Beneficiario en operaciones financieras

Beneficiario en operaciones financieras

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 .  (Foto: IDC online)

En la contratación de algunos productos o servicios financieros, es probable que las instituciones soliciten designar ?beneficiarios?, por lo cual es importante conocer cuáles podrían ser sus beneficios e implicaciones legales.

Se entiende que un beneficiario es: la persona designada por el titular del contrato, negocio o acuerdo respectivo, para recibir los bienes, derechos, rendimientos o utilidades derivados de la misma.

Por lo tanto, el beneficiario es la persona ante la cual se obliga un banco a cumplir una prestación que ha quedado establecida en el contrato celebrado con su cliente, es decir, a entregarle los recursos depositados en su cuenta, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el mismo.

Los beneficiarios pueden ser personas físicas o morales, son designados por el titular de la cuenta en el contrato firmado con el banco al momento de abrir una cuenta, y en cualquier momento se pueden modificar los porcentajes establecidos para cada beneficiario, así como nombrar nuevos o anular a aquéllos establecidos como tales.

Si el titular de la cuenta fallece, el beneficiario puede acudir al banco para iniciar los trámites para la entrega de las cantidades correspondientes y en los porcentajes pactados. No obstante, el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular hubiese designado expresamente para estos fines, pero sin exceder el límite que resulte mayor entre el equivalente a:

  • 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación, o
  • al 65% del importe de cada operación.

En este sentido, a la persona nombrada como beneficiario se hará entrega de la  cantidad que resulte mayor entre las dos anteriores y el resto o excedente, si lo hubiere, será entregado por el banco a las personas que conforme al testamento del cliente han sido designadas como herederos.

Por todo lo anterior, al celebrar alguna operación con este tipo de instituciones financieras es necesario informarse cómo designar a los beneficiarios; asimismo, los beneficiarios deben conocer de la existencia de las cuentas respectivas a fin de estar en posibilidad de reclamar sus importes en su momento a la institución bancaria correspondiente.