El artículo 80 de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone que en el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos de autor generados corresponden por partes iguales a todos los autores, excepto cuando:
- en el contrato correspondiente se hubiese pactado lo contrario, o
- cada uno demuestre su autoría en la obra respectiva.
Ahora bien, en el caso de que algunos de los derechos protegidos por la referida ley sean vulnerados, a fin de protegerlos y en su caso ejercitarlos, es necesario el consentimiento de la mayoría de los coautores, mismo que obliga a todos.
En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios obtenidos.