Se ha mencionado que los certificados de libertad de gravámenes emitidos en el Distrito Federal cuentan con una vigencia de 30 días naturales, después de los cuales carecen de valor alguno.
Sin embargo, haciendo un estudio al Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, no se encuentra artículo alguno que expresamente determine la vigencia del mencionado certificado, incluso en el Código Financiero del Distrito Federal se establece el derecho a pagar por la expedición del mismo, pero jamás le establece una vigencia.
Conocedores en la materia han manifestado que efectivamente no existe fundamento legal alguno para darle una vigencia determinada al certificado de libertad de gravámenes, pero que es una práctica tomar el plazo de 30 días naturales para darle eficacia al documento.
No obstante, lo que pudiera estar ocurriendo es una confusión por parte de los especialistas, abogados y las propias partes que hubiesen celebrado un acto jurídico, en virtud de que el referido certificado carece de una vigencia específica, sino que la misma está vinculada a la prelación que puede darse cuando se realiza el acto ante el Notario Público o la autoridad judicial.
Ciertamente, el artículo 3016 del Código Civil del Distrito Federal prescribe: ?cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el Notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. En dicha solicitud que surtirá efectos de aviso preventivo deberá mencionar la operación y finca de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El registrador, con esta solicitud y sin cobro de derechos por este concepto practicará inmediatamente la nota de presentación en la parte respectiva del folio correspondiente, nota que tendrá vigencia por un término de 30 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.?
Como se observa, cuando se realice una operación relacionada con la propiedad o derechos reales de bienes inmuebles, el Notario o la autoridad judicial solicita un certificado de libertad de gravámenes, que hace las veces de aviso preventivo (a efecto de que se respete la prelación de la inscripción del acto, es decir, que se considera como fecha del trámite la de la solicitud y no la que con posterioridad se realice efectivamente el mismo), y esta solicitud (por ende el certificado de libertad de gravámenes) sólo tiene una vigencia de 30 días naturales, y derivado de esta disposición, erróneamente se ha considerado que el multicitado certificado tiene una vigencia determinada, cuando esa vigencia se estableció para un acto en específico.
Ahora bien, es evidente que quien realiza una operación de cualquier naturaleza que tenga relación con los derechos reales de bienes inmuebles, sobre todo la propiedad, debe exigir, inclusive de manera consensual, que el certificado de libertad de gravámenes no tenga una antigüedad mayor a dos meses por lo menos, o como se estila en la práctica de los 30 días naturales.