afectará la existencia y validez de los contratos que con anterioridad hubiesen suscrito las sociedades que tenían el carácter de arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, ni será causa de ratificación o convalidación de esos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor señalada, los contratos de arrendamiento y factoraje financiero citados deberán regirse por las disposiciones correlativas de la LGTOC.

Si las sociedades arrendadoras financieras o empresas de factoraje financiero celebraren contratos con posterioridad a la fecha en que queden sin efecto las autorizaciones otorgadas por la SHCP, deberán señalar expresamente que no cuentan con la referida autorización y que, excepto tratándose de las SOFOMER, no están sujetas a la supervisión de la CNBV.

Autorización en trámite a arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero
La SHCP sólo dará trámite a las solicitudes de autorización que hubiesen sido presentadas antes del 18 de julio de 2006. Las autorizaciones que se otorguen, sólo estarán vigentes hasta el 18 de julio de 2013, y deberán sujetarse a lo mencionado anteriormente.

SOFOM: entidad para realizar operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero

(Arts. 395, fracción V, de la LGTOC, Reforma, y 87-B a 87-Ñ, Adición y 95 bis, de la LGOAAC, Reforma)

De acuerdo con la fracción II del artículo primero transitorio, las siguientes reformas y adiciones entraron en vigor el pasado 19 de julio de 2006.

SOFOM como Fiduciarias en fideicomisos en garantía
Las sociedades que actuarán como fiduaciarias, serán las SOFOM y ya no las sociedades de objeto limitado
(SOFOL).

Actividades que no requieren de autorización
Las siguientes actividades podrán realizarse habitual y profesionalmente por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal:

  • otorgamiento de crédito;
  • celebración de contratos:
    • de arrendamiento financiero, o
    • de factoraje financiero.

Cómo se constituyen las SOFOM y de qué tipo podrá ser

Las sociedades anónimas que en sus estatutos sociales tengan como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades arriba señaladas, se considerarán como SOFOM se reputarán entidades financieras, y podrán ser:

  • SOFOMER, en las que mantengan vínculos patrimoniales instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito. Estas sociedades deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad regulada” o su abreviatura “E.R.”. Esta clase de sociedades estará sujetas a la supervisión de la CNBV, o
  • SOFOMENR, en su capital no participan ninguna de las entidades señaladas; deberán agregar a su denominación social la expresión “sociedad financiera de objeto múltiple” o su acrónimo “SOFOM”, seguido de las palabras “entidad no regulada” o su abreviatura “E.N.R.”. A diferencia de las anteriores, no se sujetarán a la supervisión de la CNBV. 

Figuras relacionadas con las SOFOM
Vínculo patrimonial, es la participación en el capital social de una SOFOM que tenga una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte una institución de crédito, o cuando:

  • una institución de crédito ejerza el control de la SOFOM, o
  • la sociedad tenga accionistas en común con una institución de crédito.

Una institución de crédito “ejercerá el control de una sociedad” cuando: tenga el 20% o más de las acciones representativas del capital social de la misma; se tenga el control de la asamblea general de accionistas; esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, o se controle a la sociedad de que se trate por cualquier otro medio.

Los accionistas en común, son la persona o grupo de personas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido y mantengan, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el capital social de la sociedad y de la institución o puedan ejercer el control de la sociedad y de la institución.

Regulación de las SOFOMER
Las SOFOMER se sujetarán a las disposiciones emitidas por:

  • el Banco de México (BM), en  materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios;
  • la SHCP, respecto del capital por cada tipo de riesgo;
  • la CNBV, reglas generales sobre la diversificación de riesgos.

Asimismo, deberán aplicar los criterios para: aprobar la celebración de operaciones con partes relacionadas; ceder o descontar su cartera con el BM, instituciones de crédito o fideicomisos del Gobierno Federal; la contabilidad de la entidad y sus registros; las reglas de estimación de los activos, y en su caso, de las obligaciones y responsabilidades, así como la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades de las características y requisitos que deberán cumplir sus auditores de las entidades; además de los criterios que respecto de los actos administrativos emita la CNBV.Cada uno de los aspectos anteriores, deberán preverse expresamente en los estatutos de las citadas SOFOMER.

Estado de cuenta certificado como prueba plena en operaciones celebradas por las SOFOM
En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito celebrados por las SOFOM y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor.

Contratos con estado de cuenta certificado
El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero otorgado por la SOFOM, siempre que vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta referido, será título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

Contenido del estado de cuenta certificado
El referido estado de cuenta deberá contener:

  • los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito;
  • el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se hubiese otorgado;
  • el capital inicial dispuesto, o el importe de las rentas determinadas;
  • el capital, o las rentas vencidas no pagadas;
  • el capital o las rentas pendientes por vencer;
  • las tasas de interés del crédito o la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago;
  • los intereses moratorios generados;
  • la tasa de interés aplicable a tales intereses moratorios, y
  • el importe de accesorios generados.

Por otra parte, cuando las SOFOM realicen operaciones de factoraje financiero, además del contrato respectivo, deberán contar con: los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos, y la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con la Ley.

Hipotecas en favor de las SOFOM
Las hipotecas constituidas en favor de una SOFOM sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o dedicada a actividades primarias, industriales, comerciales o de servicios, comprenderá:

  • la concesión o concesiones respectivas;
  • los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la exploración, considerados en su unidad, y
  • el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin necesidad de consentimiento del acreedor, salvo pacto en contrario.

Obligaciones y derechos de las SOFOM en hipotecas a su favor
Las SOFOM acreedoras de las hipotecas, deberán permitir el desarrollo normal de la explotación de los bienes afectos a las mismas, y no podrán, tratándose de bienes afectos a una concesión de servicio público, oponerse a las alteraciones o modificaciones que a los mismos se haga durante el plazo de la hipoteca, siempre que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio público correspondiente.

Sin embargo, como acreedoras, podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y créditos hipotecarios.

La hipoteca podrá constituirse en segundo lugar, siempre que el importe de los rendimientos netos de la explotación libre, de toda otra carga, alcance para cubrir los intereses y amortizaciones del crédito respectivo; asimismo, deberán ser inscritas en el Registro Público del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

En lo correspondiente a las hipotecas, se aplicará lo dispuesto en la LGTOC.

Posesión del bien objeto de arrendamiento financiero
El juez decretará de plano la posesión del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero, solicitada por la SOFOM que hubiese celebrado el contrato como arrendador, siempre y cuando, además del contrato de arrendamiento financiero certificado ante fedatario público, acompañen a su solicitud el estado de cuenta certificado.

Intereses en operaciones celebradas por las SOFOM
En las operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero celebradas por las SOFOM:

  • sólo se podrán capitalizar intereses cuando, antes o después de la generación de los mismos, las partes lo hubiesen convenido. En este caso la SOFOM deberá proporcionar a su cliente un estado de cuenta mensual. Es improcedente el cobro que contravenga a lo señalado, y
  • los intereses se causarán exclusivamente sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Sin embargo, en las operaciones de factoraje financiero, el factorado y la SOFOM podrán pactar lo contrario.

Contenido de los contratos de arrendamiento y/o factoraje financiero y crédito
En tales contratos celebrados con las SOFOM, deberá señalarse expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la SHCP. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información, que para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen.

Por lo que corresponde a las SOFOMENR, en la documentación e información relativa a los referidos contratos, deberán expresar que no están sujetas a la supervisión y vigilancia de la CNBV.

Protección a los clientes de las SOFOM
La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que presten las SOFOM estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Respecto de tales servicios, las SOFOM estarán sujetas a la citada Ley, en los términos que aplica a las instituciones financieras. Por ello, la Condusef podrá ejercer las facultades conferidas por la ley, y aplicar las respectivas sanciones.

Al ser constituidas, las SOFOM deberán comunicar a la Condusef dicha circunstancia, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el RPC.

Facultades de la Condusef en materia del otorgamiento de crédito garantizado
Las facultades que confiere, respecto de entidades financieras otorgantes de crédito garantizado, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado a la CNBV, se entenderán conferidas a la Condusef, respecto de las SOFOMENR.

La Condusef dará a conocer los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del costo anual total de las tasas de interés o índices de referencia que aplican las SOFOMENR. Al efecto, tales sociedades colaborarán con aquélla proporcionando la información solicitada.

Obligaciones en operaciones celebradas por las SOFOM
En las operaciones de crédito, arrendamiento y factoraje financiero, las SOFOM deberán informar a sus clientes:

  • previamente sobre: la contraprestación; monto de los pagos parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos; cargas financieras; accesorios; monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; número de pagos a realizar, su periodicidad; en su caso, el derecho que tiene a liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, y los intereses, incluidos los moratorios, forma de calcularlos y el tipo de tasa, y en su caso, tasa de descuento;
  • el monto de los intereses a pagar en cada período, de utilizarse una tasa fija; y de utilizar una tasa variable, se informará sobre la regla de ajuste de la tasa, que sólo dependerá de las variaciones que registre una tasa de interés representativa del costo de la operación, verificable por el cliente;
  • el monto total a pagar por la operación de que se trate, en su caso, número y monto de pagos individuales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los anticipados o por cancelación, y
  • en caso de haberse efectuado la operación, enviar al cliente al menos un estado de cuenta bimestral, por el medio que elija aquél, y que contenga la información relativa a cargos, pagos, intereses y comisiones, entre otros. Lo anterior, no será aplicable en operaciones de factoraje financiero en donde se hubiese establecido una tasa fija por el plazo de la operación ni en operaciones cuyos vencimientos sucesivos convenidos por las partes sea trimestral, semestral o anual. En estos últimos casos, el envío de estados de cuenta podrá ajustarse a dichos plazos.

La Condusef podrá emitir recomendaciones a las SOFOM para llegar el cumplimiento de lo antes citado.

Condusef: facultades de supervisión a las SOFOM
La Condusef tendrá a su cargo la vigilancia y supervisión del cumplimiento de los criterios que la misma determine por parte de las SOFOM. Asimismo, la Condusef podrá ejercer dichas facultades en los lugares en los que operen las SOFOM, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que podrá ejercer facultades a través de visitas, requerimientos de información o documentación. Para estos efectos, las SOFOM, así como sus representantes o sus empleados, están obligados a permitir al personal acreditado de la Condusef el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Prohibiciones para las SOFOM en fideicomisos de garantía
En los contratos de fideicomiso de garantía y en su ejecución, a las SOFOM les estará prohibido, entre otras conductas:

  • actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;
  • utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios las personas previstas por la ley;
  • celebrar operaciones por cuenta propia;
  • actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en las leyes;
  • actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones previstas en ley, y
  • actuar como fiduciarias en los fideicomisos cuyo objeto sea invertir o administrar cualquier clase de valores, ofreciendo a persona indeterminada, participar de las ganancias o pérdidas producto de la adquisición, y en su caso, enajenación de los valores objeto de inversión o administración.

Cualquier pacto en contrario a lo señalado será nulo.

Otras obligaciones para las SOFOM
La SOFOM, entre otras instituciones de crédito y entidades financieras deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • observar las reglas generales emitidas por la SHCP sobre el procedimiento y criterios respecto de:
    • la información y documentación que deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acrediten plenamente la identidad de sus clientes;
    • la forma en que deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hubiesen sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados, y
    • los términos para proporcionar capacitación a su interior;
  • conservar por al menos 10 años la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hubieren sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados, y
  • proporcionar los reportes vinculados con el punto anterior.

El incumplimiento a las referidas disposiciones será sancionada por el Sistema de Administración Tributaria con una multa de hasta 100,000 días de salario mínimo general diario vigente en el DF y podrán ser impuestas a: las SOFOM, a sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hubiesen ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Asimismo, las SOFOM, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información referida, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información.

Inversiones de instituciones de banca múltiple en SOFOM
(Art. 89, párrafo segundo, Reforma de la  LIC)
Las instituciones de banca múltiple también podrán invertir en el capital social de las SOFOM, y cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la SHCP.

Operaciones que las instituciones de seguros Y fianzas efectuarán con las SOFOM
(Arts. 34, numeral 1, frac. II, y 81, frac. VI, de la LGISMS, y 16, frac. XIV, de la LFIF, Reformas)
Tanto las instituciones de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, como las instituciones de fianzas podrán recibir de las SOFOM títulos en descuento y redescuento.

Integración de grupos financieros
(Arts. 7o y 8o, reforma, LRAF)

Los grupos regulados por la LRAF están integrados por una sociedad controladora y por algunas de las entidades financieras siguientes: distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y SOFOM (antes SOFOL).

El grupo financiero podrá formarse por cuando menos dos de las entidades financieras señaladas, y podrán ser del mismo tipo. Como excepción a lo anterior, un grupo financiero no podrá formarse sólo con dos SOFOM.

Asimismo, las entidades financieras que formen parte de un grupo financiero, podrán realizar operaciones de las que le son propias a través de oficinas y sucursales de atención al público de otras entidades financieras integrantes del grupo, excepto la captación de recursos del público a través de depósitos de dinero.

Disposiciones modificadas aplicables a las SOFOL

Exclusión de las SOFOL para captar recursos del público
(Art. 103, frac. IV, y párrafos penúltimo y último, de la LIC, Derogación)
Ninguna persona física o moral, incluyendo las SOFOL, a partir del 18 de julio de 2013, podrán captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal, y los accesorios de los recursos captados.

Obligaciones de las SOFOL al 2013
(Art. 115, párrafos tercero, quinto y sus incisos b al d; sexto, séptimo, noveno, décimo primero y duodécimo, de la LIC, Reforma)

Hasta el 18 de julio de 2013, las SOFOL estarán obligadas a presentar a la SHCP por conducto de la CNBV, los reportes que contengan:

  • la información y documentación para la apertura de cuentas o celebración de contratos sobre las operaciones y servicios que presten, y acredite la identidad de sus clientes;
  • la forma de resguardo y garantía de la seguridad de la información y documentación de la identidad de sus clientes y usuarios, así como la de los actos, operaciones y servicios reportados, y
  • los términos para proporcionar capacitación a su interior.

Intermediarios financieros fuera de la restricción en inversión extranjera
(Art. 7o, fracción III, incisos i, j y k, de la LIE, Derogación)

En las actividades económicas y sociedades siguientes, hasta el 19 de julio de 2006 la inversión extranjera sólo podía participar hasta en un 49%: arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y SOFOL, que ya no se consideran actividades y/o sociedades restringidas por la referida Ley.

Operaciones en fideicomiso aún como SOFOL
(Art. primero transitorio)
Las SOFOL podrán seguir actuando con el carácter de fiduciarias en los fideicomisos hasta que queden sin efectos las autorizaciones otorgadas por la SHCP, salvo que adopten la modalidad de SOFOMER, en cuyo caso podrán continuar en el desempeño de su encomienda fiduciaria.

Constitución y operación de las SOFOL
(Arts. quinto y sexto transitorio)

A partir del 18 de julio de 2013, las autorizaciones otorgadas por la SHCP a las SOFOL, quedarán sin efecto por ministerio de ley, sin estar obligadas a disolverse y liquidarse, y para continuar operando deberán:

  • reformar sus estatutos sociales, para eliminar cualquier referencia expresa infiriendo que es SOFOL, y se encuentran autorizadas por la SHCP, y
  • presentar a la SHCP, a más tardar al 18 de julio de 2013, el instrumento público donde conste la reforma estatutaria referida, con los datos de la inscripción en el RPC respectivo; si la SOFOL no cumple con lo señalado, por ministerio de ley entrarán en estado de disolución y liquidación, sin necesidad de acuerdo de asamblea general de accionistas.
    Independientemente de que la SOFOL cumpla o no con los requisitos señalados, la SHCP publicará en el DOF que las autorizaciones otorgadas han quedado sin efecto.

Contratos celebrados por SOFOL
Los contratos celebrados por SOFOL antes del 18 de julio de 2013, no serán afectados de existencia y validez, por lo cual no serán causa de ratificación o convalidación.

Por su parte, en los contratos de crédito celebrados después de la fecha referida, y a la fecha en que queden sin efecto las autorizaciones otorgadas por la SHCP, las SOFOL manifestarán expresamente que no cuentan con dicha autorización.

Trámite de autorización a SOFOL
La SHCP sólo dará trámite a las solicitudes que, para obtener la autorización para operar como SOFOL, hubiesen sido presentadas antes del 18 de julio de 2006. Las autorizaciones otorgadas, estarán vigentes hasta el 18 de julio de 2013.
obligaciones de arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y SOFOL  antes del 18 de julio de 2013
(Art. séptimo transitorio)

Las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y SOFOL que antes del 18 de julio de 2013 pretendan celebrar operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y otorgamiento de crédito sin sujetarse al régimen de la LGOAAC y de la LIC aplicables, deberán:

  • acordar en asamblea de accionistas que las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que realicen se sujetarán al régimen de la LGTOC, y en su caso, al de las SOFOM previsto en la LGOAAC;
  • reformar sus estatutos sociales, para eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son organizaciones auxiliares del crédito o SOFOL; que están autorizadas por la SHCP, salvo que sean SOFOMER; están sujetas a la supervisión de la CNBV, y que su organización, funcionamiento y operación se rige por la LGOAAC o por la LIC, y
  • presentar a la SHCP el instrumento público donde se haga constar la celebración de la asamblea de accionistas y la reforma estatutaria referida, con los datos de su inscripción en el RPC.

Observaciones en los contratos celebrados por estas empresas
Los contratos suscritos por las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero o SOFOL con anterioridad al 18 de julio de 2013, y/o que su autorización quede sin efectos, no quedará afectado en su existencia o validez ni deberán ser ratificados o convalidados por ello.

En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que las SOFOL celebren con posterioridad a la fecha en que la autorización hubiese quedado sin efecto, deberá señalarse que no cuentan con autorización de la SHCP y que, salvo que se trate de SOFOMER, no están sujetas a la supervisión de la CNBV.

Disposiciones aplicables hasta la revocación de autorizaciones
(Art. octavo transitorio)
En tanto las autorizaciones otorgadas por la SHCP no queden sin efecto o sean revocadas, las arrendadoras financieras, empresas de factoraje y SOFOL seguirán sujetas al régimen de la LGOAAC, de la LIC y demás disposiciones aplicables, así como a las demás que aquélla emita a fin de preservar su liquidez, solvencia y estabilidad.

Autorización a SOFOM y SOFOL
(Art. décimo sexto transitorio)
Después del 19 de julio de 2006, la SHCP podrá autorizar a las SOFOM que lo soliciten, objetos sociales amplios que incluyan todas las operaciones de crédito del artículo 46 de la LIC, (entre otras recibir depósitos bancarios de dinero; aceptar préstamos y créditos; efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos; expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente; operar con valores en los términos de las disposiciones de esa Ley y de la Ley Mercado de Valores; llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobre estas últimas; etcétera) arrendamiento y factoraje financiero, aplicando la regulación y denominación respectiva.

Asimismo, la SHCP podrá otorgar a las empresas de arrendamiento y factoraje financiero que lo soliciten, la autorización para transformarse a SOFOL, que continuarán reguladas.

Las autorizaciones señaladas quedarán sin efecto por ministerio de Ley hasta el 19 de julio de 2009, y las sociedades que hubiesen obtenido dicha autorización a partir de esta fecha, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos tercero y quinto transitorios ya comentados.