Del consumo al ahorro

Averigüe cómo deben constituirse y funcionar las sociedades cooperativas, especialmente las de ahorro y préstamo

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 .  (Foto: IDC online)

El término de mutualidad está inmerso en la figura jurídica de la sociedad cooperativa, pues ésta tiene como fin primordial asistir a sus propios miembros, sea en la prestación de servicios o ayuda económica.

A pesar de que el objetivo final de las sociedades cooperativas es la ayuda entre sus socios, son diversas las opiniones respecto de la naturaleza o fin de las cooperativas, pues las han visto como:

  • instrumento para mejorar las condiciones económicas de la colectividad
  • nocivas para los trabajadores, pues sostienen que destruyen en ellos la conciencia de clase
  • simulaciones jurídicas para planeaciones fiscales

El maestro Manuel García Rendón señala que las sociedades cooperativas no son un producto de la especulación jurídica, sino una respuesta al problema económico que significa para los consumidores asalariados la excesiva intermediación en el mercado. Es decir, son aquéllas que tienen por finalidad permitir a sus componentes obtener la máxima remuneración por su fuerza de trabajo, o el máximo de bienes o servicios por el dinero que pagan a la propia cooperativa y en la cual las utilidades se reparten en proporción a los servicios prestados a la sociedad o recibidos de ella.

Qué son

La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) en su artículo 2o señala que ?la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios?.

Naturaleza

El artículo 1o de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su fracción VI declara explícitamente que la cooperativa es una sociedad mercantil, empero el artículo 212 de la misma legislación remite a una ley especial para establecer su régimen, lo cual, lejos de ratificar el carácter mercantil de esta especie de sociedad, deja en claro la característica social de la misma.

La diferencia fundamental entre las sociedades cooperativas y las mercantiles es el destino que la primera otorga a sus excedentes generados por su actividad económica, éstos tienen una orientación colectiva al ser destinados en su mayoría a los fondos sociales.

Tipos de sociedades cooperativas

Las clases de sociedades que forman parte del Sistema Cooperativo, como lo señalan los artículos 21, 22, 27 y 33 de la LGSC, son de:

  • consumidores de bienes y/o servicios, en ésta los miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o actividades de producción. Estas sociedades podrán realizar actividades con el público en general, siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas. Podrán dedicarse a las actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación u obtención de la vivienda
  • productores de bienes y/o servicios, en éstas los miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos
  • ahorro y préstamo, tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios con fines de lucro

Órganos que la integran

La dirección, administración y vigilancia interna, sólo de las sociedades cooperativas de consumo y producción, están a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración, de vigilancia y las comisiones establecidas por ley y la Asamblea General.

ASAMBLEA GENERAL

Es la autoridad suprema de la sociedad y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubiesen tomado conforme a la Ley y las bases constitutivas.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Éste es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tiene la representación de la sociedad cooperativa. Puede designar, de entre los socios o personas no asociadas, a uno o más gerentes con facultades de representación, así como a uno o más comisionados encargados de administrar las secciones especiales.

El consejo se integrará por lo menos de un presidente, secretario y vocal. Si la sociedad cooperativa tuviera 10 o menos socios, bastará con designar a un solo administrador.

CONSEJO DE VIGILANCIA

Éste ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración.

Este consejo se integra por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración.

Fondos sociales

El objeto económico de una sociedad cooperativa es la satisfacción de las necesidades e intereses individuales y colectivas de sus integrantes, por ello la ley obliga a éstas a crear fondos  sociales que se incrementan con los excedentes del ejercicio para efectos de cubrir las contingencias más comunes de sus socios.

De acuerdo con la Ley en cita, los fondos que podrán constituir las sociedades cooperativas son:

Tipo de fondo Cómo se integra
Reserva
  • Se constituye del 10 al 20% de los rendimientos obtenidos por la sociedad en cada ejercicio social
  • Se delimitará en las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores
  • Podrá afectarse cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, y deberá reintegrarse al final del ejercicio social en que se afecte
  • Lo manejará el Consejo de Administración con la aprobación del de vigilancia
Previsión social
  • No está limitado
  • Se constituye con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos determine la Asamblea General
  • Podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad
  • Está destinado a las reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiros de los socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga
  • La Asamblea General fijará al inicio de cada ejercicio, las prioridades para la aplicación de este Fondo
  • Las prestaciones derivadas del Fondo de Previsión Social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios por su afiliación al IMSS
Educación cooperativa
  • Se constituye con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes
  • Su finalidad es impulsar y fomentar la educación de los socios y sus hijos

Disolución y liquidación de la sociedad

Este tipo de sociedades se disuelven, según el artículo 66 de la LGSC, por:

  • la voluntad de las dos terceras partes de los socios
  • la disminución de socios a menos de cinco
  • llegar a consumarse su objeto
  • no contar con los recursos económicos suficientes  para continuar operaciones
  • la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales

Transformación

Si las sociedades cooperativas desean adoptar algún otro tipo de sociedad, sea de naturaleza mercantil o civil, previamente se disolverán y liquidarán (Art. 67 de la LGSC).

Fusión de sociedades

Las sociedades cooperativas podrán fusionarse entre ellas mismas; en su caso la fusionante que resulte de dicha operación tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas (Art. 73 de la LGSM).

Para realizar la fusión se aplicará supletoriamente la LGSM (Art. 10, segundo párrafo de la LGSM).

Concurso mercantil y quiebra

Aunque el artículo 72 de la LGSC hace referencia a la quiebra y suspensión de pagos, tales términos deberán entenderse referidos al concurso mercantil regulado en la Ley de Concursos Mercantiles, según el artículo tercero transitorio de esta Ley, por lo que las sociedades cooperativas pueden entrar en un proceso de concurso y quiebra, conforme a dicha regulación.

Autoridad competente en controversias

El conocimiento y resolución de controversias con motivo de la aplicación de la LGSC, será competencia de los tribunales civiles, tanto federales como de fuero común. En su caso, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, salvo que una de las partes sea una autoridad federal, donde serán competentes los tribunales federales (Art. 9 de la LGSC).

Nulidad de las sociedades cooperativas

Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho (Art. 10 de la LGSC).

Para declarar la nulidad de pleno derecho se requiere de una contradicción  entre lo dispuesto en la LGSC y en lo que efectivamente esté realizando la sociedad cooperativa, lo cual en su caso deberá determinar el juzgador después de examinar la naturaleza, móviles, circunstancias y efectos generados.

Operación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

En virtud de que la regulación de este tipo de sociedades no era claro en la LGSC y mucho menos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), el pasado 13 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas del Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establecen las reglas específicas de integración y funcionamiento de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SCAP), y se pretende que todas estas sociedades estén reguladas y supervisadas.

Con la nueva Ley, las SCAP se integran y operan de la siguiente forma.

¿Qué son las SCAP?

Son sociedades que se constituyen y organizan conforme a la LGSC independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten; su fin es realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios. Son parte del sistema financiero mexicano, con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo y reconociendo que no son intermediarios financieros con fines de lucro (Art. 1o, frac. X de la LRASCAP).

¿Qué nombres podrá usar la SCAP?

Caja, caja popular, caja cooperativa, caja solidaria, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo (Arts. 33 Bis 2, de la LGSC, y 3 de la LRASCAP).

¿Cómo se constituyen?

Las SCAP se constituyen con un mínimo de 25 socios (Arts. 11, fracción V y 33 Bis, de la LGSC). 

¿Qué tipo de operaciones pueden efectuar?

Únicamente operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en la LGSC y la LRASCAPpor ello las sociedades cooperativas de consumidores o producción tendrán prohibido constituir secciones de ahorro y préstamo (Art. 33 Bis 3 de la LGSC). 

¿En qué se diferencian las SCAP con las Sociedades Financieras Populares?

Ambas figuras indebidamente se regulaban en la LACP, pues son de naturaleza distinta. Las SCAP son figuras cuyo objeto es la ayuda mutua, el interés social; tan es así que se creó la LRASCAP, misma que las define como integrantes del sector social sin ánimo especulativo, son intermediarios sin fines de lucro. Por su parte, las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), según las reformas a la LACP del Decreto antes mencionado, son sociedades anónimas que se constituyen y operan conforme a la LGSM y la LACP, cuya actividad es captar fondos y/o recursos monetarios, y los coloca mediante préstamos o créditos u otras operaciones, tanto a personas físicas o morales, sin restringirlos a sus socios.

¿Cuáles son sus órganos de administración y vigilancia?

Además de los órganos señalados para las sociedades cooperativas de consumidores o producción, contarán cuando menos con un:

  • comité de crédito o su equivalente, y otro de riesgos
  • director o gerente general
  • auditor interno

En su caso, dependiendo del nivel de operación de la SCAP, ésta podrá exceptuarse de tener estos órganos (Art. 34, fracción V de la LGSC).

¿Qué fondos están obligados a constituir?

La LGSC sólo alude a la integración del fondo de reserva el cual se constituirá con por lo menos el 10% de los excedentes obtenidos en cada ejercicio social, hasta alcanzar un monto equivalente a por lo menos el 10% de los activos sociales de la sociedad, y podrá afectarse cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser reintegrado en ejercicios subsecuentes con cargo a los excedentes (Art. 55 Bis de la LGSC).

No obstante, en virtud de que la LGSC es supletoria a LRASCAP, las SCAP también podrán crear los fondos de previsión social y de educación cooperativa (Art. 5o de la LRASCAP). 

¿Cuáles son las formalidades al constituir una SCAP?

El Fondo de Protección (fideicomiso) llevará un registro de SCAP, el cual asignará folios electrónicos por cada sociedad, quien debe solicitar su inscripción dentro de los 180 días naturales siguientes al efectuado ante el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente.

En el citado registro se inscribirán los datos siguientes: denominación social; domicilio social; datos relativos a su constitución; número de socios; monto de activos; lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones; nombre de sus administradores, principales directivos y funcionarios; nivel de operaciones que corresponda; y nombre y domicilio de la Federación a la que esté afiliada, en su caso, entre otros (Arts. 7 al 9 de la LRASCAP). 

¿Las SCAP requieren de autorización?

Requerirán de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), las SCAP que tengan un monto total de activos igual o superior al equivalente en moneda nacional a 2´500,000 unidades de inversión (udis). En tal autorización se asignará un nivel de operaciones de entre I al IV  (Art. 10 de la LRASCAP).

Las SCAP cuyo monto total de activos no rebase el límite señalado, tendrán un nivel de operaciones básico, y únicamente podrán realizar las siguientes actividades:

  • recibir depósitos de sus socios de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos
  • otorgar préstamos a sus socios
  • transmisión de dinero con sus socios, así como que una de las partes
  • recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, instituciones integrantes de la Administración Pública Federal o Estatal y fideicomisos públicos
  • efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales
  • las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social

Por otro lado, tienen prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus socios, certificados de aportación representativos de su capital social, y autorizar a sus socios la expedición de cheques a su cargo (Arts. 13 y 14 de la LRASCAP).

Si la SCAP con nivel de operación básico rebasa el límite de 2´500,000 udis, podrá seguir realizando las mismas operaciones, y dentro de los 150 días siguientes debe presentar al Comité de Supervisión Auxiliar (CSA) la solicitud de autorización para operar con un nivel distinto al básico (Art. 16 de la LRASCAP).

¿Cuál es el tratamiento para las SCAP con nivel superior al básico?

Estas sociedades estarán sujetas a la supervisión del CSA y de la CNBV. Las características de dichas operaciones, sus límites y requisitos, así como la forma de asignación de los niveles se determinarán por las disposiciones de carácter general que se emitan al efecto (Art. 18 de la LRSACP). En tanto dichas disposiciones se publican, se aplicarán las que ya se hubieren dado a conocer aplicables a la LACP (artículo tercero transitorio del Decreto). 

¿Cuál es el límite de cada nivel y qué operaciones puede realizar?

Conforme al nivel de operaciones (Arts. 18 y 19 de la LRSACP) serán:

Nivel y  activos totales (en millones de udis) Operaciones 
I, iguales o inferiores a 10
  • Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y con previo aviso, así como préstamos y créditos de instituciones de crédito y demás instituciones financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros
  • Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables
  • Recibir los apoyos del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo
  • Otorgar: su garantía respecto de apoyos preventivos; préstamos o créditos a sus socios; créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores y otras SCAP, préstamos de liquidez
  • Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios
  • Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito
  • Realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda
  • Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias
  • Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que no implique la aceptación de obligaciones directas o contingentes
  • Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia
  • Distribuir entre sus socios, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o sociedad mutualista de seguros autorizada
  • Distribuir fianzas entre sus socios
  • Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales a favor de sus socios
  • Celebrar: como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos; y bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto
  • Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario
  • Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda
  • Recibir donativos
  • Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto
  • Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social
II, superiores a 10 e iguales o inferiores a 50 Además de las señaladas:
  • realizar operaciones de factoraje financiero con sus socios o por cuenta de éstos
  • prestar servicios de caja de seguridad
  • ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina
  • realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia o de terceros
III, superiores a 50 e iguales o inferiores a 250 Adicionales a las enlistadas: celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios y prestar servicios de caja y tesorería
IV, superiores a 250 También efectuarán las referidas, y:
  • asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito
  • expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus socios
  • otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren

¿Quién será el encargado de proteger los ahorros cooperativos?   

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso denominado Fondo de Supervisión Auxiliar de SCAP y de Protección a sus Ahorradores, conocido como Fondo de Protección. Su finalidad es:

  • supervisar de manera auxiliar a las SCAP con niveles de operación del I al IV
  • realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades
  • procurar el cumplimiento de obligaciones relativas a los depósitos de ahorro de sus socios

El indicado Fondo de Protección se constituirá dentro de los 120 días naturales siguientes al 14 de agosto de 2009, es decir, el próximo 12 de diciembre (artículo sexto transitorio de la LRASCAP).

¿Qué autoridad supervisa las funciones de las SCAP?

La supervisión de las SCAP con Niveles de Operación I a IV y del Fondo de Protección estará a cargo de la CNBV quien podrá efectuar visitas; el Fondo de Protección y sus Comités, por su parte, realizarán las actividades de revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, sistemas de control interno, de administración de riesgos e información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que puede afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, que conste o deba constar en los registros (Art. 62 de la LRASCAP). 

¿Cuáles son las conductas por las cuales podrán imponerse sanciones y/o penas?

Las más relevantes son:

Conducta Sanción (Días de Salario Mínimo General Vigente para el DF)
A los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta Ley, o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por esta SCAP; así como cuando actúen sin que medie la autorización de la CNBV para los casos en que sea necesaria  Multa de 1,000 a 5,000 días(Art. 94, fracción VI, de la LRASCAP)
A las personas morales y establecimientos distintos a:
  • los autorizados que en su nombre usen las palabras caja, caja popular, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma
  • las reguladas por la LRASCAP que en su nombre expresen ideas en cualquier idioma, por las que pueda inferirse que se trata de SCAP
Multa de 1,000 a 25,000 días de salario(Art. 95 de la LRASCAP)
Las personas físicas, consejeros, directivos, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para las SCAP, sin contar con las autorizaciones previstas en la Ley Pena de prisión de tres a 15 años y multa hasta de 100,000 días de salario (Art. 114 de la LRASCAP)
Las personas que por sí o a través de otra persona o por medio de nombres comerciales, por cualquier medio de publicidad se ostenten frente al público como SCAP, sin contar autorización Prisión de uno a seis años(Art. 114 de la LRASCAP)

¿Cuál será el tratamiento de las sociedades cooperativas que actualmente captan recursos?

Las sociedades cooperativas de cualquier tipo que a la fecha realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre estos, deberán registrarse ante el CSA en un plazo de 180 días naturales contado a partir del 14 de agosto de 2009.

De las SCAP que ya hubiesen obtenido autorización, la CNBV, deberá efectuar el respectivo registro ante el CSA; asimismo, podrán continuar operando sin necesitar una nueva autorización, debiendo ajustarse a la nueva Ley y modificar sus bases constitutivas (artículos primero y segundo transitorios de la LRASCAP).

Las sociedades de ahorro y préstamo autorizadas bajo el amparo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, se transformarán en SCAP, debiendo sujetarse a la LRASCAP. Para ello, la CNBV en un plazo de 180 días naturales siguientes, contados a partir del 14 de agosto de 2009, expedirá los acuerdos respectivos (artículo décimo primero transitorio de ésta ley). 

¿Qué plazo se tiene para que otras sociedades que captan recursos se regularicen?

Las sociedades cooperativas de consumo y/o de producción, cuyo monto total de activos rebase el equivalente en moneda nacional a 2?500,000 udis, y al 14 de agosto de 2009 realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios para su colocación entre éstos y no hubiesen presentado una solicitud de autorización ante la CNBV, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para constituirse como SCAP (artículo tercero transitorio de la LRASCAP).

En caso de que tales sociedades no hubiesen solicitado la autorización requerida ni se hubieren ajustado a los nuevos lineamientos, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones y penas aplicables (artículos tercero, cuarto transitorios de la LRASCAP).

Las SCAP autorizadas por la CNBV antes del 14 de agosto de 2009, temporalmente y hasta por un plazo no mayor a 540 días naturales siguientes a tal fecha, podrán continuar sujetas a la supervisión auxiliar de las Federaciones autorizadas por la referida Comisión en términos de la LACP (artículo séptimo transitorio de la LRASCAP).

¿Qué pasará con las agrupaciones civiles y sociales que captan recursos?

Las sociedades, asociaciones civiles y sociedades de solidaridad social que capten recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos, podrán transformarse dentro de los 180 días siguientes al 14 de agosto de 2009, en SCAP mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto, sin que dicho acuerdo las ubique en estado de disolución y liquidación.

Las sociedades de solidaridad  social podrán transformarse en SCAP mediante acuerdo de la mayoría de los socios o asociados con derecho a voto, y en caso de transformación, perderán dicho carácter a partir de la fecha en que surta efectos a terceros el acuerdo de transformación, por lo que las autorizaciones o permisos que se hubieren otorgado para que se constituyeran con el carácter de sociedad de solidaridad social quedarán sin efecto por ministerio de ley. Asimismo, dicha transformación no implicará que se ubiquen en estado de disolución y liquidación (artículo noveno transitorio de la LRASCAP). 

¿Qué pasa si la sociedad cooperativa además presta servicios y ofrece productos?

Las sociedades cooperativas de cualquier tipo que tengan por objeto la captación de recursos de sus socios para su colocación entre éstos, y que adicionalmente ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus socios, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para suspender dichas actividades, salvo que se apeguen a lo dispuesto en la LRASCAP (artículo décimo y undécimo transitorio de ésta ley). 

¿Cuándo entró en vigor esta nueva ley?

Entró en vigor el pasado 14 de agosto de 2009 (artículo primero transitorio del Decreto).

¿Qué se espera de esta nueva regulación?

La nueva ley para las SCAP regula las actividades de ahorro y préstamo que desde antaño existían, incorporando los órganos de supervisión y vigilancia necesarios que les eviten, por un lado a los socios ser defraudados y perder los ahorros de  toda su vida, y a quienes manejan estos organismos incurrir en un delito. Por ello, se busca regularizar a aquéllos entes que capten recursos del público, así como asegurar un manejo adecuado de los mismos.