Multas fijas: inconstitucionales

Entérese de los criterios que siguió la Suprema Corte para definir lo que es o no una multa excesiva y por lo tanto inconstitucional

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 157/2007, promovida por el Procurador General de la República, en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, en la cual se solicitó la invalidez de la norma general prevista en el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV), dada a conocer en el mismo medio de comunicación oficial el 26 de julio de 2007.

El artículo 77 de la LFSV que se impugnó prevé dos clases de sanciones: una corporal y otra pecuniaria; es de naturaleza penal en tanto que se encuentra en el Capítulo V de la referida Ley, denominado ?De los Delitos? y tipifica una conducta; respecto de ella impone una pena de dos a siete años de prisión a quien cometa la conducta descrita y multa de 1500 días de salario.

Sin embargo, el artículo 22 de la Constitución Federal prohíbe la multa excesiva, y el legislador al momento de crear las sanciones debiera indicar determinar un parámetro mínimo y uno máximo que no signifiquen una multa excesiva en relación con el bien jurídico tutelado, ya que tales parámetros deben dar margen al juzgador para que pueda considerar entre otros: la gravedad del ilícito y grado de culpabilidad del agente, y tener aptitud de imponer una menor o mayor sanción pecuniaria.

Una multa, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera excesiva e inconstitucional, cuando:

  • se fijen parámetros que en sí mismos entrañen un exceso, como en el caso de que la pena mínima sea desproporcionada en relación con el bien jurídico tutelado, o que el parámetro máximo en relación con el mínimo, implique la imposición de una multa excesiva
  • no siendo en sí mismos excesivos los parámetros mínimo y máximo, no concedan al juzgador arbitrio alguno para que analice la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, a fin de que conforme a cada caso particular pueda imponer la multa en atención a esos factores

Igualmente una multa será excesiva cuando no permita al juzgador analizar la gravedad del ilícito, según las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o el peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión, entre otros factores de individualización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del agente, conforme a su edad, educación, costumbres y condiciones sociales, económicas y culturales, entre otras; de lo contrario, el establecimiento de multas fijas que se apliquen a todos los sujetos por igual, de manera invariable e inflexible, trae como consecuencia el exceso autoritario y un tratamiento desproporcionado a los agentes del ilícito.

En este orden, como el artículo 77 de la LFSV establece una multa fija, efectivamente vulnera el artículo 22 de la Constitución, pues no permite al juzgador analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo con las circunstancias exteriores de ejecución, la naturaleza de la acción desplegada, los medios para cometerlo, la magnitud o peligro al bien tutelado, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, la forma y grado de intervención del agente en su comisión y aquellos factores de individualización de sanciones, así como el grado de culpabilidad del agente, conforme a sus circunstancias particulares; por lo tanto, se declaró la invalidez del artículo 77 de la LFSV, únicamente en la porción normativa que dice: ??y multa de mil quinientos días?.

La sentencia dispone que la invalidez del artículo 77, en la porción normativa referida, surtirá efectos retroactivos al 26 de julio de 2007, fecha en que la misma fue publicada en el DOF. Esta decisión implica que en los procesos penales en trámite a la fecha de su publicación (18 de noviembre) los jueces que conozcan del caso, si aún no hubiesen emitido la sentencia respectiva, al emitir ésta, no deberán aplicar la multa de 1500 días, dado que en materia de sanciones penales debe aplicarse retroactivamente la norma benéfica para el reo; no obstante, respecto de las multas objeto de la condena que fueron pagadas antes de emitirse esta sentencia, queda duda si es posible solicitar su devolución.

De inicio consideramos que no es así, pues aunque la retroactividad de esa invalidez aplica a quienes actualicen la hipótesis prevista en el mencionado artículo 77, el beneficio de la aplicación retroactiva no puede proteger un hecho consumado, incluso de imposible reparación, máxime si se toma en cuenta que el posible pago efectuado se hizo con apego a la ley vigente en ese momento, por ende, no se está en presencia de un pago de lo indebido.

Asimismo, si ya fue emitida la sentencia respectiva, seguramente se tratará de un asunto de cosa juzgada, es decir, la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias o resoluciones firmes, que como se sabe ya no se pueden modificar.

Si se tratara de una sentencia recién notificada (todavía se está dentro del plazo para combatirla), y aún no se hubiese cubierto la multa, sería factible impugnarla solicitando la aplicación retroactiva ya comentada.