Reparación de daños y perjuicios

Reparación de daños y perjuicios

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con la emisión de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada el 31 de diciembre de 2004, fue derogado el artículo 1927 del Código Civil Federal (CCF), el cual otorgaba a los particulares el derecho a reclamar del Estado, por la vía civil, el pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus facultades; por lo tanto, con la entrada en vigor de la ley referida, a partir del 1o de enero de 2005, el particular que se vea afectado en sus bienes o derechos a consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, tendrá forzosamente que aplicar las bases y procedimientos previstos en el ordenamiento referido, a fin de ser indemnizados.

Sin embargo, en virtud de no existir un procedimiento claro a seguir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, susceptible de ser promovido por el particular para solicitar el pago y reparación de daños y perjuicios causados en sus bienes y derechos por el Estado y sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, como lo es revelar información confidencial de los particulares que lleven ante ellos determinado trámite, ya que a la fecha aún no han sido aprobadas y publicadas las reformas que pudieran complementar el procedimiento correspondiente (Ley Federal del Procedimiento Administrativo), se considera que por el momento, aquél queda en total estado de indefensión, al haber sido derogado el citado articulo 1927 del CCF, donde se permitía exigir la reparación del daño ocasionado. (Ver mayor información en la edición número 102, del 31 de enero de 2005, de la Sección Fiscal, en el apartado Para tomarse en cuenta).