Qué es un contrato de adhesión

Qué es un contrato de adhesión

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 .  (Foto: IDC online)

Existe un tipo de contrato que no responde a las características del acuerdo de voluntades, en el cual las partes describen y firman los términos y condiciones sobre los que habrán de fundarse los derechos y obligaciones: es el denominado contrato de adhesión, aquél en el que de antemano ya están establecidas las cláusulas esenciales, sin que la contraparte tenga la oportunidad de discutir su contenido.

Desde el estacionamiento público, las casetas de peaje y la renta de películas, hasta una apertura de crédito o un contrato de seguros, los contratos de adhesión se han convertido en la manera más rápida, sencilla y cómoda de dejar a un lado la posibilidad de intervenir en la negociación de los términos.

Las características de un contrato de adhesión son: la oferta se hace a una colectividad; el convenio es obra exclusiva de una de las partes; la reglamentación del contrato es compleja: la situación del que se ofrece es preponderante y la oferta no puede ser discutida.

Este tipo de contrato es regulado por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) donde se define la forma en la que las instancias gubernamentales competentes revisan, modifican, interpretan, ajustan y en su caso, registran los contratos de adhesión para evitar cualquier abuso o malentendido en perjuicio del consumidor o el usuario.

Según el artículo 85 de la LFPC el contrato de adhesión es: el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional para su validez deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones legales.

Asimismo, se establece en el artículo 86 Ter de la citada Ley que en los mencionados contratos deberán observarse los siguientes derechos para el consumidor, mismos que gozará aun cuando no hubieren sido incluidos de manera expresa en el clausulado del contrato de adhesión de que se trate:

  • adquirir o no la prestación de servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico;
  • contratar la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos con el proveedor que elija;
  • dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos al servicio básico en el momento que lo manifieste de manera expresa al proveedor, sin que ello implique la suspensión o la cancelación de la prestación del servicio básico. El consumidor sólo podrá hacer uso de esta prerrogativa si se encontrare al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales y se hubiese vencido el plazo mínimo pactado, y
  • las demás prerrogativas que señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

Es importante considerar que el siguiente tipo de cláusulas en el contrato de adhesión no serán válidas y se tendrán por no puestas, según lo dispone el artículo 90 de la LFPC, cuando:

  • permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
  • liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
  • trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
  • prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
  • prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor, y
  • obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la LFPC o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.