Ley de la Profeco: sector inmobiliario

Ley de la Profeco: sector inmobiliario

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 .  (Foto: IDC online)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) resolvió favorablemente, el pasado 16 de junio, la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) relacionados con el sector inmobiliario.

Esta resolución refuerza la institucionalidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para continuar con la defensa de los consumidores.

Entre los razonamientos de mayor importancia, y que desestiman los motivos de inconformidad de las empresas inmobiliarias respecto a la constitucionalidad de las reformas a la LFPC, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, destacan:

  • el Congreso de la Unión sí tiene la facultad expresa para legislar en materia de contratos de compraventa mercantil de casas habitación, así como en materia de regulación económica en beneficio del consumidor al regular la adquisición en el mercado de viviendas a precios equitativos. Por ello, tanto la LFPC como las reformas impugnadas, son constitucionales;
  • la LFPC reconoce como actividad estrictamente mercantil a los actos de comercio previos a la formalización de un contrato de compraventa, que tiene como objeto un bien inmueble destinado a la vivienda. En estos casos, son las actividades previas a la escrituración las que han sido sujetas a requisitos, condiciones y modalidades, pero respetando a las Entidades Federativas la facultad de legislar sobre la transmisión de propiedad inmobiliaria. Asimismo, reconoce la posibilidad de que las empresas inmobiliarias emitan contratos de adhesión donde el comprador se compromete a pagar una mensualidad por la adquisición de un inmueble para la vivienda;
  • se ratifica la validez de las obligaciones que establece la Ley para que las empresas inmobiliarias pongan a disposición de los consumidores, en caso de preventa, documentos que acrediten la propiedad del inmueble, la información sobre las condiciones en que se encuentre el pago de las contribuciones y servicios públicos de los inmuebles, los planos estructurales, arquitectónicos y de instalaciones de los inmuebles, existencia de garantías hipotecarias, fiduciarias o de cualquier otro tipo, así como la personalidad del vendedor y la autorización para promover la venta, entre otros, y
  • se obliga a que en los contratos de adhesión se inserte una cláusula donde se determine que la Profeco es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia suscitada sobre la interpretación o cumplimiento de los contratos.

Con esta resolución la SCJN establece un precedente sobre el criterio que prevalecerá en las resoluciones de los recursos de revisión y juicios de amparo que se encuentran en trámite, relacionados con el sector inmobiliario.