De acuerdo con las reformas a la Ley del Heróico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de enero, los establecimientos mercantiles, industrias, y empresas clasificadas como de mediano o alto riesgo de incendio, y las empresas de almacenamiento o transporte de materiales flamables o peligrosos, además de los requisitos a cumplir o permisos previstos en otros ordenamientos aplicables en materia de trabajo e higiene industrial, medio ambiente y protección ecológica, materiales y residuos peligrosos, transporte, y protección civil, entre otras, deberán contar con:
- un dictamen técnico sobre prevención de incendios que emita el Cuerpo de Bomberos, el cual deberá renovarse anualmente, y
- una póliza de seguro de cobertura amplia de responsabilidad civil y daños a terceros que ampare su actividad.
Estas obligaciones deberán ser cumplidas a partir del 11 de enero de 2005, pero se sujetan a las disposiciones que al respecto deberá prever el Código Financiero para el Distrito Federal, respecto del pago de derechos para ello.