Reformas a la Ley Federal de Derechos

Reformas a la Ley Federal de Derechos

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 .  (Foto: IDC online)

En la Ley Federal de Derechos aprobada y publicada el mes de diciembre pasado, se adicionó el Capítulo XII denominado ?Derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano? al Título Segundo, donde se contempla una serie de disposiciones tendientes a simplificar el pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano (artículos 289 al 292); en ellos se establece como alternativa de pago de esta contribución la posibilidad de cubrirla mediante una cuota única por cada vez que le sea suministrado el combustible a la aeronave respectiva, clasificándola en razón de su tamaño o envergadura.

Para ello, los legisladores promotores de la reforma a los artículos 289 y 290 de la referida Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de mayo, argumentaron que el elemento material de la tributación, por mandato constitucional exige que todo derecho se pague en función no sólo de los costos del servicio que el Estado preste al destinatario, en este caso la persona que use o aproveche el espacio aéreo, sino también en función del principio de la capacidad de pago del sujeto pasivo de la contribución. Dicha reforma tiene la finalidad de ampliar el rango de clasificación por envergaduras: de las denominadas aeronaves pequeñas (tipo A) del actual de 12.5 metros a un rango de 16.7 metros de envergadura, considerando que existen algunas que si bien su volumen estructural es relativamente mayor, también lo es que éstas ofrecen un menor grado de dificultad en el control del tránsito aéreo y navegación, así como en la atención y supervisión en la continuidad del vuelo, lo cual representa una atenuante en la generación de turbulencia de estela en comparación con las relativamente mayores, buscando un esquema que refleje la relación correcta entre el tipo de aeronave según envergadura y el monto del derecho correspondiente al uso, goce, aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

Los criterios expuestos por el órgano legislativo son totalmente contrarios a los argumentos del Alto Tribunal, relativos a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien recientemente dispuso que, para respetar los citados principios, no debe atenderse a elementos ajenos al servicio que presta Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, pues el monto obtenido no guarda relación con el costo de los servicios recibidos por los usuarios-contribuyentes.

Los anteriores argumentos se pueden ver en la jurisprudencia: NAVEGACIÓN AÉREA. LOS ARTÍCULOS 150, FRACCIÓN I Y 150-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AL ESTABLECER LA FÓRMULA PARA CALCULAR LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS RESPECTIVOS, TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DE 2002 A 2004), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Tomo XXI, febrero de 2005, Tesis: 2a./J. 12/2005, pág. 318, y que de alguna manera resultan aplicables a los artículos en comento, al incurrir en el mismo vicio.