Contratación de empresas de seguridad

Contratación de empresas de seguridad

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 .  (Foto: IDC online)

Debido al incremento de los índices delictivos, ha aumentado la contratación de empresas de seguridad privada para la custodia de las instalaciones de las empresas y el transporte de mercancías y valores, situación que ha generado la creación de nuevas organizaciones de este tipo, mismas que no cuentan con el personal debidamente capacitado para desarrollar esa actividad.

Por lo anterior, si alguna empresa desea contratar los servicios de una empresa de seguridad, se sugiere tomar las siguientes precauciones:

  • verificar que la empresa de seguridad cuente con la autorización de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para operar como tal, cuando aquélla preste sus servicios en más de dos entidades federativas;
  • solicitar los antecedentes y referencias de sus actividades a otras empresas;
  • exigir el suministro de información fehaciente y actualizada de todas y cada una de las personas que se destinen a la prestación del servicio, para que puedan ser identificadas y localizadas en cualquier momento,
  • verificar que los elementos integrantes de la empresa de seguridad utilicen el uniforme, vehículos, perros, armas de fuego y equipo autorizado para prestar el servicio;
  • vigilar que la empresa prestadora del servicio proporcione periódicamente capacitación y adiestramiento a sus elementos;
  • solicitar el informe sobre el resultado de los exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos practicados a sus elementos;
  • establecer en el contrato correspondiente la veracidad y deber de actualización de los datos solicitados, así como mantener actualizada dicha información;
  • incluir en el contrato respectivo la obligación de la empresa de seguridad de responsabilizarse de cualquier conducta ilícita cometida por su personal;
  • evitar que el personal de la empresa de seguridad desarrollen relaciones con los empleados de la propia negociación;
  • establecer en los contratos que la empresa de seguridad tendrá derecho a una gratificación, de estar en posibilidades para ello, siempre y cuando los resultados de su desempeño sean satisfactorios; de lo contrario, también podrá fincárseles cierta responsabilidad en el porcentaje respecto de las pérdidas, y verificar que la empresa de servicios de seguridad privada cuente con opinión favorable de la SSP sobre la justificación de la necesidad de portar armas de fuego de los particulares prestadores del servicio de seguridad.