Obligaciones anuales ante el RNIE

Obligaciones anuales ante el RNIE

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 .  (Foto: IDC online)

Recuerde que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE), las siguientes personas están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE):

  • las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
    • la inversión extranjera;
    • los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o
    • la inversión neutra;
  • las personas físicas o morales que realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
    • personas físicas o morales extranjeras, o
    • mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y  tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Por lo anterior, y según lo disponen los artículos 35 y 43 de la misma Ley y su Reglamento respectivamente, los sujetos mencionados deben renovar anualmente, durante los primeros siete meses de cada año, su constancia de inscripción, de conformidad con el siguiente calendario, atendiendo a la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona que presentará el informe, de la:

  • A a la D, durante abril;
  • E a la J, durante mayo;
  • K a la P, durante junio, y
  • Q a la Z, durante julio.

Asimismo, con el fin de que las personas físicas, morales extranjeras y las sociedades mexicanas mantengan actualizada la información presentada ante el RNIE, deben proporcionar en términos del artículo 38, fracción II del Reglamento de la LIE, los datos para determinar el valor de los ingresos y egresos derivados de:

  • nuevas aportaciones o retiro de éstas, que no afecten el capital social;
  • retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas, o
  • préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece la persona física, persona moral extranjera o sociedad mexicana que presenta el reporte.

 Esta información debe presentarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, es decir: de enero a marzo, en abril; de abril a junio en julio; de julio a septiembre en octubre, y de octubre a diciembre en enero, y sólo se tendrá la obligación de notificar al RNIE cuando los ingresos o egresos totales trimestrales por los conceptos mencionados sean mayores a 3,000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal (actualmente $140,400.00).Es importante comentar que en caso de incumplir con las referidas obligaciones, cumplirlas extemporáneamente, o presentar la información incompleta o incorrecta (artículo 38, fracción IV de la LIE) se impondrá una multa de 30 a 100 salarios, es decir, de $1,404.00 a $4,680.00.