Protección de obras literaria-artística

Protección de obras literaria-artística

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 .  (Foto: IDC online)

El derecho de autor, como lo prevé el artículo 11 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Asimismo, como lo disponen los artículos 208 y 209 de la LFDA, el Instituto Nacional del Derecho de Autor es la autoridad administrativa, cuya función principal es proteger y fomentar los derechos de autor de los artistas intérpretes o ejecutantes, editores, productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hubiesen realizado, fuera del territorio nacional, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, o de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, otorgándoles seguridad jurídica, para el caso de que alguien los utilice ilícitamente: sin permiso del autor.

La protección que otorga la LFDA se concede a las obras desde el momento en que éstas hubiesen sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

No obstante, existe un trámite denominado INDAUTOR-00-001, Registro de Obras, el cual deberá llevarse a cabo, cuando una persona desee proteger una obra artística y/o literaria que constituya una creación original, ante el Registro Público del Derecho de Autor; tal registro debe efectuarse a través del formato RPDA-01 Solicitud de Registro de Obra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2002 (para el registro de cada tipo de obra en particular, se utilizará el formato correspondiente).