Modificación al Reglamento de la LAASSP

Disposiciones relevantes que modifican el procedimiento de licitación y el contenido del contratode adquisición de bienes y prestación de servicios con el Gobierno Federal

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de noviembre se dio a conocer, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que entró en vigor el 1o de diciembre, por lo que a continuación se presentan las reformas de mayor trascendencia para los contratistas y proveedores de la Administración Pública Federal.  

Disposiciones generales  

INCLUSIÓN DE NUEVOS CONCEPTOS
(Art. 1o, Reforma)
  

  • Prebases, el proyecto de bases de licitación pública que, previo a la publicación de la convocatoria en el DOF, se difunde en la página de Internet de la dependencia o entidad o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública (SFP), para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de las bases, y
  • sobre cerrado, cualquier medio que contenga la proposición, cuyo contenido puede ser consultado hasta el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones.

CONTENIDO DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS
(Art. 2o, fracs. I, II, III, VII, X a la XV, XVII, XIII, y XX, Adición)

Las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de prestación de servicios deberán prever, además de lo ya conocido:  

  • los criterios para: la elaboración, aprobación, emisión, difusión y consulta de las prebases; la emisión de las convocatorias; la elaboración, aprobación y difusión de las bases de las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas; la recepción de bienes y prestación de servicios, inspecciones de calidad, avances de fabricación, así como a los que se sujetarán los bienes en arrendamiento; el establecimiento de la procedencia de adquirir bienes muebles usados o reconstruidos, y para el registro, control y comprobación de las operaciones adjudicadas en forma directa, que no requieran la formalización de contratos o pedidos;
  • los términos internacionales de comercio que resulten aplicables, emitidos por la Cámara de Comercio Internacional;
  • el porcentaje de la garantía de cumplimiento será entre el 10% y 20% del monto total del contrato sin incluir el impuesto al valor agregado;
  • los lineamientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, así como para la aplicación de deducciones al pago con motivo del cumplimiento parcial o deficiente;
  • las áreas encargadas de llevar a cabo los procedimientos internos a considerar en caso de rescisión y terminación anticipada de contratos y suspensión de la prestación de servicios, y
  • el procedimiento para la devolución o destrucción de las proposiciones una vez agotados los términos previstos por la ley.

GOBIERNO COMO PROVEEDOR
(Arts. 3o, Reforma; 3-A, Adición)

Cuando el gobierno funja como proveedor, podrá contratar con terceros hasta un máximo del 49% del importe total del contrato, y si el contrato se integra por varias partidas, el porcentaje se aplicará para cada una de ellas.

A fin de asignar un contrato bajo este supuesto, la dependencia o entidad que adquiera los bienes o servicios deberá solicitar la documentación que justifique que, la dependencia o entidad que fungirá como proveedor, cuenta con la capacidad técnica y humana para la realización del objeto del contrato y que no requerirá de la contratación con terceros de un porcentaje mayor al 49%.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y SUMINISTRO DE BIENES MAYOR AL 50%
(Art. 3-B, Adición)

En los servicios que incluyan el suministro de bienes, cuando el valor estimado de éstos últimos sea superior al 50% del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles.

SUJETOS A QUIENES NO APLICAN ESTAS DISPOSICIONES
(Art. 4o, párrafos segundo al quinto, Adición)

No resultan sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y su Reglamento;

  • los servicios bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a las instituciones de crédito;
  • las contrataciones de servicios que requieran las sociedades nacionales de crédito para el cumplimiento de su objeto, cuando las operaciones y servicios se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito; pero se excluyen las que lleven a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los recursos presupuestarios autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en bienes muebles, y
  • las contrataciones relativas a bienes recibidos en consignación por las dependencias y entidades, para su comercialización con sus empleados o al público en general.

PREFERENCIA EN LA CONTRATACIÓN
(Art. 11-A, Adición)

Las dependencias y entidades convocantes deberán incluir en las bases de las licitaciones nacionales, licitaciones internacionales e invitaciones a cuando menos tres personas, que las personas con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, y que deseen recibir la preferencia establecida en la contratación, deberán presentar junto con su proposición, una manifestación en la cual se indique que es una persona física o una empresa con dichas características.

En el caso de un empate entre dos o más personas que incluyan en su propuesta la citada información, resultará aplicable el sorteo.

Planeación, programación y presupuestación

CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS
(Art. 13, Reforma) 
 

En los procedimientos de contratación de maquinaria, equipo industrial y en general de bienes de inversión ya producidos, en las bases de las licitaciones públicas podrá requerirse copia simple del certificado expedido por el organismo acreditado, a fin de exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o las normas mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales, o en su caso, las normas de referencia o especificaciones.

GESTIÓN DE CALIDAD A CUMPLIR POR LOS LICITANTES
(Art. 13-A, Adición)

Sólo en la producción de bienes o servicios, podrá solicitarse que los licitantes cuenten con sistema de gestión de la calidad, conforme a lo siguiente:

  • previo a la iniciación de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, el titular del área solicitante deberá verificar la existencia de al menos tres personas que cumplen ese requisito, y
  • en las bases relativas deberán indicarse las normas de gestión de calidad aplicables, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
    En los casos referidos, el licitante deberá entregar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, copia simple del certificado expedido por el organismo acreditado conforme a la LFMN, donde se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, que deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido. Tratándose de distribuidores o comercializadores deberá presentarse copia simple del certificado otorgado al fabricante.
    De resultar ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo.

Licitación pública  

DETERMINACIÓN DE SU CARÁCTER INTERNACIONAL
(Art. 23, Reforma)

Para determinar el carácter internacional de una licitación pública, en caso de que sí existan en el mercado bienes o prestación de servicios nacionales, la dependencia o entidad podrá determinar si el precio nacional es conveniente o no, comparando el precio del bien en México, en un lapso no mayor a 12 meses, anteriores a la fecha de realización del estudio de comparación, con aquél que en el mismo período la contratante u otras dependencias o entidades hubiesen adquirido el bien de las mismas características en el extranjero. 

En función de los resultados obtenidos, se determinará el carácter internacional de la licitación, cuando el precio del bien nacional sea superior en un 10% del precio del bien extranjero.

CONTENIDO DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL LICITANTE Y FABRICANTE
(Art. 28, Reforma) 
 

Se incluye como requisito la presentación de un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que el licitante es de nacionalidad mexicana y la totalidad de los bienes que oferta y entregará, son producidos en México, tendrán un grado de contenido nacional de por lo menos el 50%, o el correspondiente a los casos de excepción que establezca la Secretaría de Economía (SE); también deberá indicar que proporcionará a la referida SE, en caso de que ésta se lo solicite, la información necesaria para verificar que los bienes ofertados cumplen con el grado de contenido nacional. De no proporcionarse dicha información dentro del plazo otorgado, se considerará que los bienes objeto de la verificación y ofertados no cumplen con el grado de contenido nacional solicitado en las bases, para efectos de las sanciones previstas en la Ley.

CARACTERÍSTICAS DE LAS BASES DE LICITACIÓN
(Art. 30, fracs. VIII a XIV, Adición)
  

Las bases de licitación deben:
  • establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes en el territorio nacional, y definir quién de las partes asumirán la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen;
  • precisar que la convocante recibirá propuestas enviadas a través de servicio postal o de mensajería, en su caso, así como los aspectos a los que se sujetará su recepción;
  • indicar que recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión;
  • prever lo correspondiente, en relación con la preferencia a personas con discapacidad o a empresas que cuenten con personal con discapacidad;
  • anexar a las bases el modelo de contrato o pedido aplicable a la licitación respectiva, y su contenido deberá ser congruente con las mismas, ya que formará parte de ellas;
  • establecer las causales de rescisión, y que la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por las características de los bienes o servicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados por la dependencia o entidad, por estar incompletos, en cuyo caso, la aplicación será por el total de la garantía correspondiente, e
  • incluir como anexo de las bases, las razones justificadas para la determinación de la marca y el análisis de que no existen bienes alternativos o sustitutos técnicamente razonables, en las licitaciones nacionales e internacionales fuera de la cobertura de los tratados, cuando la dependencia o entidad requiera la adquisición de bienes de marca determinada.

Los escritos o manifiestos bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la normatividad aplicable, que de no presentarse será motivo para la descalificación.

Las convocantes verificarán que dichos documentos cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario comprobar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, para continuar con el procedimiento; por ello, no deberá desecharse la propuesta y el hecho se hará del conocimiento del órgano interno de control. Si la persona resultara adjudicataria del contrato, pero se determina su falsedad por la autoridad facultada previo a la formalización del mismo, la convocante deberá abstenerse de formalizarlo.  

INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
(Art. 33, Reforma)

El día de publicación de la convocatoria será el primero para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a ésta, será el último que se contabilizará para determinar el citado plazo, por lo que para los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del área solicitante y autorizados por el responsable de la contratación, el acto de presentación y apertura deberá celebrarse como mínimo el día 41 u 11 según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles.

REALIZACIÓN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES
(Art. 34, Reforma)
La asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes, pudiendo plantear personalmente, por escrito, o a través de los medios electrónicos previstos en las bases de licitación, sus dudas o cuestionamientos sobre la convocatoria, las bases de licitación, o la propia junta de aclaraciones, y las convocantes están obligadas a resolver las dudas y planteamientos en forma clara y precisa.

Las preguntas recibidas con posterioridad al último día de venta de bases de licitación, por resultar extemporáneas, no serán contestadas y se integrarán al expediente respectivo, excepto que la convocante estime conveniente programar una nueva reunión para ello, respetando los plazos previstos en la Ley.

Las dependencias y entidades deberán establecer que la junta de aclaraciones, o la última de éstas, se realice el sexto día natural anterior al del acto de presentación y apertura de proposiciones por corresponder al último día de venta de bases, a efecto de que los interesados que las adquieran con anterioridad estén en posibilidad de presentar, en su caso, las aclaraciones respectivas.

Si derivado de la junta de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria deberá publicarse en el DOF, en cuyo supuesto, el diferimiento del citado acto no podrá ser inferior de seis días naturales posteriores a la fecha de publicación, modificando igualmente el período de venta de bases, hasta el sexto día natural previo al nuevo acto de presentación y apertura de proposiciones.

DOCUMENTOS REQUERIDOS EN LAS LICITACIONES
(Art. 36, Reforma)

La documentación que las dependencias y entidades podrán requerir a los licitantes, con objeto de acreditar su personalidad en el acto de presentación y apertura de proposiciones, será un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada. Tratándose de licitaciones internacionales, este escrito deberá ajustarse con la documentación equivalente que presente el licitante, considerando su nacionalidad y de conformidad con las disposiciones aplicables.

En las bases de las licitaciones públicas se indicará que previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.

En el caso de proveedores extranjeros, podrán presentar este escrito de acuerdo con la documentación equivalente en su país de origen, siempre y cuando contenga la información requerida, misma que deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país relativo, y será redactada en español, o acompañada  de la traducción correspondiente.

PROCEDIMIENTO SOBRE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
(Art. 39, Reforma)

A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes deberán registrar a los asistentes y no permitir el acceso a ningún licitante ni observador. Todos los licitantes presentes deberán entregar en sobre cerrado sus proposiciones a quien presida el acto, posteriormente se registrarán las que en su caso, se hubiesen recibido vía electrónica. Concluido lo anterior, la apertura de las proposiciones iniciará con las que fueron enviadas por medios electrónicos y posteriormente con las presentadas en papel en el citado acto.

Asimismo, se dispone que la convocante puede omitir dar lectura al precio de cada una de las partidas, siempre y cuando se incluyan en el acta del evento, o se anexen a la misma. En el acta respectiva se asentarán las manifestaciones que, en su caso, emitan los licitantes con relación a dicho acto.

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
(Art. 41, Reforma)
Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con los requisitos, especificaciones u otros aspectos señalados en las bases, debiendo determinar en cada criterio la forma o metodología que se utilizará para la evaluación.

La convocante podrá evaluar al menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más bajo, con excepción de los casos en que se hubiere establecido para dicha evaluación el criterio de costo beneficio, o en la prestación de servicios el relativo a puntos o porcentajes.

En el dictamen de adjudicación y en el fallo respectivo, deberán indicarse las proposiciones que no fueron evaluadas en razón de que sus precios no resultaron los más bajos. Si una de ellas no resulta solvente, la evaluación continuará con la siguiente proposición y así sucesivamente.

Tratándose de bienes o servicios, en que por las particularidades del mercado se presuma que puedan ser ofertados a precios inferiores al costo del bien o servicio, previa autorización del titular del área solicitante, las convocantes podrán prever en las bases los aspectos necesarios para su verificación. Si durante la evaluación, en alguna proposición resulta mayor el costo que el precio, considerando la investigación de precios realizado, la dependencia o entidad podrá desecharla por estimarla insolvente.

FÓRMULA PARA LA EVALUACIÓN DE PUNTOS O PORCENTAJES
(Arts. 41-A y 41-B, Adición)

En la contratación de servicios para los cuales las dependencias y entidades hubiesen optado por la utilización del mecanismo de puntos o porcentajes en las bases de licitación o de invitación a cuando menos tres personas deberán definir los requisitos que serán de cumplimiento obligatorio, los cuales serán evaluados con el criterio de cumple-no cumple.
Para evaluar la proposición deberán establecer los rubros y subrubros que integrarán la propuesta técnica, así como la calificación numérica o de ponderación que tendrá cada uno de ellos y la forma en que deberán acreditarse, y para definirlos, la convocante tomará en cuenta las características, complejidad, magnitud o monto del servicio correspondiente; para lo cual deberá considerar los conceptos de experiencia y especialidad del licitante, su capacidad, integración de la propuesta técnica y cumplimiento de contratos, quedando a criterio de la convocante el número de subrubros que estime conveniente de acuerdo con el servicio a contratar y la experiencia que tenga sobre el mismo el área requirente Además de considerar los rubros señalados, para evaluar la parte técnica de la propuesta, se deberá tener en cuenta la parte relativa al precio.

CONTENIDO DE LOS FALLOS
(Art. 46, fracs. V y VI, Adición)

El fallo que emitan las dependencias y entidades deberá, además de lo ya conocido:

  • anexar copia de la investigación de precios realizada, en la que se indiquen los resultados de la misma, cuando se determine que el precio de una proposición no es aceptable, y
  • efectuar las reducciones respectivas hasta por el 5% de las cantidades de bienes o servicios, aplicando proporcionalmente a todas y cada una de las partidas de que conste el fallo, y no en forma selectiva.

DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA
(Art. 47, Reforma)
La licitación se declarará desierta cuando no exista alguna proposición que hubiese cubierto los requisitos solicitados en las bases, o sus precios no sean aceptables. Tratándose de licitaciones en las que se incluyan varias partidas, lo indicado resulta aplicable por cada partida en lo individual.

El precio no es aceptable, cuando de la investigación de precios realizada, resulte que el precio de la proposición es superior a un 10% respecto del más bajo prevaleciente en el mercado nacional. En los casos que no existan proveedores nacionales, en las políticas, bases y lineamientos podrá establecerse un porcentaje menor, sin que el mismo pueda ser inferior al 5%.

Excepciones a la licitación pública

CONTENIDO DEL DICTAMEN SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
(Art. 49, fracs. VII y VIII, Adición)

El documento referido deberá contener:

  • la investigación de mercado conforme a la cual se hubiese determinado su conveniencia, si son adjudicaciones directas;
  • la persona propuesta para la adjudicación, si fuese una adjudicación directa, y
  • el acreditamiento de los criterios en que fundan su excepción, así como la justificación de las razones para el ejercicio de la opción.
    Asimismo, se deberá adicionar un punto donde se precise que quien los suscriba dictamina procedente la no celebración de la licitación y el procedimiento de contratación que se autoriza.

PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS
(Art. 53, Reforma)
Las tres proposiciones, para cumplir cuantitativamente con la documentación solicitada para participar, deberán considerarse por cada una de las partidas o conceptos solicitados, por lo que si al concluir el acto de presentación y apertura de proposiciones se cuenta con un mínimo de tres proposiciones que cumplan con el total de documentos solicitados, el procedimiento deberá continuarse hasta la emisión del fallo, independientemente de que sólo una o dos de ellas cumpla con lo requerido en las bases.

Cuando se determine no realizar la junta de aclaraciones, en las bases de la invitación deberá indicarse la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, y sus respuestas deberán informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.

Si no se presentaren las tres proposiciones en alguna partida, o las presentadas son desechadas, dicha partida se declarará desierta y se celebrará un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda.

La presentación de propuestas conjuntas no resulta aplicable a estos procedimientos, salvo en los procedimientos en
que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de las empresas nacionales micro, pequeñas y
medianas, o bien por necesidades técnicas para obtener proposiciones en forma integral.

La difusión de las invitaciones deberá realizarse a partir de la entrega de la primera invitación y hasta el día previo al de la presentación de proposiciones. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar las personas seleccionadas por la convocante.

ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS A EMPRESAS MEXICANAS
(Art. 54-A, Adición)

Las dependencias y entidades procurarán que las operaciones comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública, sean adjudicadas a empresas nacionales micro, pequeñas y medianas, en un porcentaje de cuando menos el 50% del valor de las contrataciones realizadas en apego a estos supuestos en cada ejercicio fiscal. Para estos efectos, en los contratos o pedidos derivados de estos procedimientos, se deberá incluir la manifestación de la ubicación que corresponda del licitante en la estratificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Contratos

REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE DEBERÁN CUMPLIRSE
(Art. 55-A, Adición)

Firma
Disposiciones relevantes que modifican el procedimiento de licitación y el contenido del contratode adquisición de bienes y prestación de servicios con el Gobierno Federal.

Para la formalización de los contratos o pedidos, se deberá recabar primeramente la firma del servidor público de la dependencia o entidad que cuente con las facultades necesarias para celebrar tales actos, y después la firma del proveedor.

Fecha
La fecha del contrato o pedido, será aquélla en la que el proveedor lo hubiere firmado; y la del contrato será la determinada en las bases de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

En lugar de la citada fecha, la dependencia o entidad podrá determinar en las bases que la firma del contrato o pedido se hará en cualquier día dentro de los 20 días siguientes a la notificación del fallo, supuesto en el cual no se podrá determinar que el licitante injustificadamente dejó de formalizar el contrato, hasta que el mencionado plazo se hubiese agotado.

Entrega de los bienes
El plazo de entrega de los bienes, o de iniciación para la prestación del servicio, comenzará el día natural siguiente de la firma del contrato o pedido por el proveedor, o bien, en el plazo que se establezca contando a partir de la citada firma, y concluirá en la fecha estipulada en el mismo. En los contratos o pedidos deberá precisarse el servidor público del área responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de los mismos.

VERIFICACIÓN DE ESPECIFICACIONES DE LO LICITADO Y SU ACEPTACIÓN
Las dependencias y entidades deberán prever la forma y términos en que se realizará la verificación de las especificaciones la aceptación de los bienes y servicios, así como la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados.

La recepción de los bienes o el inicio de los servicios deberá realizarse una vez que el contrato o pedido sea formalizado
por las partes, excepto que en casos debidamente justificados y bajo su responsabilidad, se cuente con la autorización indelegable del oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad u órgano desconcentrado, para que la recepción de los bienes o el inicio de los servicios sea antes de la formalización del contrato o pedido, y siempre y cuando sea posterior al fallo y el proveedor lo acepte.

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS ABIERTOS
(Art. 56, Reforma, fracs. V a VII, Adición)

En estos contratos deberá considerarse:

  • la garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la convocante de la prestación del servicio o la entrega de los bienes;
  • la cantidad o presupuesto mínimo y máximo que podrá requerirse en cada orden de surtimiento con cargo al contrato pedido formalizado;
  • el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la referida orden;
  • las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, y
  • cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios, en una sola partida, y no sea posible establecer la cantidad total de los bienes o servicios, podrá señalarse el conjunto de las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una, que no podrá ser superior al 30% del presupuesto máximo total de la partida respectiva, y deberá indicarse el precio unitario del bien o servicio de cada subpartida.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS, INVESTIGACIONES, Y SERVICIOS PROFESIONALES
(Art. 56-A, Adición)
En la contratación de estos servicios, podrán celebrarse contratos en los que se pacte el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, sin perjuicio de que, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, se pueda establecer en el contrato el pago de una comisión por éxito, la cual no podrá ser superior al 5% del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el porcentaje en cada contratación.

En el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente.

Deberá establecerse el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados, previa comprobación,
supervisión y verificación.

AJUSTE DE PRECIOS DE LOS BIENES O SERVICIOS REQUERIDOS
(Art. 57, Reforma)

Si la prestación de servicios de que se trate requiere del uso intensivo de mano de obra, e implica un costo superior al 30% del monto total del contrato, en las bases de licitación y en el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer una fórmula o el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la contratación se hubiese justificado la inconveniencia de tal ajuste.

Tratándose de insumos, cuyos precios varían constantemente por ser establecidos por el mercado a nivel nacional o internacional, y que sus indicadores son publicados por organismos especializados, deberá considerarse la conveniencia de establecer en las bases de licitación y en los contratos, el mecanismo de ajuste considerando los citados indicadores, u otra fórmula que garantice la obtención de las mejores condiciones.

CARACTERÍSTICAS DE LA GARANTÍA DEL CONTRATO
(Art. 58-A, Adición)
Cuando la contratación incluya más de un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal relativo, y deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, que deberá presentarse a más tardar dentro de los primeros 10 días naturales del ejercicio que corresponda.

A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio, en relación con el monto por erogar en cada ejercicio subsecuente.

AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR CON SERVIDORES PÚBLICOS
(Art. 58-B, Adición)

La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, deberá ser solicitada ante el titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, quien resolverá atendiendo a las características del objeto del contrato que se pretenda adjudicar, y su correlación con las circunstancias que vinculan al mismo con los servidores públicos, y tomará en cuenta todos los elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar.

PAGOS PROGRESIVOS A PROVEEDORES
(Art. 60, Reforma)

Las dependencias y entidades podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en las bases de licitación e invitaciones, así como en el contrato, y sólo serán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hubiesen sido debidamente devengados.

CÁLCULO DE LA PENA CONVENCIONAL POR ATRASO
(Art. 64, Reforma)
La pena convencional por atraso se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor de los bienes y servicios que se hubiesen entregado o prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento correspondiente a la partida de que se trate.

La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.

Ahora bien, si una partida o parte de la misma no es entregada y la pena convencional por atraso rebasa el monto de la pena establecida de manera proporcional respecto de la no entregada en las fechas pactadas, la dependencia o entidad, previa notificación al proveedor respectivo y sin rescindir el contrato tocante, podrá modificarlo, cancelando las partidas relativas, o bien parte de las mismas, aplicando al proveedor una sanción por cancelación, equivalente a la pena convencional por atraso máximo que correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados en fechas posteriores a la pactada para la entrega, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el 5% del importe total del contrato. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de dicha sanción al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.

Los proveedores que por motivos diferentes a atrasos incumplan con sus obligaciones, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato.

En ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales, ni intereses moratorios a cargo de las dependencias y entidades.

Las dependencias y entidades podrán, a su juicio, suspender el trámite de rescisión, cuando se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de aquélla.

FINIQUITO POSTERIOR AL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
(Art. 66-A, Adición)
Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato, se formulará el finiquito correspondiente, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso.

Cuando la dependencia o entidad sea la que determine rescindir un contrato bastará cumplir el procedimiento para tal efecto; en tanto que si es el proveedor quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.

Información y verificación

OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN
(Art. 68-A, Adición)

La SFP y los órganos internos de control en las dependencias y entidades, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a los proveedores información y/o documentación relacionada con los contratos o pedidos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que los licitantes ganadores proporcionarán la información que en su momento se requiera.

DEVOLUCIÓN O DESTRUCCIÓN DE LAS PROPOSICIONES
(Art. 68-B, Adición)

Las proposiciones desechadas durante los procedimientos de contratación, podrán devolverse cuando sea solicitado por los licitantes, o bien, podrán ser destruidas.

Las proposiciones presentadas que correspondan a las dos proposiciones solventes cuyo precio resultó ser más bajo, u otras adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, y por lo tanto quedarán sujetas a las disposiciones vinculadas con la guarda, custodia y disposición final de los expedientes, y demás aplicables.

Tratándose de procedimientos de contratación en los que se apliquen mecanismos de evaluación y adjudicación por puntos o porcentajes, podrán ser las dos propuestas solventes o las que determine la convocante, que tengan el mayor porcentaje o puntaje de calificación.

PAGOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
(Art. 68-C, Adición)

Las dependencias y entidades que no estén en posibilidad de dar al proveedor la opción de efectuar los pagos a través de medios de comunicación electrónica, deberán justificarlo ante el órgano interno de control.

Inconformidades
PRESENTACIÓN
(Art. 72, Reforma)
Tratándose de inconformidades presentadas por escrito, el inconforme deberá anexar las copias simples necesarias para el traslado a los terceros interesados y a la convocante, debiendo la SFP prevenirlo en caso de que no se presenten dichos anexos incluso cuando a juicio de ésta, faltaren copias por el número de interesados dentro del procedimiento.