En virtud de la protección otorgada por la LFDA, ésta en sus artículos 231 y 232, y el Código Penal Federal, en sus artículos 424 al 428, establecen las sanciones y penas siguientes para quienes realicen actos que lesionen el derecho del autor:
Ver sanciones y penas :
Infracción
Sanción
Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares;
ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras, que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular;
importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida, y
utilizar las obras literarias y artísticas protegidas sin autorización
Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, o
retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debid