De acuerdo con el artículo 1837 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y el correlativo en los Estados de la República Mexicana, es oneroso el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en el cual el provecho es solamente de una de las partes.
Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues genera provechos y gravámenes recíprocos para las partes: para el vendedor el provecho consiste en recibir el precio y el gravamen consiste en desprenderse de la cosa, y para el comprador el provecho es recibir la cosa, y el gravamen pagar el precio.
La donación es un contrato gratuito, pues sólo genera provechos para el donatario, consistentes en recibir la cosa, y gravámenes para el donante, consistentes en desprenderse de la cosa misma.
Pueden también, existir contratos que sean gratuitos y al tiempo bilaterales, como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones para ambas partes, sólo existen gravámenes para el comodante y provechos para el comodatario. Asimismo, pueden existir contratos que sean onerosos y al mismo tiempo unilaterales, como el mutuo con interés.
Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone que los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios:
- conmutativos, cuando los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato, como la compraventa, la permuta, o el arrendamiento.
- aleatorios, cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o el término. Como contratos aleatorios el CCDF regula la renta vitalicia, la compra de esperanza y los contratos de juegos y apuesta permitidos.