El pasado 28 de julio fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios, por la cual se adicionó la Regla Decimoprimera Bis estableciendo que si los usuarios (otorgantes de crédito) desean efectuar ofertas de crédito a sus clientes (solicitantes de crédito), a través de su página de Internet, con los que hubiesen celebrado previamente un contrato que les permita acceder a la prestación de sus servicios mediante la utilización de medios electrónicos de identificación; a los referidos usuarios podrán entregarse los reportes de crédito respectivos, siempre y cuando éstos cuenten con la autorización de los clientes, misma que deberá otorgarse mediante la utilización de tales medios electrónicos de identificación.
Asimismo, a fin de estar en posibilidad de recibir los mencionados reportes, los usuarios o las personas que los representen, deberán:
- obtener de los clientes la autorización para solicitar a la Sociedad su reporte de crédito, otorgada a través de medios electrónicos de identificación previamente acordados, y
- conservar un registro con la autorización señalada por medios ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología.
La aplicación de la referida disposición entró en vigor el pasado 29 de julio de 2005.