Etiqueta: opción o requisito legal

Comercializar sus productos requiere el cumplimiento de ciertas formalidades, aclare una de ellas: los requisitos de su etiquetado

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 .  (Foto: IDC online)

Las normas oficiales mexicanas (NOM´s), de conformidad con el artículo 40 de la Ley Federal sobre  Metrología y Normalización (LFMN), tienen como finalidad establecer, entre otras:

  • la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación
  • la descripción de emblemas, símbolos y contraseñas
  • la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario
  • otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios de conformidad con otras disposiciones legales

Como se observa, uno de los aspectos que cubren estas normas es el etiquetado de productos; en este tenor, las siguientes NOM´s señalan los requisitos que deben reunirse en esta materia, dependiendo del tipo de producto, como se indica a continuación: 

          CLAVE                                                     DESCRIPCIÓN
NOM-003-ENER-2000  Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, método de prueba y etiquetado 
NOM-003-SSA1-1993  Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes 
NOM-003-SCT- 2008  Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos 
NOM-004-ENER-2008  Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia, en potencias de 0,187 kw a 0,746 kw. Límites, métodos de prueba y etiquetado 
NOM-004-SCFI-2006  Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa 
NOM-005-ENER-2000  Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método de prueba y etiquetado 
NOM-011-ENER-2006  Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado 
NOM-015-ENER-2002  Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado. 
NOM-015-SCFI-2007  Información comercial-etiquetado para juguetes 
NOM-017-SCFI-1993  Información comercial-Etiquetado de artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, de segunda línea, descontinuados y fuera de especificaciones 
NOM-020-SCFI-1997  Información comercial- Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería así como los productos elaborados con dichos materiales 
NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000  Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC's) en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado 
NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000  Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario y eliminación de clorofluorocarbonos (CFC's) para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.(contiene la suspensión temporal de la parte ambiental) 
NOM-045-SSA1-1993  Plaguicidas. Productos para uso agrícola, forestal, pecuario, de jardinería, urbano e industrial. Etiquetado 
NOM-046-SSA1-1993  Plaguicidas-Productos para uso doméstico-Etiquetado 
NOM-050-SCFI-2004  Información comercial-Etiquetado general de productos 
NOM-051-SCFI-1994  Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados 
NOM-055-SCFI-1994  Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado 
NOM-072-SSA1-1993  Etiquetado de medicamentos 
NOM-120-SCFI-1996  Información comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Uva de mesa 
NOM-128-SCFI-1998  Información Comercial-Etiquetado de productos agrícolas-Aguacate 
NOM-129-SCFI-1998  Información Comercial-Etiquetado de productos Agrícolas-Mango 
NOM-137-SSA1-1995  Información regulatoria-Especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera 
NOM-139-SCFI-1999  Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp), derivados y sustitutos 
NOM-141-SSA1-1995  Bienes y servicios. Etiquetado para productos de perfumería y belleza preenvasados 
NOM-142-SSA1-1995  Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial 
NOM-145-SCFI-2001  Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones 
NOM-168-SCFI-2004  Bebidas alcohólicas-Bacanora-Especificaciones de elaboración, envasado y etiquetado 
NOM-182-SSA1-1998  Etiquetado de nutrientes vegetales 
NOM-189-SSA1/SCFI-2002  Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico 
NOM-201-SSA1-2002  Productos y servicios. Agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias 

 Las NOM´s que aún se encuentran como proyectos de etiquetado son: 

PROY-NOM-014-NUCL-1995  Categorías de bultos y sobreenvases que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado 
PROY-NOM-021-ENER/SCFI-2007  Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado 
PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2005  Eficiencia energética requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado 
PROY-NOM-137-SSA1-2005  Etiquetado de dispositivos médicos 

Productos incluidos

La norma que aplica a la mayoría de los comerciantes es la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, que establece la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en el territorio nacional y las características de dicha información.

Esta NOM no aplica a:

  • productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en NOM´s específicas, como ya se indicó, o en alguna otra reglamentación vigente
  • productos a granel
  • animales vivos
  • libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes
  • las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo a su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos
  • los demás productos que determine la autoridad

Requisitos de la etiqueta

La etiqueta es: cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje.

REQUISITOS GENERALES

La información de los productos debe ser veraz, describirse y presentarse de forma tal que no induzca a error al consumidor con respecto a la naturaleza y características de los productos.

INFORMACIÓN COMERCIAL OBLIGATORIA

Los productos sujetos a la aplicación de esta NOM deben contener en sus etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria: 

Informaciòn comercial obligatoria (juridico 188)
 Informaciòn comercial obligatoria (juridico 188)  (Foto: Redacción)

Cuando la información comercial obligatoria de la mercancía se encuentre en su envase o empaque de presentación final al público, no será necesario que tal información también aparezca en la superficie propia de la mercancía.

La referida información, contenida en las etiquetas, se debe:

  • expresar en idioma español, aunque también puede expresarse en otros idiomas, en términos comprensibles y legibles con su respectiva traducción; el tamaño y tipo de letra deben permitir al consumidor su lectura a simple vista cumplir con lo que establecen las NOM´s NOM-008-SCFI-2002, (definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema Internacional de Unidades)  y NOM-030-SCFI-2006, (establece la ubicación y dimensiones del dato cuantitativo referente a la declaración de cantidad y unidades de medida), sin perjuicio de que además se puedan expresar en otros sistemas de unidades. Si la información se expresa en un sistema de unidades distinto al Sistema General de Unidades de Medida, puede aparecer después de este último
  • presentar en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o adquisición en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo
  • colocar, en la superficie principal de exhibición, al menos la siguiente información: nombre o denominación genérica del producto y declaración de cantidad

Forma en que deben incluirse 

Instructivos o manuales de operación 
  • Deben expresarse en idioma español y de acuerdo con el Sistema General de Unidades de Medida. Si se expresa en otros idiomas, debe aparecer también en idioma español, en el mismo tamaño de letra
  • Precauciones para el usuario o consumidor (cuando se trate de un producto peligroso)
  • Indicaciones para su instalación, conexión, ensamble o mantenimiento para su adecuado funcionamiento, en su caso
Garantías 
  • Nombre y domicilio del establecimiento en la República Mexicana donde puede hacerse efectiva la garantía en los términos de la misma, así como aquéllos donde el consumidor pueda adquirir partes y refacciones
  • Duración
  • Conceptos que cubre, limitaciones o excepciones
  • Procedimiento para hacerlas efectivas
  • Precisar la fecha en que el consumidor recibió el producto o indicar los documentos de referencia donde ésta se señale. Es responsabilidad del comerciante asegurarse que esta información esté presente al momento de la venta del producto al consumidor, de no hacerlo así, el comerciante debe cumplir con los términos de la garantía directamente
  • Para hacer efectiva la garantía no pueden exigirse otros requisitos más que la presentación del producto, la garantía vigente y comprobante de venta
Aplica a ambos
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor nacional o importador del producto y teléfonos de servicio en territorio nacional
  • Identificación de los productos y/o modelos a los que aplica

 Nota: En todos los casos, los instructivos o manuales de operación y garantías deben entregarse al consumidor en el establecimiento comercial cuando adquiera los productos

Sanciones por incumplimiento

La vigilancia sobre el cumplimiento de la NOM en comento, estará a cargo de la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Economía, y también con mayor incidencia la Procuraduría Federal del Consumidor

Ahora bien, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la LFMN, todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades, deberán ajustarse a los requisitos o lineamientos descritos en las NOM´s, y en el mismo sentido, sus similares que se importen deberán cumplir las especificaciones establecidas en las mismas.

Por ello, los productores, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a NOM´s deben mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables (artículo 56 de la LFMN).

Asimismo, si los productos o servicios sujetos a esta NOM, conforme a lo señalado en el artículo 57 de la LFMN, no reúnen las especificaciones correspondientes, se prohibirá inmediatamente su comercialización, inmovilizando los productos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan; si ya están en el comercio, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación o prestación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Si el incumplimiento de la norma estuviere en posibilidad de dañar la salud de las personas, animales, plantas, ambiente o ecosistemas, los comerciantes se abstendrán de enajenar los productos o prestar los servicios desde el momento en que se haga de su conocimiento. Los medios de comunicación masiva deberán difundir tales hechos de manera inmediata a solicitud de la dependencia competente.

Además, quienes resulten responsables del incumplimiento tendrán la obligación de reponer a los comerciantes los productos o servicios por otros que cumplan las especificaciones correspondientes, o en su caso, reintegrarles o bonificarles su valor, así como cubrir los gastos en que se incurra para el tratamiento, reciclaje o disposición final.

Pero no sólo existe una sanción prohibitiva, sino también la imposición de una multa por el incumplimiento de la NOM respectiva, que como lo prevé la fracción I del artículo 112 A de la multicitada Ley, será de 20 a 3,000 veces el salario mínimo, actualmente de $1,051.80 hasta $157,770.00.

Conclusiones

Ahora que conoce a detalle los requisitos mínimos de las etiquetas, cumpla con ellos si desea incursionar en el comercio y evite pérdidas significativas por su inmovilización y el pago de multas.