Uso ilegal de obras protegidas

Uso ilegal de obras protegidas

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 .  (Foto: IDC online)

En virtud de la protección otorgada por la LFDA, ésta en sus artículos 231 y 232, y el Código Penal Federal, en sus artículos 424 al  428, establecen las sanciones y penas siguientes para quienes realicen actos que lesionen el derecho del autor:

Ver sanciones y penas :
 

Infracción Sanción
  • Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor;
  • producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares;
  • ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras, que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular;
  • importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación;
  • usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
  • usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida, y
  • utilizar las obras literarias y artísticas protegidas sin autorización
    • Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes, o
    • retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debid
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