Concurso mercantil al rescate

Si tiene deudas y ha incumplido en su pago, podría someterse a este procedimiento como una opción para reactivar su negocio

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 .  (Foto: IDC online)

Consideraciones previas

La fluctuación del peso ante el dólar, la variación en las bolsas de valores del mundo y con ello la disminución en el valor del petróleo, entre otras causas, ha traído como consecuencia una grave crisis económica, que en México, aunque no lo quieran reconocer las autoridades federales, se está manifestando en la disminución de créditos al consumo, recortes laborales e incremento en las deudas de personas físicas y morales, ante la falta de liquidez y consecuente imposibilidad de pago.

Ante tales circunstancias, muchas empresas están considerando inclusive el cierre de las mismas o suspender actividades por la negativa de sus acreedores a negociar sus pagos y obtener un mayor plazo para cubrir sus adeudos. Sin embargo, se encuentran ante la disyuntiva de si se debe acudir a la figura de disolución o bien solicitar judicialmente la declaración de concurso mercantil. Para tomar tan importante decisión resulta conveniente indicar que, si el problema económico ha llevado a la negociación:

  • a la pérdida de las dos terceras partes del capital social, se estará en el supuesto legal de disolución de la sociedad, decisión que deberá tomarse mediante acuerdo en asamblea general extraordinaria de accionistas, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 229 a 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y posteriormente realizar la liquidación correspondiente, analizando si con la venta de todos los bienes pueden cubrirse todas las deudas con los acreedores
  • al incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, sea a dos o más acreedores distintos sin afectar el capital social, la figura legal que se actualiza es la prevista en la fracción I, del artículo 9o de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), en consecuencia, deberá seguirse el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes, y promover el juicio respectivo ante el Juez de Distrito correspondiente

Por lo que respecta a las personas de naturaleza civil, es de afirmarse que no aplica el mismo procedimiento, pues la Ley referida prevé expresamente que solamente se aplicará a los comerciantes que incumplan generalizadamente en el pago de sus obligaciones, entendiendo como comerciante a toda persona física o moral con capacidad para ejercer el comercio, según lo señalado en el artículo 4o, fracción II de la misma Ley y 3o del Código de Comercio, por tanto, este procedimiento no puede ser aplicado a las sociedades de naturaleza civil.

Por ello, los artículos 2965 a 2979 del Código Civil para el Distrito Federal o relativos de los estados de la República Mexicana, disponen para las personas morales de naturaleza civil la procedencia del concurso de acreedores, siempre y cuando la sociedad civil en cuestión suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles, caso en el cual la solicitud de declaración de concurso deberá efectuarse ante el juez civil del lugar donde se encuentre el domicilio del deudor, para ello se le sugiere estar asesorado por un abogado especialista en concurso civil. No obstante, a decir de los especialistas del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM), resulta conveniente revisar si las operaciones celebradas con sus acreedores son actos de naturaleza mercantil, ya que si están dentro de estos supuestos, es posible promover el concurso mercantil.

Supuestos en que procede

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, según rezan los artículos 2o y 3o de la LCM:

  • conciliación, cuyo objetivo es lograr la conservación de la empresa del comerciante, mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos
  • quiebra, que consiste en la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos
  • Tal procedimiento sólo procede cuando, como se indicó y lo establece el artículo 9o de la LCM, el comerciante incumpla generalizadamente en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, presentándose las siguientes condiciones:
  • que de las obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos 30 días de haber vencido representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha en que se hubiese presentado la demanda o solicitud de concurso
  • el comerciante no tenga activos de los que se mencionan enseguida para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud

Los activos que se deberán considerar serán:

  • el efectivo en caja y los depósitos a la vista
  • los depósitos e inversiones a plazo, o clientes y cuentas por cobrar cuyo vencimiento no sea superior a 90 días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud
  • los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida

Se presume que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones por:

  • inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada
  • incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos
  • ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones
  • en iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su compañía
  • acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones
  • incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en el convenio derivado del procedimiento del concurso
  • en cualesquiera otros casos de naturaleza análoga

Por lo anterior, cualquier comerciante que se encuentre en los supuestos mencionados, aunque sea persona física, puede solicitar ser declarado en concurso mercantil.

Excepción a la regla general

El concurso mercantil no se aplicará a los pe­que­ños co­mer­cian­tes, en­ten­di­dos co­mo los comerciantes cu­yas obli­ga­cio­nes vi­gen­tes y ven­ci­das, en con­jun­to, no ex­ce­dan el equi­va­len­te de 400,000 unidades de inversión al mo­men­to de la so­li­ci­tud o de­man­da, sal­vo que és­tos, en for­ma vo­lun­ta­ria y median­te ma­ni­fes­ta­ción por es­cri­to, acep­ten su­je­tar­se a él.

Providencias precautorias

Durante el procedimiento se pueden decretar las siguientes:

  • pro­hi­bi­ción de ha­cer pa­gos de obli­ga­cio­nes ven­ci­das con an­te­rio­ri­dad a la fe­cha de ad­mi­sión de la so­li­ci­tud o de­man­da de con­cur­so mer­can­til
  • sus­pen­sión de to­do pro­ce­di­mien­to de eje­cu­ción con­tra los bie­nes y de­re­chos del co­mer­cian­te
  • pro­hi­bi­ción al co­mer­cian­te de rea­li­zar ope­ra­cio­nes de ena­je­na­ción o gra­va­men de los bie­nes princi­pa­les de su em­pre­sa
  • ase­gu­ra­mien­to de bie­nes
  • in­ter­ven­ción de la ca­ja
  • pro­hi­bi­ción de rea­li­zar tras­fe­ren­cias de re­cur­sos o va­lo­res a fa­vor de ter­ce­ros
  • or­den de arrai­gar al co­mer­cian­te, pa­ra el so­lo efec­to de que no pue­da se­pa­rar­se del lu­gar de su do­mi­ci­lio sin de­jar, me­dian­te man­da­to, apo­de­ra­do su­fi­cien­te­men­te ins­trui­do y ex­pen­sa­do. Cuan­do quien hubiese si­do arrai­ga­do de­mues­tre ha­ber da­do cum­pli­mien­to a lo an­te­rior, el juez le­van­ta­rá el arrai­go
  • otras de naturaleza análoga

Prelación de créditos

Son crédi­tos con­tra la ma­sa y se­rán pa­ga­dos en el or­den in­di­ca­do y con an­te­rio­ri­dad a cual­quie­ra de los acree­do­res, los:

  • tra­ba­ja­do­res por sa­la­rio o suel­dos de­ven­ga­dos y por in­dem­ni­za­cio­nes, con­si­de­ran­do los sa­larios de los dos años an­te­rio­res a la de­cla­ra­ción de con­cur­so mer­can­til del co­mer­cian­te
  • créditos que se adeuden al fisco federal y local
  • gas­tos de li­ti­gio que se hu­bie­ren pro­mo­vi­do pa­ra de­fen­sa o re­cu­pe­ra­ción de los bie­nes ob­je­to de ga­ran­tía o so­bre los que re­cae el pri­vi­le­gio
  • gas­tos ne­ce­sa­rios pa­ra la re­fac­ción, con­ser­va­ción y ena­je­na­ción de los bienes que integran la masa
  • acreedores con garantía real o privilegio especial
  • derivados de la ad­mi­nis­tra­ción de la ma­sa por el co­mer­cian­te con au­to­ri­za­ción del con­ciliador o sín­di­co, o con­tra­ta­dos por el pro­pio con­ci­lia­dor
  • con­traídos pa­ra aten­der los gas­tos nor­ma­les pa­ra la se­gu­ri­dad de los bie­nes de la ma­sa
  • pro­ce­den­tes de di­li­gen­cias ju­di­cia­les o ex­tra­ju­di­cia­les en be­ne­fi­cio de la ma­sa

Procedimiento de concurso mercantil

Cumplidos los requisitos y supuestos de procedencia del concurso mercantil, deberá aplicarse el procedimiento de concurso mercantil.

Graduación de créditos

Los acree­do­res se cla­si­fi­ca­rán en los gra­dos si­guien­tes, se­gún la na­tu­ra­le­za de sus crédi­tos, acreedores:  

Sin­gu­lar­men­te Pri­vi­le­gia­dos Gas­tos de en­tie­rro del co­mer­cian­te, en ca­so de que la sen­ten­cia de con­cur­so mer­can­til sea pos­te­rior al fa­lle­ci­mien­to gas­tos de la en­fer­me­dad que hubiese cau­sa­do la muer­te del co­mer­cian­te en ca­so de que la sen­ten­cia de con­cur­so mer­can­til sea pos­te­rior al fa­lle­ci­mien­to
Con ga­ran­tía real Siem­pre que sus ga­ran­tías es­tén de­bi­da­men­te cons­ti­tui­das, y son los:
  • hi­po­te­ca­rios
  • pro­vis­tos de ga­ran­tía pren­da­ria

Es­tos acreedores per­ci­bi­rán el pa­go de sus crédi­tos del pro­duc­to de los bie­nes afec­tos a la ga­ran­tía, con ex­clu­sión ab­so­lu­ta de los acree­do­res con pri­vi­le­gio es­pe­cial y co­mu­nes y con su­je­ción al or­den que se de­ter­mi­ne con arre­glo a la fe­cha de re­gis­tro 

Con pri­vi­le­gio es­pe­cial To­dos los que ten­gan un pri­vi­le­gio es­pe­cial o un de­re­cho de re­ten­ción, se­gún el Códi­go de Co­mer­cio o le­yes de su ma­te­ria. Es­tos acree­do­res co­bra­rán en los mis­mos tér­mi­nos que los acree­do­res con ga­ran­tía real o de acuer­do con la fe­cha de su crédi­to, si no es­tu­vie­re su­je­to a ins­crip­ción, a no ser que va­rios de ellos con­cu­rrie­ren so­bre una co­sa de­ter­mi­na­da, en cu­yo ca­so se ha­rá la dis­tri­bu­ción a pro­rra­ta sin dis­tin­ción de fe­chas, sal­vo que las le­yes dis­pu­sie­ran lo con­tra­rio
Comunes   Todos aquellos que no se encuentren ubicados en los supuestos referidos 

Algunos casos específicos

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

Cuando un comerciante es declarado en concurso mercantil, la sentencia es notificada tanto al comerciante como a los acreedores, según una lista provisional elaborada por los conciliadores del IFECOM, a efecto de iniciar la fase de reconocimiento de créditos, como lo señala artículo 122 de la LCM. Durante esta fase los acreedores deberán presentar su solicitud de reconocimiento de su crédito en el juicio, dentro de los:

  • 20 días naturales siguientes a la fecha de la última publicación de la sentencia de concurso mercantil
  • cinco días naturales, posteriores a la presentación de la lista provisional
  • nueve días naturales siguientes al día en que hubiese surtido efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, según sea el caso

Dicha solicitud se presentará ante el conciliador del concurso mercantil, y respecto del acreedor, deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 125 del ordenamiento referido:

  • nombre completo y domicilio
  • cuantía del crédito que estime tener en su contra y, en su caso, a favor del deudor
  • garantías, condiciones, términos y características del crédito, así como el tipo de documento que evidencie el crédito
  • grado y prelación que a juicio del solicitante corresponda al crédito cuyo reconocimiento solicita
  • datos de identificación, en su caso, de cualquier procedimiento administrativo, laboral, judicial o arbitral, que se hubiese iniciado y tenga relación con el crédito en cuestión

Esta solicitud se exhibirá firmada por el acreedor, y acompañada de los documentos base del reclamo en originales o copia certificada, o bien, indicar el lugar en donde se encuentren, si no obran en su poder. Lo anterior tiene como efecto que el juez dicte la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, considerando la lista definitiva elaborada por el conciliador.

OBLIGACIONES ANTERIORES

Respecto de las obligaciones y contratos, preparatorios o definitivos, o pendientes de ejecución celebrados por quienes se sometan al concurso mercantil, según los artículos 86 y 92 de la LCM, son válidos, y por ende se cumplirán en su totalidad, salvo que el conciliador se oponga a ello, si así conviniere a los intereses de la sociedad para salvaguardar su patrimonio. Ahora bien, los convenios particulares entre el comerciante y cualesquiera de sus acreedores, celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil serán nulos, y en consecuencia el acreedor que los celebre perderá sus derechos en el procedimiento, conforme al  artículo 154 de la LCM.

Corolario

Definitivamente, antes de tomar una decisión, es necesario estudiar minuciosamente la situación real de la empresa, a fin de determinar si se deberá solicitar o no la declaración de concurso mercantil. De lo contrario, es posible que el juez que conozca del asunto le haga pagar una cuantiosa suma por los gastos causados, al estudiar el caso específico.

Asimismo, debe considerarse al concurso mercantil como una opción para salvar su empresa, y en su caso reactivarla en su operación, que consideramos es el objeto de someterse a tal procedimiento.