IAP: opción para lograr fines sociales

Obtenga beneficios al constituir esta figura, y proporcione seguridad a sus benefactores garantizando el buen manejo de sus donaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Aunque las instituciones de asistencia privada (IAP) gozan de ciertos beneficios, inclusive de carácter fiscal, al considerarse personas morales con fines no lucrativos por los donativos obtenidos destinados a cumplir su objeto, para saber si conviene a sus intereses, conozca las reglas de su constitución y operación, sin desvirtuar su naturaleza y el objetivo social que aquéllas buscan.

Qué son las IAP

Las IAP son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, que con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. En este sentido se entiende por actos de asistencia social a las acciones que proporcionan apoyo, fomentan la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerables o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social; así como las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de urgencia, fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos, y de ser posible, procurar su reintegración al seno familiar, laboral y social. La asistencia social también comprende acciones de promoción, previsión prevención, protección y rehabilitación (artículos 1o y 2o de la LIAP para el Distrito Federal ?DF?).

Tipos

Las IAP pueden ser:

  • asociaciones, las personas morales que por voluntad de los particulares se constituyen según la LIAPDF, cuyos miembros aportan cuotas periódicas o recaudan donativos para el sostenimiento de la institución, pero además pueden contribuir con servicios personales
  •   fundaciones, se conforma también en términos de la LIAPDF, mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a la realización de actos de asistencia social

Por lo anterior, las obras caritativas practicadas por una persona física o moral exclusivamente con fondos propios no estarán sujetas a la LIAPDF.

Procedimiento de constitución

NOMBRE DE LA IAP

De conformidad con los artículos 7o de la LIAPDF, y 6o y 7o de su Reglamento, el nombre o denominación de cada IAP se formará libremente, pero será distinto del nombre o denominación de cualquiera otra Institución, y al emplearlo irá siempre seguido de las palabras ?Institución de Asistencia Privada?, o su abreviatura ?I. A. P.?

Para establecer el nombre o denominación de una IAP, o bien su modificación, se solicitará a la Junta de Instituciones de Asistencia Privada del DF (JIAP), por escrito o por algún medio electrónico, información sobre si la denominación que se desea adoptar ya existe o no, o fue solicitada previamente por otros interesados, a fin de saber si se puede utilizar u optar por una denominación distinta. La JIAP emitirá a los solicitantes la información relacionada con la solicitud, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de su recepción.

En el caso de que el nombre que se pretende utilizar no estuviere destinado a otra IAP o hubiere sido solicitado previamente por un tercero, quedará reservado a los interesados, quienes dentro del plazo de seis meses a partir de la solicitud, podrán adoptarlo formalmente para la IAP que constituyan, de manera exclusiva frente a terceros.

REQUISITOS A CUMPLIR

Las personas que, en vida, quieran constituir una IAP deberán presentar a la JIAP una solicitud por escrito, incorporando un proyecto de estatutos que debe contener, como mínimo, los requisitos previstos en el artículo 8o de la LIAPDF:

  • nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores
  • denominación, objeto y domicilio legal de la IAP
  • clase de actos de asistencia social que deseen ejecutar, determinando los establecimientos que vayan a depender de ella
  • tipo de actividades que la IAP realice para sostenerse
  • patrimonio inicial destinado a crear y sostener la IAP, inventariando en forma pormenorizada la clase de bienes que lo constituyan, y en su caso, la forma y términos en que han de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ella
  • personas que vayan a fungir como patronos o las que integrarán los órganos de representación y administración, así como la manera de substituirlos. El patronato está integrado por un mínimo de cinco miembros, a los que se les denomina patronos, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador
  • mención del carácter permanente o transitorio de la IAP
  • bases generales de la administración y las demás disposiciones necesarias para la realización de su objeto

PERSONALIDAD JURÍDICA

Las IAP tendrán personalidad jurídica desde que la JIAP emita la autorización de los estatutos correspondiente (artículo 9o de la LIAPDF).

PROTOCOLIZACIÓN Y REGISTRO

Una vez que la JIAP hubiese recibido la solicitud y los documentos mencionados, examinará el proyecto de estatutos, y en su caso resolverá si autoriza o no la constitución de la IAP. 

Si la JIAP autoriza los estatutos, expedirá una copia certificada de los mismos para protocolizarlos ante Notario Público e inscribir la escritura correspondiente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC), del lugar donde se ubique el domicilio de la IAP.

Asimismo, la JIAP deberá inscribir su resolución en el RPPC, toda vez que las autorizaciones otorgadas a las fundaciones, producen la afectación irrevocable de los bienes a los fines de asistencia indicados en la solicitud.

Órganos de administración

En las IAP, el patronato es el órgano de administración y representación legal; y los patronos son las personas que integran dicho órgano (fracciones II y III del artículo 3o de la LIAPDF).

Los patronos, según el artículo 40 de la LIAPDF, son designados por: el fundador, quienes decidan los asociados en el acta de constitución,  o por el Consejo Directivo de la JIAP.

QUIÉNES NO PUEDEN SER PATRONOS

Las siguientes personas no podrán desempeñar el cargo de patronos:

  • quienes estén impedidos por la Ley
  • cualquier servidor público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación, los Estados o del Distrito Federal; el Presidente, Secretario Ejecutivo y los miembros del Consejo Directivo de la JIAP representantes del Sector Público, así como los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de la misma
  • las personas morales
  • los que hubieren sido removidos de otro patronato
  • aquéllos que se desempeñen como funcionarios o empleados de la IAP, salvo que se separen del cargo
  • quienes por sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial hubiesen sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados a sufrir una pena por la comisión de algún delito doloso

DERECHOS, OBLIGACIONES Y FACULTADES

De acuerdo con los artículos 40, 41, 45, y 57 al 59 de la LIAPDF, tendrán los siguientes:

  • cumplir y hacer cumplir la voluntad del fundador
  • administrar los bienes de la IAP de acuerdo con sus estatutos y lo dispuesto en la Ley
  • otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como especiales para la ejecución de actos de dominio
  • vigilar que en todos los establecimientos dependientes de la IAP se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables
  • cuidar que el personal cuente con los conocimientos, capacidad técnica y profesional y aptitud para realizar los servicios asistenciales objeto de la misma
  • abstenerse de nombrar como empleados de las IAP a las personas impedidas por la Ley
  • ejercitar las acciones y defensas correspondientes
  • cumplir el objeto para el que fueron constituidas las IAP, acatando sus estatutos
  • no gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a la IAP ni comprometerlos en operaciones de préstamos, salvo en caso de necesidad o evidente utilidad, previa aprobación de la JIAP
  • no arrendar los inmuebles de las instituciones por más de cinco años, ni recibir rentas anticipadas por más de dos años, sin la autorización de la JIAP
  • no cancelar las hipotecas constituidas en favor de la IAP cuando no hubiesen vencido los plazos estipulados en los contratos, sin la autorización de la JIAP
  • abstenerse de nombrar a personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad dentro de cualquier grado con los miembros del patronato, para desempeñar cualquier cargo o empleo remunerado de la IAP
  • no entregar dinero, mercancías o valores que no estén amparados con documentos, siempre que el monto de aquél o el valor de los últimos exceda de un día de salario mínimo vigente en el DF
  • no celebrar contratos respecto de los bienes administrados por las instituciones, con cualquier miembro del patronato, su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado
  • no realizar operaciones con los bienes de la IAP que administren, e impliquen ganancia o lucro para cualquier miembro del patronato, su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado
  • cumplir los acuerdos y demás disposiciones de la JIAP
  • enviar a la JIAP un informe anual de las actividades realizadas por la IAP dentro de los tres primeros meses del año siguiente al que se informe
  • destinar los fondos de la institución exclusivamente al desarrollo de las actividades asistenciales de la misma, de conformidad con el objeto establecido en el estatuto
  • vigilar que se dictaminen anualmente los estados financieros de la IAP
  • no podrán hacer castigos de cuentas incobrables ni condonar adeudos sin la previa autorización del Consejo Directivo de la JIAP
  • remitir a dicha Junta un duplicado de los contratos de arrendamiento que celebren y dar aviso de la desocupación de los inmuebles. Los contratos y avisos deberán remitirse dentro los 30 días siguientes a la fecha en que se celebre el contrato  o se consume la desocupación
  • las demás que le confiera la LIAP y otras disposiciones jurídicas aplicables

Transformación

Las personas morales constituidas de conformidad con otras leyes, que realizan actividades de las encomendadas a las IAP, podrán transformarse en éstas, para lo cual darán a conocer a la JIAP la información ya referida, proporcionándole el acta de asamblea en la que se haga constar el acuerdo de transformación.

Por lo que se refiere a la transformación de una IAP a una AC, aunque expresamente la LIAPDF no lo prohíbe, se considera que no es posible efectuar la misma, toda vez que si la naturaleza u objeto de las actividades que efectúa la IAP se modifica y se aleja respecto de los fines de asistencia social previstos en sus estatutos, tal hecho dará lugar a la extinción de la IAP, más no a su posible transformación, según lo previene el artículo 30, fracción II de la LIAPDF.

Modificación

Las IAP que, conforme a los artículos 29 de la LIAP y 9o de su Reglamento, acuerden modificar sus estatutos o emitir nuevos, presentarán ante la JIAP, por escrito o por algún medio electrónico autorizado: la solicitud de autorización respectiva, que será firmada por el patronato y el acta de sesión en la cual se hubiesen acordado tales reformas, así como el texto de las modificaciones, o en su caso, el nuevo estatuto; lo anterior a fin de ser sometidos a la consideración del Consejo Directivo.

Recibida la solicitud, la JIAP comunicará al patronato la aprobación realizada por el Consejo Directivo, de ser el caso, dentro del término de 40 días hábiles siguientes, o bien las observaciones que éste hubiere formulado. Los interesados contarán con un término de 20 días hábiles para atender las observaciones, de no hacerlo se les tendrá por desistidos de su solicitud; de lo contrario, dentro de un término de 40 días hábiles, la JIAP hará saber al patronato la resolución aprobatoria.

Extinción

Las instituciones sólo se extinguirán mediante resolución que emita el Consejo Directivo, y el procedimiento respectivo se iniciará a petición de su patronato, o derivado de la investigación practicada por la JIAP (artículos 30 de la LIAPDF y 11 de su Reglamento). La extinción procede:

  • por imposibilidad material para cumplir las actividades asistenciales contenidas en sus estatutos o por quedar su objeto consumado
  • cuando se hubieren constituido violando las disposiciones legales. La extinción no afectará la legalidad de los actos celebrados con terceros de buena fe
  • con motivo de las actividades que realizan, se alejan de los fines de asistencia social previstos en sus estatutos
  • en caso de tratarse de IAP transitorias, si hubiese concluido el plazo señalado para su funcionamiento o cesado la causa que motivó su creación

La resolución que declare la extinción de la IAP podrá recurrirse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF (TCADF) a través del juicio de nulidad.

Las IAP que acuerden su extinción conforme a sus estatutos, deberán presentar ante la JIAP, por escrito o por algún medio electrónico autorizado, la petición de aprobación correspondiente suscrita por su patronato, acompañada de un documento que explique las causas que hubiesen motivado el acuerdo y su fundamentación, así como los estados financieros actualizados a la fecha de la solicitud, a fin de efectuar el procedimiento de liquidación y fijar los honorarios de los liquidadores.

Recibida la solicitud, la JIAP practicará, dentro del término de 60 días hábiles, una visita de inspección y recabará los datos e informes para determinar si se han producido uno o varios de los supuestos de extinción, comunicando al patronato las observaciones que tuviere, o la resolución declarando la procedencia de la extinción. Si la JIAP no hubiere formulado observaciones, el patronato de la IAP podrá solicitar, por escrito o por algún medio electrónico autorizado, que se emita la resolución respectiva, lo cual deberá hacerse dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si transcurrido el plazo la JIAP no resuelve el asunto, se entenderá resuelto en sentido negativo (artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF), ante la cual podrá interponer el recurso de inconformidad ante el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución, o el juicio de nulidad ante el TCADF.

 LIQUIDACIÓN

Cuando el Consejo Directivo resuelva la extinción de una IAP, ordenará su  liquidación (artículos 33 de la LIAPDF y 12 de su Reglamento). Para ello se nombrarán dos liquidadores: uno por el patronato y otro por la JIAP; en caso de que aquél no designe al liquidador que le corresponde dentro del plazo de 15 días hábiles, la citada Junta hará la designación en su rebeldía; y si el patronato de la IAP hubiere sido designado por aquélla, ésta deberá nombrar al liquidador.

El Consejo Directivo fijará los honorarios de los liquidadores, con cargo a los fondos de la IAP si los hubiere; acordará cuáles actividades de asistencia privada que deben seguirse practicando a través de sus liquidadores, así como las medidas a adoptar en relación con los intereses de quienes hubieren sido los beneficiarios asistenciales de la IAP; cumplido el procedimiento de liquidación, la JIAP procederá a la cancelación de su registro.

Las IAP no podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de éstas. 

Obligaciones contables y financieras

CONTABILIDAD Y LIBROS

Según lo prevén los artículos 54 al 56 de la LIAPDF, éstas deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos donde consten todas las operaciones efectuadas, y en su caso, el Consejo Directivo de la JIAP determinará los que llevarán, así como los métodos contables que deban adoptar, sin perjuicio de lo establecido en la legislación fiscal.

La contabilidad deberá presentarse a la JIAP dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se protocolicen los estatutos de las nuevas IAP y dentro del mismo término, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los libros concluidos, cuando se trate de instituciones ya establecidas.

Dicha documentación se conservará por los patronatos en el domicilio de las IAP y en todo tiempo estarán a disposición de la JIAP para la práctica de las visitas de inspección.

Por esta razón, ni los fondos o documentos podrán estar en el domicilio particular de alguno de los patronos, funcionarios o empleados de la IAP, salvo que ésa sea la sede de la institución.

ESTADOS FINANCIEROS

Las IAP tendrán la obligación de dictaminar anualmente sus estados financieros, el cual será realizado por contador público autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, y quedará a disposición de la Junta en todo momento para su revisión (artículo 57 de la LIAPDF).

Bienes que podrán tener las IAP

Las IAP, como lo prevé el artículo 61 de la LIAPDF no podrán adquirir más bienes inmuebles que los indispensables para cumplir inmediata o directamente con su objeto; para ello, la JIAP vigilará que las instituciones mantengan únicamente los bienes que se destinen a su objeto procurando que el patrimonio no sufra disminución alguna.

Actividades para obtener fondos

Los patronatos de las IAP podrán solicitar donativos y organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías, así como toda clase de festivales o diversiones, y las cantidades obtenidas de ello; se destinarán íntegramente a la ejecución de su objeto (artículos 26 al 28 y 67 al 69 de la LIAPDF).

Para la realización de colectas deberán aplicarse las reglas que para ello apruebe el Consejo Directivo, las cuales regularán: la expedición de acreditaciones en favor de las personas que realizarán las colectas, las medidas de seguridad para el manejo del dinero recaudado y la vigilancia y supervisión que ejerza la JIAP. 

Ahora bien si la IAP desea organizar algún festival o espectáculo, su operación se efectuará conforme a las reglas previstas por el referido Consejo, mismas que establecerán: la forma de expedición de boletos y la vigilancia por parte de la JIAP, vigilando que los productos se destinen a la IAP cuyo patronato hubiese organizado el espectáculo.

DONATIVOS

Las IAP podrán recibir toda clase de donativos, pero respecto de aquéllos que sean onerosos o condicionales  requerirán de autorización previa del Consejo Directivo de la JIAP. Las IAP manifestarán al referido Consejo las donaciones recibidas.

Formas del donativo

Quien desee donar deberá manifestarlo por escrito al patronato de la IAP respectiva, y ésta lo hará del conocimiento de la JIAP para que lo autorice; concedida la autorización, la IAP lo informará por escrito al donante para perfeccionarla.

Los donativos, una vez perfeccionados, no podrán revocarse; pero, sí se admitirá la reducción de las donaciones cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los deba, en la proporción que señale el juez competente (artículo 28 de la LIAPDF).

Lineamientos a cumplir ante la JIAP del DF

La JIAP señala que para autorizar la constitución de una IAP,  además de tener por objeto la asistencia social, se deben cumplir los siguientes requisitos, (algunos de ellos los prevé la Ley):

  • la denominación propuesta que llevará la IAP
  • un inmueble en el que la IAP brindará los servicios
  • un patronato, que será el órgano de representación y administración, conformado por un mínimo de cinco personas
  • un patrimonio inicial de $100,000.00 si es una fundación, y de $50,000.00 en el caso de una asociación
  • el perfil bien definido de sus beneficiarios
  • las actividades mediante las cuales llevarán a cabo el objeto
  • las bases generales de la administración
  • las actividades que realizarán para allegarse de recursos para el sostenimiento de la IAP

Asimismo, deben presentarse los siguientes proyectos:

  • jurídico: solicitud para constituir una IAP y proyecto de estatutos
  • financiero: cuestionario financiero y proyecto presupuesto
  • asistencial: programa de trabajo

Si se tratara de la transformación de una asociación civil a una IAP, también se acompañará copia del acta de la asamblea de asociados donde se acuerde la transformación de la organización y la transmisión de los bienes.

Corolario

Por lo ya referido en este apartado, si el fin es constituir una IAP, la Junta sugiere, antes de tomar la decisión de hacerlo, se cuestione, entre otros aspectos:

  • ¿Cuál será su objeto?
  • ¿Qué actos asistenciales se van a efectuar para cumplir el objeto? ¿Cómo se van a ejecutar?
  • ¿Cuáles son los recursos materiales con los que cuenta?
  • ¿A qué personas va dirigido el servicio? ¿Qué características y requisitos deben reunir las personas a quienes se dirige el servicio?
  • ¿En qué inmueble va a operar la institución? ¿Reúne los requisitos necesarios de acuerdo con su servicio?
  • ¿Cómo se constituirá su patrimonio inicial?
  • ¿De qué forma va a allegarse de recursos?

Si resueltas tales interrogantes, aún tiene dudas o no está convencido de que con una institución de esta naturaleza logre cumplir sus objetivos, será preferible estudiar la posibilidad de integrar una figura distinta para ello.