La Ley de Aguas Nacionales dispone en su artículo 20, que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal, las cuales se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.
Estos actos crean ciertas obligaciones para el concesionario, dispuestas en el artículo 29 de la citada Ley, cuyo incumplimiento tiene sus consecuencias, como enseguida se indica:
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Sanción*: las multas podrán ir de 1,000 y hasta 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se comenta la infracción, actualmente de $46,800.00 a $936,000.00; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará mensualmente desde el momento en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.