La Carta Magna en su artículo 10, otorga a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, como en el caso de tratarse de empresas que presten los servicios de seguridad privada.
Ahora bien, de acuerdo con el Oficio Circular SSP/DGRSESSP-01/2002 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2002, cuando los particulares prestadores de servicios de seguridad privada debidamente autorizados, justifiquen la necesidad de portar armas de fuego para la prestación de sus servicios, deberán efectuar el trámite SSP-01-003, Opinión favorable sobre la justificación de la necesidad de portar armas de fuego de los particulares prestadores de servicios de seguridad privada, ante la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública, ubicada en Circular Morelia 8, colonia Roma, en México, DF. Este requisito deberá ser cubierto antes de solicitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego.
Esta licencia podrá obtenerse a través del trámite RFA-IC-003, Expedición de una licencia particular colectiva a empresas de seguridad privada y de traslado de valores, siempre que las personas mexicanas, físicas o morales, no se encuentren impedidas o restringidas para ello, y presentar:
- escrito libre, en original y copia, especificando: razón social, giro comercial, sucursales con que cuenta, cantidad de elementos operativos que requiere, opinión favorable de la Secretaria de Seguridad Pública Federal (SSPF);
- registro de la SSPF, para funcionar como empresa de seguridad privada;
- compromiso por escrito de la empresa manifestando: las armas y municiones con que cuenta actualmente y coordinar el destino legal que les dará; proporcionar una relación de vehículos blindados y equipos de radiocomunicación con que cuenta, en su caso; poner a su consideración un reglamento interno que regule la actuación del personal operativo, considerando el empleo y uso del armamento, adiestramiento e indicaciones en caso de perdida o robo del mismo; comprobar el adiestramiento del personal sobre el manejo de armamento, prácticas de tiro, conocimiento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de derechos humanos;
- copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones o reformas, y
- copia certificada del poder notarial del representante legal de la empresa.
La licencia se otorgará siempre que se justifique la necesidad de portar armas, ya que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad es una función a cargo del Estado, pues éste tiene como objetivo salvaguardar la seguridad pública y derechos de las personas.