El artículo 27 Constitucional prescribe la propiedad pública, entendida como esa propiedad exclusiva sobre sus recursos naturales, y sólo permite su explotación a través de una concesión, pero se excluye de este tratamiento al petróleo y demás hidrocarburos.
No obstante, el gobierno federal ha creado los denominados contratos de servicios múltiples celebrados por PEMEX y empresas de origen extranjero a través de los cuales el contratista explota el gas y otros hidrocarburos, asumiendo inversiones y riesgos, a través de un porcentaje del valor de la producción.
Este contrato a todas luces atenta contra la prohibición expresa del artículo 27 Constitucional, y se ha justificado a través del contrato de obra pública.
Sin embargo existen argumentos en contra de esta afirmación:
- no se trata de un contrato de obra debido a que no están identificadas plenamente las obras, sino simplemente es un desarrollo en atención a requerimientos de explotación;
- no se trata de un contrato de prestación de servicios, ya que no diseña o calcula los elementos y requerimientos para la explotación del gas o de los hidrocarburos, sino que simplemente sustituye a PEMEX en el desarrollo de las actividades, y
- no se encuentran apegados a la Constitución, al existir una incompatibilidad entre la naturaleza de estos contratos y los artículos 27 y 28 Constitucionales.
De tal manera que se está permitiendo a través de estos contratos que un extranjero participe directamente de la explotación de recursos naturales en un área estratégica de la nación, en franca violación a nuestra Carta Magna.