Destrucción de desperdicios IMMEX

La destrucción de desperdicios es una opción para evitar el retorno; observe los requisitos para ejercerla

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 .  (Foto: IDC online)

La destrucción de los desperdicios generados de los procesos productivos de las mercancías importadas temporalmente, no es una obligación, sino una alternativa que tienen los titulares de las programas IMMEX para no retornarlos al extranjero, para ello deberá comunicarse la opción a la autoridad aduanera a través del aviso respectivo (artículo 125 del Reglamento de la Ley Aduanera ?RLA? y la regla 3.3.15. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior ? RCGCE? 2009).

De haberse adoptado, se sugiere realice una auditoría para revisar determinados aspectos con el objeto de sondear si cumplió correctamente con las disposiciones relacionadas con ello.

Consideraciones finales

Es importante resaltar que la destrucción de desperdicios es la opción más recurrente por los titulares de los programas IMMEX, para dar cumplimiento con el retorno de los mismos al extranjero, alternativa que conlleva beneficios, como no tener que:

  • pagar el impuesto general de importación por ellos (en el estado en que se encuentran)
  • pedir autorización para la destrucción
  • gestionar la operación con el agente aduanal

Por otra parte, debe considerarse que aun cuando no se trata de una autorización (sino un aviso), la autoridad devolverá los avisos que no reúnan los requisitos establecidos al efecto, y el titular se verá imposibilitado de realizar la destrucción hasta en tanto presente otra vez el debidamente formulado, cuando menos 15 días antes de la nueva fecha señalada para realizar la misma, situación que retardará el cumplimiento de la obligación del retorno de los desperdicios.