Consideraciones previas
La fluctuación del peso ante el dólar, la variación en las bolsas de valores del mundo y con ello la disminución en el valor del petróleo, entre otras causas, ha traído como consecuencia una grave crisis económica, que en México, aunque no lo quieran reconocer las autoridades federales, se está manifestando en la disminución de créditos al consumo, recortes laborales e incremento en las deudas de personas físicas y morales, ante la falta de liquidez y consecuente imposibilidad de pago.
Ante tales circunstancias, muchas empresas están considerando inclusive el cierre de las mismas o suspender actividades por la negativa de sus acreedores a negociar sus pagos y obtener un mayor plazo para cubrir sus adeudos. Sin embargo, se encuentran ante la disyuntiva de si se debe acudir a la figura de disolución o bien solicitar judicialmente la declaración de concurso mercantil. Para tomar tan importante decisión resulta conveniente indicar que, si el problema económico ha llevado a la negociación:
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a la pérdida de las dos terceras partes del capital social, se estará en el supuesto legal de disolución de la sociedad, decisión que deberá tomarse mediante acuerdo en asamblea general extraordinaria de accionistas, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 229 a 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y posteriormente realizar la liquidación correspondiente, analizando si con la venta de todos los bienes pueden cubrirse todas las deudas con los acreedores
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al incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, sea a dos o más acreedores distintos sin afectar el capital social, la figura legal que se actualiza es la prevista en la fracción I, del artículo 9o de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), en consecuencia, deberá seguirse el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes, y promover el juicio respectivo ante el Juez de Distrito correspondiente
Por lo que respecta a las personas de naturaleza civil, es de afirmarse que no aplica el mismo procedimiento, pues la Ley referida prevé expresamente que solamente se aplicará a los comerciantes que incumplan generalizadamente en el pago de sus obligaciones, entendiendo como comerciante a toda persona física o moral con capacidad para ejercer el comercio, según lo señalado en el artículo 4o, fracción II de la misma Ley y 3o del Código de Comercio, por tanto, este procedimiento no puede ser aplicado a las sociedades de naturaleza civil.
Por ello, los artículos 2965 a 2979 del Código Civil para el Distrito Federal o relativos de los estados de la República Mexicana, disponen para las personas morales de naturaleza civil la procedencia del concurso de acreedores, siempre y cuando la sociedad civil en cuestión suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles, caso en el cual la solicitud de declaración de concurso deberá efectuarse ante el juez civil del lugar donde se encuentre el domicilio del deudor, para ello se le sugiere estar asesorado por un abogado especialista en concurso civil. No obstante, a decir de los especialistas del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM), resulta conveniente revisar si las operaciones celebradas con sus acreedores son actos de naturaleza mercantil, ya que si están dentro de estos supuestos, es posible promover el concurso mercantil.
Supuestos en que procede
El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, según rezan los artículos 2o y 3o de la LCM:
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conciliación, cuyo objetivo es lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos
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quiebra, que consiste en la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos
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Tal procedimiento sólo procede cuando, como se indicó y lo establece el artículo 9o de la LCM, el comerciante incumpla generalizadamente en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, presentándose las siguientes condiciones:
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que de las obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se hubiese presentado la demanda o solicitud de concurso
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el comerciante no tenga activos de los que se mencionan enseguida para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud
Los activos que se deberán considerar serán:
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el efectivo en caja y los depósitos a la vista
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los depósitos e inversiones a plazo, o clientes y cuentas por cobrar cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud
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los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida
Se presume que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones por:
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inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada
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incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos
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ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones
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en iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su compañía
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acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones
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incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en el convenio derivado del procedimiento del concurso
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en cualesquiera otros casos de naturaleza análoga
Por lo anterior, cualquier comerciante que se encuentre en los supuestos mencionados, aunque sea persona física, puede solicitar ser declarado en concurso mercantil.
Excepción a la regla general
El concurso mercantil no se aplicará a los pequeños comerciantes, entendidos como los comerciantes cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400,000 unidades de inversión al momento de la solicitud o demanda, salvo que éstos, en forma voluntaria y mediante manifestación por escrito, acepten sujetarse a él.
Providencias precautorias
Durante el procedimiento se pueden decretar las siguientes:
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prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad a la fecha de admisión de la solicitud o demanda de concurso mercantil
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suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del comerciante
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prohibición al comerciante de realizar operaciones de enajenación o gravamen de los bienes principales de su empresa
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aseguramiento de bienes
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intervención de la caja
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prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros
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orden de arraigar al comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y expensado. Cuando quien hubiese sido arraigado demuestre haber dado cumplimiento a lo anterior, el juez levantará el arraigo
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otras de naturaleza análoga
Prelación de créditos
Son créditos contra la masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los acreedores, los:
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trabajadores por salario o sueldos devengados y por indemnizaciones, considerando los salarios de los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante
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créditos que se adeuden al fisco federal y local
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gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio
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gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los bienes que integran la masa
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acreedores con garantía real o privilegio especial
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derivados de la administración de la masa por el comerciante con autorización del conciliador o síndico, o contratados por el propio conciliador
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contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la masa
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procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la masa
Procedimiento de concurso mercantil
Cumplidos los requisitos y supuestos de procedencia del concurso mercantil, deberá aplicarse el procedimiento de concurso mercantil.
Graduación de créditos
Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos, acreedores:
Singularmente Privilegiados | Gastos de entierro del comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento gastos de la enfermedad que hubiese causado la muerte del comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento |
Con garantía real | Siempre que sus garantías estén debidamente constituidas, y son los:
Estos acreedores percibirán el pago de sus créditos del producto de los bienes afectos a la garantía, con exclusión absoluta de los acreedores con privilegio especial y comunes y con sujeción al orden que se determine con arreglo a la fecha de registro |
Con privilegio especial | Todos los que tengan un privilegio especial o un derecho de retención, según el Código de Comercio o leyes de su materia. Estos acreedores cobrarán en los mismos términos que los acreedores con garantía real o de acuerdo con la fecha de su crédito, si no estuviere sujeto a inscripción, a no ser que varios de ellos concurrieren sobre una cosa determinada, en cuyo caso se hará la distribución a prorrata sin distinción de fechas, salvo que las leyes dispusieran lo contrario |
Comunes | Todos aquellos que no se encuentren ubicados en los supuestos referidos |
Algunos casos específicos
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO
Cuando un comerciante es declarado en concurso mercantil, la sentencia es notificada tanto al comerciante como a los acreedores, según una lista provisional elaborada por los conciliadores del IFECOM, a efecto de iniciar la fase de reconocimiento de créditos, como lo señala artículo 122 de la LCM. Durante esta fase los acreedores deberán presentar su solicitud de reconocimiento de su crédito en el juicio, dentro de los:
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20 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación de la sentencia de concurso mercantil
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cinco días naturales, posteriores a la presentación de la lista provisional
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nueve días naturales siguientes al día en que hubiese surtido efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, según sea el caso
Dicha solicitud se presentará ante el conciliador del concurso mercantil, y respecto del acreedor, deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 125 del ordenamiento referido:
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nombre completo y domicilio
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cuantía del crédito que estime tener en su contra y, en su caso, a favor del deudor
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garantías, condiciones, términos y características del crédito, así como el tipo de documento que evidencie el crédito
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grado y prelación que a juicio del solicitante corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita
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datos de identificación, en su caso, de cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se hubiese iniciado y tenga relación con el crédito en cuestión
Esta solicitud se exhibirá firmada por el acreedor, y acompañada de los documentos base del reclamo en originales o copia certificada, o bien, indicar el lugar en donde se encuentren, si no obran en su poder. Lo anterior tiene como efecto que el juez dicte la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, considerando la lista definitiva elaborada por el conciliador.
OBLIGACIONES ANTERIORES
Respecto de las obligaciones y contratos, preparatorios o definitivos, o pendientes de ejecución celebrados por quienes se sometan al concurso mercantil, según los artículos 86 y 92 de la LCM, son válidos, y por ende se cumplirán en su totalidad, salvo que el conciliador se oponga a ello, si así conviniere a los intereses de la sociedad para salvaguardar su patrimonio. Ahora bien, los convenios particulares entre el comerciante y cualesquiera de sus acreedores, celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil serán nulos, y en consecuencia el acreedor que los celebre perderá sus derechos en el procedimiento, conforme al artículo 154 de la LCM.
Corolario
Definitivamente, antes de tomar una decisión, es necesario estudiar minuciosamente la situación real de la empresa, a fin de determinar si se deberá solicitar o no la declaración de concurso mercantil. De lo contrario, es posible que el juez que conozca del asunto le haga pagar una cuantiosa suma por los gastos causados, al estudiar el caso específico.
Asimismo, debe considerarse al concurso mercantil como una opción para salvar su empresa, y en su caso reactivarla en su operación, que consideramos es el objeto de someterse a tal procedimiento.