Cuidado al conducir en el DF

Aprecie las obligaciones y prohibiciones adicionales que debe observar al conducir en el DF, y aplíquelas para no incurrir en infracciones

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 16 de febrero de 2009 se dio a conocer en la Gaceta Oficial del DF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Tránsito Metropolitano (RTM) donde se establecen diversas disposiciones que deben observar todos los conductores de vehículos particulares, emergencia, carga o transporte público de pasajeros en el DF. Estas modificaciones entraron en vigor el pasado 26 de febrero (10 días naturales después de su publicación); entre las más importantes se encuentran las siguientes.

Nuevas obligaciones

Adicionalmente a las obligaciones ya previstas en el artículo 5o, los conductores deben:

  • respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente tratándose de vialidades reversibles, ello en virtud de su constante implementación en la ciudad
  • transportar a los menores de 12 años o personas con discapacidad, utilizando los sistemas de retención pertinentes
  • portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país, tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera. Se puntualiza que el incumplimiento de esta obligación, se sancionará con multa de 10 días de salario mínimo general vigente en el DF (SMGVDF) y remisión del vehículo al depósito

Asimismo, de conformidad con el artículo 7o, los conductores deben acatar los programas ambientales, y no circular en vehículos que tengan restricciones, los días y horas correspondientes. Sólo quedan exceptuados de dicha obligación, además de los ya previstos, los vehículos de servicio particular que transporten o que sean conducidos por personas con discapacidad que acrediten la autorización o cuenten con calcomanía o distintivo expedidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi).

Por otra parte, conforme al artículo 16, los conductores deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de:

  • faros delanteros, que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas NOM´s (anteriormente se señalaba que debían ser blancas), dotados de un mecanismo para cambio de intensidad
  • cuartos delanteros, que podrán ser de luz amarilla o blanca, y traseros de luz roja
  • extintor y señalamientos reflejantes

Otras prohibiciones

Los conductores también tendrán prohibido, según lo señala el artículo 6o:

  • sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo, hipótesis muy amplia a diferencia de la anterior que lo limitaba al uso de celulares. En esta hipótesis cabría incluso el hecho de estar maquillándose en el automóvil o escuchar un ipod, entre otros
  • dar vuelta a la izquierda, derecha o en ?U? cuando se interfiera los corredores del Metrobús, salvo que exista señalamiento que lo permita. La infracción a esta disposición se sancionará con multa equivalente a 40 días de SMGVDF y remisión del vehículo al depósito

Igualmente se prohíbe estacionar cualquier vehículo, además de los lugares ya conocidos, en los siguientes espacios:

  • en batería, salvo que el señalamiento lo permita
  • dentro de zonas autorizadas para carga y descarga, cuando éste no sea su fin
  • sobre espacios reservados a ciclistas
  • frente a rampas:
    • especiales para personas con discapacidad; si lo hiciera se sancionará con una multa de 10 días de SMGVDF y se remitirá el vehículo al depósito. Respecto a este rubro, se derogó la disposición que preveía no estacionarse ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos
    • de entrada de vehículos, excepto que se trate de las del domicilio del propio conductor, y siempre que no se obstruya el paso peatonal o el tránsito de personas con discapacidad; su incumplimiento se sancionará con multa de cinco días de SMGVDF y remisión del vehículo al depósito
  • en lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con la señalización respectiva; no observar esta obligación será sancionada con multa de 10 días de SMGVDF y remisión del vehículo al depósito

Prohibiciones en la vía pública

Conforme al artículo 14, queda prohibido colocar en las vías públicas señalamientos o cualquier otro objeto que obstaculice o afecte la vialidad, salvo que se trate de mecanismos o artefactos colocados momentáneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o señalamientos de advertencia de accidentes o emergencias.

Requisitos de los vehículos para circular

Además de los requisitos ya previstos, según las reformas al artículo 17, los vehículos sólo podrán circular con:

  • la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no debe exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición, si no se cuenta con placas o permiso
  • en el caso de vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, éstos deben contar con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la Setravi. De no observarse esta obligación, se sancionará con multa equivalente a 20 días SMGVDF y remisión del vehículo al depósito

Qué no instalar en los vehículos

Según la modificación al artículo 19, se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:

  • faros deslumbrantes que no cumplan con las NOM´s
  • televisor o pantalla de proyección de imágenes de entretenimiento en la parte delantera del habitáculo del vehículo. La consulta o manipulación de los dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, deberá hacerse con el vehículo debidamente estacionado
  • películas de seguridad, control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios en un porcentaje del 5% o 20% en parabrisas o vidrios de puertas delanteras, salvo que vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las NOM´s correspondientes o cuando así se requiera por razones médicas, las cuales deberán constar en la tarjeta de circulación

Las sanciones por las infracciones a las siguientes disposiciones se reformaron, estableciendo una multa equivalente a 10 días del SMGVDF (anteriormente eran de cinco) y remisión del vehículo al depósito, cuando éste utilice:

  • cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el DF, vehículos de emergencia o patrullas
  • dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia

Permisos a vehículos de emergencia

En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos destinados a la prestación de servicios de emergencia médica, protección civil, rescate, motocicletas de apoyo vial, bomberos y de la policía pueden:

  • estacionarse o detenerse en lugar prohibido
  • circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el transporte público de pasajeros, cuestión que hacían a pesar de no haber norma expresa
  • proseguir con la luz roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad
  • exceder los límites de velocidad permitidos
  • desatender los señalamientos de tránsito

La reforma al artículo 20 previene que estos vehículos deben circular en todo momento con las luces encendidas y la sirena abierta.

Obligaciones para los conductores de transporte público de pasajeros

Los conductores de este tipo de vehículos deben observar las siguientes disposiciones (articulo 22), de lo contrario se sancionará como se indica: 

OBLIGACIÓN / INFRACCIÓN MULTA (EN DÍAS SMGVDF)
  • Conducir con licencia,tarjetón, la cual debe estar a la vista del pasajero
  • Portar placas de matrícula o el permiso provisional vigentes, así como el engomado de la concesión
80 a 100 días y remisión del vehículo al depósito
Circular con las luces blancas interiores encendidas cuando obscurezca 10 días 
Las bicicletas adaptadas además deberán:
  • portar el permiso expedido por autoridad correspondiente
  • circular en zonas o vialidades autorizadas por la Setravi
40 a 60 días y remisión al depósito

Multas mayores para conductores de transporte de carga

Los conductores que incurran en las siguientes conductas infractoras, de las cuales algunas se adicionaron, se harán acreedores a las multas que se indican, las cuales se incrementaron, conforme a la modificación del artículo 25: 

OBLIGACIÓN/INFRACCIÓN MULTA (EN DÍAS SMGVDF)
  • Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda
  • Sujetarse a los días, horarios y vialidades establecidas mediante aviso de la Setravi
  • Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente
10 días 
  • Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas
  • Señalar con elementos reflejantes el perímetro de la carga cuando ésta sobresalga de las dimensiones del vehículo y cuente con la autorización correspondiente
40 a 60 días y remisión del vehículo al depósito
Conducir con licencia vigente 60 a 80 días y remisión del vehículo al depósito 
Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular  80 a 130 días y remisión del vehículo al depósito
Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito 

Respecto de los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, el artículo 27 previene que éstos no podrán circular por carriles centrales; de no observarlo se sancionará con multa de 50 días de SMGVDF

Uso obligatorio de casco

Según sea el caso, los ciclistas y motociclistas deben usar casco que cumpla con las NOM´s (artículo 29). Asimismo, los acompañantes también deberán portarlo; de no hacerlo se harán acreedores a una sanción consistente en una multa equivalente a cinco días de SMGVDF.

Obligatoriedad del alcoholímetro

De conformidad con los artículos 31 y 32, todos los conductores deben someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos cuando lo solicite la autoridad competente; si no quisiera hacerlo se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas.

Si se certifica que el conductor se encuentra en estado de ebriedad o de intoxicación de narcóticos, se aplicará la sanción referida.

Descuento de multas

Las multas se pagarán dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta,  en las ofinas recaudadoras, instituciones bancarias y tiendas de autoservicio autorizadas, teniendo derecho a que se le descuente un 50% del monto de la misma. Si hubiere vencido el plazo y no se hubiese pagado, deberán cubrirse los demás créditos fiscales que establece el Código Financiero del Distrito Federal.

El beneficio mencionado no se aplicará a las sanciones cometidas por los vehículos estacionados en lugares prohibidos en los que exista señalamiento de inmovilizador o donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vía pública y que no hubiesen cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisión, incluso si fuesen inmovilizados por el agente aun cuando el conductor o alguna otra persona se encuentre presente (artículo 40).

Licencia cancelada

Las personas cuya licencia hubiese sido cancelada y conduzcan algún vehículo en el lapso de tres años después de su cancelación (antes de su reexpedición), ahora no sólo serán sancionadas con la remisión del vehículo al depósito, sino además con una multa que podrá ir de 90 a 180 días de SMGVDF, conforme al artículo 44.

Aplicación del corralón

En la modificación al segundo párrafo del artículo 45, solamente se precisa que no procederá remitir al depósito el vehículo si se encuentran en los supuestos que se indican en el siguiente punto.

Vehículos preferenciales

Los vehículos que transporten perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o conducción de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por no cumplir con el RTM, excepto cuando el conductor muestre síntomas de estar en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos. En todo caso, el agente llenará la boleta de sanción correspondiente, permitiendo que el vehículo continúe su marcha (artículo 46).

Corolario

Como se puede observar, las adiciones o modificaciones al RTM obedece a las malas prácticas que tienen los conductores al manejar, como es el uso de aparatos electrónicos, que distan en mucho de ser un apoyo para hacerlo; no observar las señales viales, e ingerir sustancias tóxicas o embriagantes. IDC