Uno de los atributos de las personas es la capacidad jurídica, que es la aptitud para adquirir derechos y asumir obligaciones, así como ejercitar esos derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo. En tal virtud, se puede concluir que la capacidad comprende la capacidad de:
- goce, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y
- ejercicio, la posibilidad para hacer valer aquéllos y cumplir éstas por sí mismo, y requiere que la persona tenga el discernimiento necesario para comprender las consecuencias de la realización de los actos jurídicos.
De acuerdo con el artículo (art.) 450 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), los menores de edad son incapaces y por lo tanto carecen de capacidad de ejercicio para hacer valer sus derechos; por ello, se presume que el menor no tiene el necesario discernimiento para decidir la realización de actos jurídicos por propia voluntad.
Por lo anterior, antes de llegar a la mayoría de edad ?18 años, art. 646, CCDF? el menor de edad ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones por medio de su representante legal, como las personas que ejercen la patria potestad o un tutor, según lo dispuesto por el artículo 425 del citado Código, quienes tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen.
A pesar de que el menor de edad no tiene la capacidad de ejercicio y por tanto actúa a través de su representante, hay ciertos actos que él puede realizar por sí mismo, antes de llegar a la mayoría de edad, como:
- contraer matrimonio cuando ha cumplido 14 años si es mujer, y 16 si es varón; no obstante necesita el consentimiento de quienes ejercen sobre él la patria potestad, tutor o juez de lo familiar del lugar de residencia del menor, según corresponda (arts. 148 al 150, del CCDF);
- hacer testamento cuando ha cumplido 16 años, (art. 1306, fracción I del CCDF);
l designar en su testamento un tutor a sus herederos, si éstos son menores de edad o incapacitados (art. 470 del CCDF); - administrar por sí mismo los bienes adquiridos por su trabajo (artículo 429 del CCDF);
- designar a su tutor dativo y al curador, si ha cumplido 16 años (arts. 496 y 624, fracciones I y II del CCDF);
- elegir carrera u oficio si se encuentra sujeto a tutela (art. 540 del CCDF);
- ser consultado por el tutor, para los actos importantes de la administración de sus bienes, si goza de discernimiento y ha cumplido 16 años (art. 537, fracción IV del CCDF);
- reconocer a sus hijos, asistido de quienes ejercen la patria potestad o de su tutor (arts. 361 y 362 del CCDF);
- dar su consentimiento para ser adoptado, si ha cumplido 12 años (art. 397 del CCDF), y
- ser sujetos de la relación de trabajo si son mayores de 16 años. Los mayores de 14 y menores de 16 años necesitan el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o del tutor, a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del inspector del trabajo o de la autoridad política (art. 23 de la Ley Federal del Trabajo).