Materiales e insumos para la salud

Materiales e insumos para la salud

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 24 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, el cual establece que los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas requieren del registro sanitario correspondiente, otorgado por la Secretaría de Salud, cuya vigencia a partir del día 25 del mismo mes, ya no será por tiempo indeterminado, sino que será de cinco años, prorrogable por plazos iguales a solicitud del interesado; pero si éste no solicita la prórroga respectiva dentro del plazo establecido para ello, o bien modifica el producto o fabricante de la materia prima, sin autorización previa de la autoridad sanitaria, ésta podrá cancelar o revocar el registro otorgado.

Por otra parte, las personas que al 25 de febrero tengan su solicitud de registro sanitario en trámite antes de la publicación de las reformas comentadas, también les resultará aplicable la vigencia de cinco años, aun y cuando hubiese comenzado el trámite con la ley anterior.

Lo anterior, para algunos podría considerarse como una vulneración al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la prohibición de aplicar retroactivamente una ley en perjuicio de una persona, lo cual a nuestro parecer sería incorrecto, ya que el inicio del trámite no genera derecho alguno, al poder ser rechazado el registro.

Luego entonces, al no tener el particular un derecho adquirido, no puede afirmarse la señalada vulneración.
Asimismo, los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado, dentro de un plazo de cinco años (al 24 de febrero de 2010), deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro, de lo cual no se estableció si estos se otorgarían también con una vigencia de cinco años.

En este caso sí se está en presencia de una posible vulneración a la garantía de irretroactividad de la ley, pues el particular cuenta con un derecho adquirido (la expedición de un registro con vigencia indeterminada) que no puede ser afectado por una ley posterior, y consecuentemente se incurriría en una violación a la Carta Magna.