IDC se ha dado a la tarea de analizar a profundidad el entorno legal bajo el cual el gobierno de los Estados Unidos (EEUU) ha efectuado la compra de una buena parte de las acciones de la mayor corporación financiera de su país, inclusive del mundo; situación que muchos de nuestros principales personajes políticos han argumentado como una falta de patriotismo e ineficiencia de las autoridades mexicanas ante tal evento, pues argumentan que nuestra legislación es muy clara al disponer que en México está prohibida la inversión de los gobiernos extranjeros en las instituciones de banca múltiple.
Ante ello, tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se comprometieron a estudiar el ?caso Banamex? a fin de que el gobierno de México adopte su posición conforme a derecho, lo cual podría resolver también otros casos donde se dice ?existe injerencia de capitales provenientes de gobiernos extranjeros?.
El argumento dado por IDC, se basa en el análisis de la legislación federal y aquellos acuerdos de talla internacional de los que México es parte, y que seguramente será confirmada por diversas firmas.
Consideraciones previas
Mucho se ha dicho acerca de la millonaria inversión realizada por el gobierno de los EEUU en Citigroup, acto que lo convierte en el tenedor del 36% de sus acciones, e indirectamente accionista de Banamex. Los funcionarios bancarios de esta institución tajantemente indican que no existe contravención a la ley, y las autoridades financieras mexicanas todavía no se han pronunciado y decidido este tópico. Esta circunstancia ha causado la emisión en los medios de comunicación de diversas posturas, como las siguientes; en contraposición se indica lo que las disposiciones prevén al respecto. Finalmente, IDC expresará su criterio que, tanto la SHCP como la CNBV, podrían considerar para resolver el conflicto.
QUÉ DICEN LOS MEDIOS | QUÉ SEÑALAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES |
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IDC concluye
Superioridad de los Tratados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido tajante al señalar que los tratados internacionales prevalecen sobre el contenido de una ley federal, por lo que si bien, por regla general, ningún gobierno extranjero puede participar como inversionista en alguna institución de banca múltiple mexicana (artículo 13 de la LIC), ello debe compararse con el texto vigente del TLCAN, en el cual las partes que se obligan y adquieren derechos en torno a él son los EEUU, Canadá y México, pues en principio pudiera ser que el referido artículo estuviese violentando el compromiso internacional adoptado por nuestro país.
Disposiciones del TLCAN relacionadas con la controversia
En este Tratado existe el Capítulo XIV referido a los servicios financieros aplicado a:
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inversionistas de otra Parte (inversiones del gobierno de EEUU)
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inversiones de esos inversionistas (la adquisición del 36% de las acciones de Citigroup) en instituciones financieras en territorio de la Parte (indirectamente, participación de Citigroup como principal accionista en Banamex)
Por la aplicación de este Capítulo, en el artículo 1403.2 inciso c), se otorga el derecho a los inversionistas ya señalados, a ser propietario de instituciones financieras en territorio de la Parte sin estar sujeto a requisitos específicos de propiedad establecidos para las instituciones financieras extranjeras. Esta disposición posibilita ampliamente a Citigroup a ser, para sorpresa de muchos, no sólo inversionista sino propietario de Banamex.
Aunado a lo anterior, el artículo 1405 indicado, obliga a las Partes a otorgarse el derecho de ?trato nacional?, es decir, a considerar al inversionista (gobierno de los EEUU), en el caso que nos ocupa, como mexicano, al haber adquirido (indirectamente) acciones de Banamex.
Asimismo, en términos del artículo 1406, México está obligado a otorgar al Gobierno de EEUU, como inversionista de otra Parte en instituciones financieras (Banamex), trato no menos favorable que el concedido a inversionistas de México.
Adicional a todos los derechos que las Partes del TLCAN deben otorgarse entre sí, en todo momento también tendrán derecho a adoptar o mantener medidas razonables por motivos prudenciales como:
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mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras
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asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero
Por otro lado, el trato de nación más favorecida exige a los signatarios del Tratado a reconocer dichas medidas por las vías ahí también establecidas.
Cabe mencionar que en el Capítulo respectivo o en las definiciones previstas en el TLCAN no hace una distinción respecto al inversionista, en el sentido de que se trate únicamente de entes privados.
Como se puede apreciar, derivado de los artículos 1403 y 1410, es factible que el gobierno mexicano pueda afirmar que el artículo 13 de la LIC no violenta el TLCAN en virtud de tratarse de una medida razonable adoptada por nuestro país por las razones ya aludidas, pero al mismo tiempo el gobierno de los EEUU al adquirir el 36% de las acciones de Citigroup lo único que hace es adoptar una medida razonable para salvaguardar su sistema financiero.
Forma en que puede resolver el gobierno mexicano
Dadas las disposiciones contenidas en el TLCAN, norma jerárquicamente superior a la LIC, la SHCP y la CNBV pudieran adoptar cualquiera de las siguientes resoluciones, considerar que:
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no existe conflicto con la ley mexicana en la adquisición del gobierno americano de las acciones de Citigroup, e indirectamente de Banamex, al permitir el TLCAN a las Partes adoptar medidas razonables por motivos prudenciales, como sucede en el caso concreto
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sí existe conflicto con la ley mexicana en la citada adquisición, pero en realidad no estaría facultada para emitir una resolución, puesto que evidentemente se estaría en presencia de un acto que podría involucrar una violación al TLCAN. En el remoto caso de pronunciarse en el sentido de que Citigroup debe vender sus acciones en Banamex por violentar el artículo 13 de la LIC, tanto esa corporación como el gobierno americano podrían recurrir a un Panel de Solución de Controversias, donde es menester interpretar el alcance de ?medida razonable? y ?motivos prudenciales?, además de indicar si las mismas deben ser temporales o pueden permanecer indefinidamente