Tips para un buen contrato de servicios

Aprecie los elementos que debe contener el contrato para redactarlo, y las controversias más comunes relacionadas con él para evitarlas

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de que la prestación de servicios que está celebrando no se confunda con una relación laboral, de la cual pudiera surgir el pago de otras prestaciones de esta última naturaleza, así como los tópicos más comunes que propician la existencia de juicios, enseguida se abordan los aspectos a considerar en la relación contractual que formalice, y se sugiere un modelo de contrato que se podría utilizar para tales efectos.

Definición 

Si bien es cierto que el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) no contiene una definición del contrato de prestación de servicios, el artículo 2606 sí previene algunos elementos que  prevalecen en el mismo como: el prestador y quien recibe los servicios profesionales; y el precio a pagar por recibirlos. En esta tesitura, lo podemos definir como aquél por el que una persona se obliga a prestar determinados servicios (prestador), que pudiera requerir una preparación técnica y/o un título profesional, a otra denominada cliente, quien se obliga a pagarle una determinada retribución llamada honorario.

Elementos del contrato

Para que se esté  en presencia de un contrato de prestación de servicios, deberán reunirse los siguientes elementos:

PERSONALES

Los contratantes son:

  • prestador del servicio o profesionista, quien presta el servicio
  • cliente, el que lo recibe y retribuye

REALES

El servicio profesional consistente en realizar actos jurídicos o materiales, pero siempre han de ser propios de una profesión determinada

los honorarios, que pudiera ser algún bien o determinado servicio que pague el cliente a cambio de los servicios profesionales; ordinariamente la retribución consiste en una suma de dinero

FORMALES

Este tipo de contrato no requiere de formalidad alguna para su celebración, por lo que es un contrato informal o consensual (artículo 1832 del CCDF).

Obligaciones de las partes

Profesionista o Prestador Cliente o Prestatario
Prestar el servicio convenido, poniendo todos sus conocimientos científicos y técnicos en el desempeño del servicio convenidoGuardar secreto sobre los asuntos que sus clientes le confíen, salvo los informes que deba proporcionar conforme a las leyes respectivasErogar los gastos necesarios para el desempeño del servicio. En este sentido, el prestador tendrá derecho a que tales gastos se le sean reembolsados por el cliente, con el rédito legal desde el día en que se hicieron, a menos que se hubiere pactado que tales expensas o gastos quedaran incluidos en el monto de los honorarios (art. 2609 del CCDF) Pagar los honorarios convenidos, a lo que no estará obligado si el profesionista carece de título (art. 2608 del CCDF) o aun teniéndolo no hubiese obtenido la cédula profesional o la autorización respectiva, y los servicios prestados sean propios de una profesión para cuyo ejercicio la ley exige título. Los honorarios se pagan por el servicio prestado, independientemente del éxito o buen resultado de éste, a menos que se hubiere pactado lo contrario; se realizarán en el lugar de la residencia del profesionista y al terminarse el negocio o trabajo o cada servicio que se le confió, salvo pacto en contrario (arts. 2610 y 2613 del CCDF)Reembolsar los gastos que hubiere erogado el profesionista, con los respectivos intereses legales desde el día en que se desembolsaron, a menos que tales erogaciones hubiesen quedado incluidas en los honorarios convenidos Pagar al profesionista los daños y perjuicios que eventualmente se le hubieren causado con motivo de la prestación del servicio (art. 2609 del CCDF)

Alcances

Si varios clientes encomiendan un negocio a un determinado profesionista son responsables hacia éste en forma solidaria (arts. 1988 y 2611 del CCDF), lo cual constituye una garantía a favor del profesionista. En cambio, cuando el mismo cliente confía el negocio o asunto a varios profesionistas, no existe solidaridad, ya que cada uno de ellos puede cobrar sólo los servicios que individualmente hubiere prestado (art. 2612 del CCDF).

Terminación del contrato

En virtud de no existir causas de terminación expresas, se aplicarán las reglas generales de terminación de todos los contratos. Las causas más frecuentes de terminación son:

  • la conclusión del negocio o asunto encomendado al profesionista
  • la imposibilidad objetiva de seguir prestando el servicio
  • el mutuo consentimiento de las partes
  • la muerte o declaración de interdicción del profesionista
  • la imposibilidad subjetiva del profesionista de seguir prestando los servicios, como en el caso de enfermedad, supuesto en el cual el profesionista debe avisar con oportunidad al cliente para que lo sustituya, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios ocasionados

Diferencias con el contrato laboral

La operación diaria de la empresa ha obligado a la contratación de la prestación de servicios profesionales con terceros, para la realización de actividades y/o desempeño de posiciones que no se tienen contemplados en la estructura y funciones de los trabajadores con los que ya cuenta la compañía. Sin embargo, a veces se esconde una relación laboral, que cumple el requisito esencial para que ello tenga lugar: la subordinación.

Las personas bajo la hipótesis de una prestación de servicios profesionales, para tratarse como tales, deben contar con independencia en su actuar y no tener subordinación en el desarrollo de su trabajo, pues si existe una relación continua y permanente de este tipo que se retribuya con un honorario mensual, cualquiera que sea la intensidad, calidad e importancia económica o monetaria del trabajo desarrollado, el profesionista adquiere el carácter de asalariado, razonamiento previsto en la tesis con rubro: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES., visible en los informes de la Sexta Época, Instancia Cuarta Sala, Informe 1964, página 23.

Por lo anterior, es menester no actualizar ninguno de los siguientes supuestos:

  • subordinación jurídica y permanente durante la jornada de trabajo bajo la dirección de un patrón o representante legal
  • disposición en todo momento por parte del ?cliente? del esfuerzo físico, y/o mental del prestador
  • poder de mando sobre el ?profesionista?, y éste un deber de obediencia
  • elementos como: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etcétera (no siempre se dan íntegramente ni necesita acreditarlo el trabajador)
  • facilitar los medios para el desempeño de su labor, propiedad del cliente; expedir credenciales que lo identifican como empleado y asignar una compensación económica

En el contrato de prestación de servicios profesionales se presenta un servicio personal y directo, pero el prestador lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe como consecuencia conducción ni subordinación, por ende, no existe el deber de obediencia, ni se está sujeto a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras, como puede observarse de las siguientes tesis de jurisprudencia: RELACIÓN LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES que se aprecia en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, 205-216, Sexta Parte, página 422, y RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE., visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Noveno Tribunal Colegiado de Circuito, Tomo XXV, Tesis I.9o.T. J/51
abril de 2007, página 1524.

Cabe mencionar que algunos tribunales han señalado a la dependencia económica como elemento distintitvo de la relación laboral (incluso el IMSS basa sus resoluciones en ese criterio), cuando eso estaba regulado en la Ley Federal del Trabajo anterior a la vigente y no en la actual, amén de ser diferente su naturaleza al requisito de la subordinación.

¿Retribución en la prestación de servicios?

Una de las cláusulas del contrato es precisamente la retribución que pagará el cliente al profesionista por el servicio prestado, empero, conforme a su naturaleza, aquélla sólo se cubrirá en el caso de que el profesionista hubiese ejecutado la prestación con diligencia, pericia y buena fe, por lo que de no hacerlo de esa manera no podría exigir el pago correspondiente. Lo anterior conforme a la tesis cuyo rubro es: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, HONORARIOS TRATÁNDOSE DEL CONTRATO DE., visible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, Tomo XCIX, página 732.

Mandato ¿normas aplicables a la prestación de servicios?

La tesis: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO DE., ubicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tercera Sala, Tomo XLVIII, página 3475, señala que las disposiciones del mandato deben aplicarse al contrato de prestación de servicios, únicamente por lo que corresponde a las semejanzas que entre ambas figuras existen; por ejemplo, el artículo 2547 del CCDF en su segundo párrafo indica ?El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el sólo hecho que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes?.

Como se aprecia, no pueden aplicarse supletoriamente las disposiciones del mandato al contrato de prestación de servicios, sino únicamente las que sean acordes a su naturaleza, como en el ejemplo indicado, donde el profesionista que ofrece públicamente sus servicios, si el cliente le propone la celebración del acto jurídico debe rehusarse dentro de los tres días siguientes o de lo contrario se considera aceptado, norma que a pesar de estar en el capítulo relativo al mandato resulta aplicable a la prestación de servicios.

Pago de gastos y costas 

Las partes que celebran un acto jurídico no pueden, desde ese momento, fijar el importe que por concepto de gastos y costas tendrá que cubrir quien resultare vencido en el juicio en que se resuelva alguna controversia por incumplimiento o interpretación del contrato. Ello en virtud de que los términos de gastos y costas y el pago de los honorarios son figuras diferentes:

  • los gastos y costas, son materia de condena que impone el juez con motivo de la tramitación de un juicio y su pago se decreta generalmente en perjuicio de la parte vencida, y su objeto el resarcir a la contraria de los gastos y erogaciones que hubiere hecho por el trámite judicial en que intervino. En su caso, las costas se integran por los honorarios del o de los abogados de la parte vencedora, así como por todos aquellos gastos y expensas que se hubieren realizado con motivo del procedimiento judicial
  • los honorarios, son la contraprestación por los servicios profesionales que brindan los abogados

Por lo tanto, al ser las costas una cuestión de índole procesal, no pueden ser materia de estipulación o pacto previo, a diferencia de los honorarios. Lo anterior se sostiene en la tesis intitulada: GASTOS Y COSTAS, Y HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. CONCEPTO, ELEMENTOS Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)., ubicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, Tesis VI.2o.C.406 C, enero de 2005, página 1775.

Cuándo es nulo el contrato

En el contrato de prestación de servicios, según el artículo 2606 del CCDF, las partes fijarán de común acuerdo la retribución que recibirá el profesionista. Por su parte, la segunda parte del artículo 2276 del mismo Código dispone que, entre otros, los abogados y peritos no podrán ser cesionarios de los derechos sobre los bienes de los juicios en los cuales intervengan.

En este sentido, si se celebra un contrato de dicha naturaleza en el cual se conviene en que el profesionista recibirá un porcentaje de la superficie que amparen los inmuebles que obtendrá el cliente, en su caso, como resultado del ejercicio de su profesión en un juicio, dicho contrato será nulo, criterio que es confirmado por la tesis que al rubro señala: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. NULIDAD DEL CONTRATO DE., visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo VII, Febrero de 1991, página 201.

Ver modelo del contrato

Corolario

Para la elaboración de un contrato de prestación de servicios es imprescindible determinar cuáles serán las actividades que realizará el profesionista, así como los términos y condiciones bajo los cuales lo hará, a fin de no desvirtuar su naturaleza jurídica. Asimismo, es apropiado considerar en la elaboración del documento, los criterios bajo los cuales los tribunales han resuelto las controversias suscitadas por incumplimiento y/o interpretación de las disposiciones aplicables a la citada figura, para que los resultados de su uso sean óptimos.