Realice una escisión de sociedades

Realice una escisión de sociedades

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se da la escisión cuando una sociedad (llamada escindente) decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, las cuales son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación (denominadas escindidas); o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La escisión puede darse en dos formas, en las cuales el patrimonio de la sociedad escindente se transmite a otras sociedades:

  • escisión total, en la que la sociedad escindente desaparece, y
  • escisión parcial, en donde dicha sociedad subsiste.

Cabe mencionar que las sociedades escindidas siempre son de nueva creación, entidades autónomas e independientes.

Ahora bien, para efectuar la escisión de la sociedad de acuerdo con las fracciones I a la V del artículo mencionado, se deberá observar lo siguiente:

  • sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea general extraordinaria
    de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social (artículo 182, fracción XI);
  • las acciones o partes sociales de la sociedad a escindir deberán estar totalmente pagadas, en virtud de que en lugar de estas acciones, entrarán total o parcialmente aquéllas de las escindidas que se someterán a los nuevos estatutos; por ende, no se podrá exigir el pago de las aportaciones correspondientes a las acciones emitidas por la otra sociedad (la escindente);
  • cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente. Lo anterior, en el entendido de que la totalidad del valor real o económico de las acciones que tenga un accionista en la escindente, corresponderá al mismo tipo de todas las acciones que tuviere el mismo socio en la o las escindidas;
  • la resolución que apruebe la escisión deberá contener:
    • la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;
    • la descripción detallada de las partes del activo, pasivo y capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente (cuando la escisión sea parcial), para permitir su identificación;
    • los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo;
    • la determinación de las obligaciones que asuma cada sociedad escindida. Si se incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, la o las demás sociedades escindidas responderán solidariamente ante los acreedores que no hubiesen dado su consentimiento expreso, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones que se mencionan posteriormente, hasta por el importe del activo neto que les hubiese sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la
      escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación, y
    • los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas;
  • la asamblea general extraordinaria en la cual los accionistas hubiesen resuelto escindir la sociedad deberá:
    • protocolizarse ante notario;
    • inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), y
    • publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de la resolución que por lo menos contenga la síntesis de la forma, plazos y mecanismos en que los activos, pasivos y capital social serán transferidos, y los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas, indicando que el texto completo se encuentra a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de 45 días naturales, contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones.

Según lo establece la fracción VI del articulo señalado, durante el plazo de 45 días antes citado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el 20% del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que:

  • cause ejecutoria la sentencia que declare infundada la oposición, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición, o
  • se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión, para evitar la interposición de oposiciones sin causa justificada.

Pero en caso de no haberse presentado oposición a la escisión, haberse cumplido los requisitos y transcurrido el plazo referido, aquélla surtirá plenos efectos, debiéndose protocolizar sus estatutos e inscribirlos en el RPC, para constituir las nuevas sociedades, resultantes de la escisión.

En este sentido, cuando como consecuencia de la escisión se extinga la escindente, una vez que surta efectos la escisión deberá solicitarse al citado Registro la cancelación de la inscripción del contrato social.

Finalmente, en relación con algunos de los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo de escisión, se consideran los siguientes:

  • los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión tendrán el derecho a separarse de la sociedad, y
  • los administradores de la escindente tendrán la obligación de informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen, hasta que la escisión surta plenos efectos legales.

Para observar los alcances tributarios de la escisión, se recomienda leer el apartado De trascendencia, de la Sección Fiscal, de esta misma edición.