BANXICO cambia los billetes falsos

BANXICO cambia los billetes falsos

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente, de acuerdo con los artículos 17 y 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que llegue a sus manos un billete o moneda nacional o extranjero, que podría presuponer falso, es posible solicitar al Banco de México, directamente o por conducto de cualquier institución de crédito del país, verificar esas circunstancias. Cuando dicha petición se formule por conducto de una institución de crédito, está deberá remitir al Banco de México, en un plazo no mayor de un día hábil a partir de la fecha de su recibo, las piezas entregadas para su análisis.

Si del análisis efectuado las piezas resultan auténticas serán devueltas a su tenedor; pero si resultan falsas, están alteradas o no se puede determinar su autenticidad, el Banco de México informará sobre el hecho al Ministerio Público, y las pondrá a su disposición para su aseguramiento.

Sin embargo, en fechas recientes el propio Banco de México anunció que emitirá una circular obligando a las instituciones bancarias a reintegrar la cantidad respectiva a sus clientes que reciban billetes falsos de sus cajeros automáticos. A este respecto es importante mencionar que, este organismo indicó que a los tarjetahabientes se les reintegraría inmediatamente y a quienes no lo sean, lo hará pero en un plazo mayor, sin mencionar uno específico.

Asimismo, a fin de que la institución bancaria esté en posibilidad de reintegrar los billetes falsos, el cliente o usuario deberá llenar un formato específico para ello, en el cual deberá indicar el día, la hora y la ubicación del cajero donde provinieron los billetes falsos.

Recuérdese que la referida ley establece que quienes incurran en la falsificación de billetes o moneda serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con multa hasta de un millón de viejos pesos (actualmente $1,000.00), considerando la opinión del Banco de México, el número de las imitaciones o reproducciones, los efectos de éstas en la seguridad de la circulación monetaria, la utilidad percibida por el infractor y las circunstancias de éste. Y por su parte el Código Penal Federal previene para este mismo supuesto, en su artículo 234, de cinco a 12 años de prisión y una multa de hasta 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.