Solucione conflictos vía la conciliación

Antes de llegar a los tribunales conozca y aproveche este ágil y económico procedimiento

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 .  (Foto: IDC online)

Antecedentes

Por mandato constitucional corresponde al Estado Mexicano la función de solucionar los conflictos que se susciten en la sociedad; es él quien establece las reglas a través de las cuales se deberán plantear y resolver las controversias buscando que la solución sea aceptada por las partes (sin llegar a la ejecución forzosa de la misma), independientemente del mérito o justicia de la resolución, que debe emitirse de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

Actualmente los procedimientos y formas establecidas para procesar y resolver los conflictos resultan insatisfactorios por:

  • su complejidad y excesivo formalismo
  • dilación en la resolución
  • falta de solución real del conflicto planteado

Por ello, cada día es más frecuente que quienes son parte en una controversia recurran a medios distintos a los jurisdiccionales, en busca de soluciones más simples, rápidas y que vayan al fondo del asunto que origina el problema, éstos se denominan medios alternativos de solución de conflictos.

Medios alternativos

Las formas alternativas de resolución de conflictos tienen su origen en el ámbito legal anglosajón, en la década de los setenta, y progresivamente se han ido extendiendo a otros contextos como el europeo y el latinoamericano, principalmente en la década de los noventa.

Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional ybásicamente se pueden reducir a cuatro: negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Estos medios alternativos presentan como común denominador la no intervención de un juez público.

Según Fernando Estavillo Castro, en su obra ?Medios alternativos de solución de controversias?, de la Enciclopedia Jurídica Mexicana, los medios alternativos de solución de conflictos son una gama de procedimientos que sirven como alternativa al litigio y arbitraje para la solución de controversias, que no necesariamente involucran la intercesión y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución. Estos medios son autocompositivos, no adversariales, voluntarios, expeditos y económicos: se trata de sistemas de negociación que buscan crear estructuras que permitan a las partes lograr una solución razonable con la intervención de un tercero ajeno a la disputa, dialogando e intentando convencer, persuadir o cooperar entre ellas, para llegar a un acuerdo.

Ventajas

Estos instrumentos pueden coadyuvar a establecer y afianzar una cultura de conciliación y diálogo en la solución de controversias, tanto entre particulares como entre particulares y autoridades, sin necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional, lo cual permitiría disminuir la carga de trabajo de los tribunales y lograr una mayor satisfacción de los afectados, a través de procedimientos sencillos, accesibles y ágiles.

Entre las ventajas de optar por estos mecanismos están:

  • prestar atención a los intereses de las partes y no sólo a sus derechos y obligaciones; en consecuencia, los resultados que se obtienen a través de algunos de estos procedimientos benefician a las mismas
  • impactar positivamente en la relación futura de los contendientes, ya que fomentan el consentimiento, tolerancia y negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses
  • desaparecer el juez como autoridad, lo cual desde el punto de vista psicológico, desinhibe a las partes para poner en discusión los verdaderos intereses en el conflicto
  • proteger los intereses de terceros ajenos a las controversias, pero que sufren las consecuencias negativas de la resolución

Utilidad de la conciliación

Uno de los medios alternativos mayormente utilizados y regulados es la conciliación, pues está reconocida en diversas leyes mexicanas, como la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF), entre otras.

En virtud de que nuestra legislación no previene definición alguna de la conciliación, por lo que se recurrió a otras fuentes electrónicas y escritas*, de inicio consideraremos la que el Diccionario de la Real Academia Española, como el ?acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado?. 

La conciliación es la alternativa por medio de la cual las partes en una relación en conflicto buscan conciliar sus respectivas pretensiones mediante un acuerdo, dotado por la ley de los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, con la intervención de un conciliador (tercero, ajeno e imparcial) autorizado por las partes o la ley para cumplir esa función, que facilita la comunicación entre las personas enfrentadas para delimitar y solucionar el conflicto, y que además formula propuestas de solución que las partes pueden o no acoger.

La característica fundamental de esta figura es la participación mediadora que debe tener el conciliador, quiensiempre debe ser una persona neutral autorizada por la ley o por las partes para actuar como tal. El hecho de que las partes no estén obligadas a adoptar las propuestas expresadas por este tercero, hace de la conciliación un medio no tan efectivo, sobre todo si aquéllas no tienen realmente el ánimo de llegar a un acuerdo.

En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligatorio el llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o convertirse en un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.

Existen dos tipos de conciliación:

  • conciliación extrajudicial, es un medio alternativo al proceso judicial, mediante el cual las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio. Es un mecanismo flexible, donde el tercero que actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional (donde cada una de las partes cede derechos a la otra)
  • conciliación judicial, es una forma especial de conclusión del proceso judicial. El tercero que dirige esta clase de conciliación es naturalmente el juez de la causa, que además de proponer bases de arreglo, homologa o convalida lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada, dentro del marco legal

Procedimientos conciliatorios

A efecto de observar los alcances de esta figura dentro del sistema jurídico mexicano, a continuación se presentan los procedimientos conciliatorios previstos en la LFPC y LPDUSF, que se tramitan ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), respectivamente.

Consideraciones para lograr una conciliación:

1 Preparar a fondo lo que se va a plantear
 2 Tener conocimiento de las leyes aplicables
 3 No hacer peticiones inalcanzables
 4 No insultar al contrario
 5 Exponer los hechos objetivamente
 6 considerar la postura de la contraparte