Protección de la propiedad industrial

Protección de la propiedad industrial

.
 .  (Foto: IDC online)

Según un artículo titulado: ?La propiedad intelectual y la publicidad? publicado en la Revista de la OMPI de marzo-abril de 2005, las empresas, al elaborar una campaña publicitaria, tienen que incluir estrategias para proteger sus creaciones mediante los instrumentos jurídicos que el sistema de propiedad intelectual pone a su disposición, entre ellos:

  • registrar la publicidad o cualquier otro material protegido por derecho de autor (incluido el sitio web) ante la oficina nacional de derecho de autor en los países que prevén esa opción;
  • dar a conocer al público que el material publicitario está protegido por la legislación sobre derecho de autor, simplemente mediante el símbolo de derecho de autor;
  • registrar una marca, constituida generalmente por palabras, cifras o un

logotipo; aunque los avances tecnológicos permiten la creación de nuevas marcas más creativas. Por ejemplo, las marcas en las que se utilizan imágenes animadas y sonidos, mismas que se adaptan mejor a la publicidad en el entorno de Internet;

  • registrar una marca como nombre de dominio, toda vez que una marca y un nombre de dominio pueden estar ligados indisolublemente. Es muy decepcionante para los clientes no encontrar fácilmente el sitio web de una empresa, y lo es también para la empresa cuando los clientes acaban por encontrar el sitio web de una empresa competidora. Por lo tanto, conviene que la empresa registre su marca como nombre de dominio antes de que lo haga otra empresa;
  • utilizar debidamente la marca y de forma sistemática en todo material de promoción, utilizando únicamente los tipos de caracteres, el color, el tamaño y otras características que forman parte de la marca. Esto permitirá realzar el carácter distintivo y el valor de la marca a lo largo del tiempo. Coloque siempre al lado de la marca uno de los símbolos de derechos reservados: ®, TM, SM  o símbolos equivalentes;
  • patentar las tecnologías publicitarias innovadoras y los métodos comerciales por Internet en todos los países en los que existe esa protección;
  • tomar medidas para evitar la divulgación accidental de secretos comerciales. Toda información comercial confidencial que dé a la empresa una ventaja competitiva, como los métodos de venta, perfiles de los consumidores, listas de los proveedores, procedimientos de fabricación, planes de comercialización, ideas geniales para una campaña publicitaria, etcétera; pueden ser protegidas por la legislación sobre secretos comerciales o sobre competencia desleal. Sin embargo, cuando se ha divulgado un secreto comercial, aunque sea accidentalmente, ya no será posible protegerlo, y
  • no divulgar información alguna sobre una patente. Si una empresa quiere obtener una patente para un producto nuevo, no debe divulgar las cualidades innovadoras de ese producto ni en una publicidad ni a la hora de comercializarlo, porque el producto ya no reuniría el requisito de ?novedad? para obtener protección por patente,  a menos que la legislación nacional sobre patentes prevea un ?plazo de gracia?.