Procedimiento para asegurar bienes

Procedimiento para asegurar bienes

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 .  (Foto: IDC online)

En el Boletín COFEMER (Comisión Federal de Mejora Regulatoria) 31/3/2005, se dio a conocer el anteproyecto del Acuerdo por el que se establece el procedimiento para el aseguramiento de bienes o productos que se expenden fuera de establecimientos comerciales, derivado de las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, otorgándole a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las atribuciones para asegurar, como medida precautoria, los bienes o productos que se expendan fuera de establecimientos comerciales y que no cumplan con las disposiciones legales correspondientes.

En este sentido, el proyecto del mencionado ordenamiento previene:

  • la forma en que se llevarán a cabo las diligencias de levantamiento de actas al momento de verificar que un producto no cumple con las disposiciones aplicables;
  • la formalidad que debe guardar el levantamiento del acta circunstanciada donde se hará constar la relación de bienes que presuntamente no cumplan con los ordenamientos de la LFPC o con las normas oficiales mexicanas aplicables respecto de los cuales se decrete su aseguramiento provisional. Asimismo se levantará un inventario de los bienes o productos en el que se detallará su naturaleza, denominación, cantidad, etc; el mismo inventario de los bienes asegurados se anexará al acta y formará parte de la misma;
  • la coordinación de la Profeco con las autoridades que puedan brindar seguridad en el ejercicio de estas diligencias, y
  • si durante las diligencias de verificación se considera que algún bien o producto no cumple con otras disposiciones legales y administrativas, tales como la propiedad industrial, aduaneras, o de salud, la Profeco comunicará lo conducente a las autoridades competentes, a fin de que procedan conforme al ámbito de sus atribuciones.

El Acuerdo contempla la remisión al procedimiento dispuesto en la LFPC donde el afectado pueda hacer valer sus derechos y acreditar tanto la titularidad de los bienes asegurados, como el ajustarse a la normatividad correspondiente.

Fundamentalmente, tal y como el propio anteproyecto lo establece, el procedimiento prevé que la Profeco, como autoridad transferente de los bienes, los podrá poner a disposición del Servicio de Administración de Enajenación de Bienes (SAE).